Deberes

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SERVICIOS DE PREVENCIÓN
Son unas obligaciones que tienen contenido técnico, y ello dificulta que el empresario, cumpla con el deber de protección. El legislador establece unos mecanismos para facilitar el deber de protección y así se crean los servicios de prevención, que son el conjunto de medios materiales y humanos necesarios para la realización de las actividades preventivas.Modalidades:Asumiendo el empresario personalmente la actividad preventiva, en empresas de hasta 6 trabajadores. La empresa no se tiene que dedicar a una actividad peligrosa, que el empresario trabaje habitualmente en esa empresa, y que éste esté capacitado para desarrollar sus funciones preventivas.2. Que designe a trabajadores para llevar a cabo la actividad. Los trabajadores tendrán que tener capacidad suficiente y contar con medios y tiempo. Los designados no podrán sufrir perjuicios con ocasión de la realización de las actividades de prevención.
3.
Construyendo un servicio de prevención propio. Es obligatorio en empresas de más de 500 trabajadores y en menos de 500 y más de 250 si lo determina la autoridad laboral y si la empresa se dedica a actividades peligrosas. Estos servicios contarán con dos especialistas de cada una de estas disciplinas:Medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicología aplicada. Deben auditar este servicio periódicamente.
4.
Utilizar un servicio de prevención ajeno. Cuando se designe a trabajadores para el ejercicio de la actividad preventiva, y estas sean insuficientes pero sin que sea obligatorio concretando uno propio, también cuando la autoridad laboral lo decide. Como servicio complementario de los otros. Deben contar con autorización administrativa previa.
5. Servicios de Prevención Mancomunados. En empresas que presten servicios en el mismo lugar de trabajo y en aquellas que pertenezcan a un mismo sector, grupo empresarial, o un polígono industrial.


PROTECCION DE LA MATERNIDAD.
Hoy en día se considera que el distinto tratamiento que pueden tener los trabajadores, está justificado sólo por razones biológicas (maternidad, parto, lactancia).
Además hay un fundamento fisiológico que apoya esta especial protección, y es que el feto es especialmente sensible a agresiones externas durante el primer trimestre de embarazo y sobre todo durante el primer mes y medio de gestación.
Deberes del empresario:1. Evaluación de riesgos. Debe tener en cuenta el grado y la duración de las embarazadas, que hayan dado a luz o estén en periodo de lactancia, a ciertos riesgos que puedan incidir en la salud de la madre o del feto. Puede detectar riesgos como agentes físicos, químicos, vibraciones, ruidos que le son negativos.2. Adopción de medidas preventivas o de protección. (3 fases)Adaptación de las condiciones de trabajo, preferentemente en trabajos nocturnos y turnos.Cambio del puesto de trabajo o movilidad funcional, cuando el riesgo no se pueda evitar por la 1ª fase y siempre que se acredite y certifique que el puesto genera riesgo, el empresario no podrá cambiar a la trabajadora a cualquier puesto.
Reducción o suspensión del contrato de trabajo, este entrará en juego sino se resuelve el problema en las fases anteriores. Se introduce una nueva contingencia que es la de riesgos durante el embarazo, para acceder a las prestaciones económicas por riesgo durante el embarazo se exige una concurrencia que será la misma que la exigida para la incapacidad laboral por enfermedad común. La entidad paga la misma prestación que las que se dan por incapacidad laboral por contigencias comunes, durará desde el momento de la suspensión del contrato de trabajo hasta el periodo de descanso por maternidad o hasta que se incorpora al trabajo.
Es un derecho básico de las trabajadoras en maternidad, el negarse a hacer un trabajo que genere riesgo para el feto o para ella.
Derechos de las trabajadoras en situación de maternidad.Permisos por maternidad, el descanso tendrá una duración mínima de 16 semanas y 2 semanas + por cada hijo en caso de parto múltiple. El padre disfrutará de este permiso a opción de la interesada, es posible el descanso simultáneo o sucesivo.Permisos por lactancia, es el derecho de un permiso retribuido de interrumpir la jornada laboral, aunque no es exclusivo de la mujer. Este permiso es para madres con hijos menores de 9 meses.Permisos para exámenes prenatales y clases de preparación al parto, se deberá avisar con antelación al empresario, las pruebas deberán de ser en horario laboral.Garantías que impiden el despido por razón de embarazo, lactancia o parto, será nulo el despido en estas circunstancias y también lo será la no renovación del contrato temporal. El despido será nulo por las siguientes circunstancias: Cuando se despida durante el periodo de suspensión del contrato por maternidad, adopción o riesgo durante el embarazo, cuando se despida desde la fecha de inicio del embarazo hasta la fecha de comienzo del periodo se suspensión del contrato, y cuando se hayan pedido excedencia o permisos por lactancia.

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