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TITULOS DE CREDITO: son aquellos instrumentos o medios de pago que tienen los acreedores para solicitar el cumplimiento forzado del pago. Donde un funcionario publico ordena pagar la deuda bajo apremio del embargo de bienes.CHEQUE: Es un título de crédito en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito, que es el librado, el pago de una suma de dinero a favor de una tercera persona llamada beneficiario.LEY CHEQUES: D.F.L Nº707 del año 1982. CHEQUE AL PORTADOR: Tiene abiertas (no tachadas ) las frases "a la orden de" y " o al portador". Es transferible por la simple entrega, sin necesidad de endoso, de manera que el tenedor de él se presume su dueño. El banco debe pagarlo a la persona que lo presente a cobro, la que deberá acreditar su identidad con la respectiva dcedula de identidad, siempre que esté girado en la forma, condiciones y demas requisitos que fija la ley y emane legitimamente del girador. CHEQUE A LA ORDEN: Tiene no tachadas la frase "a la orden de" y tachada la frase "o al portador". Es transferible por endoso. Puede ser cobrado por la persona a cuyo nombre se extendio el cheque o por el ultimo endosatario en caso de que haya sido endosado. CHEQUE NOMINATIVO: Tiene tachadas las frases "ala orden" y "o al portador" Es tranferible solo mediante cesion y no por endoso. Solo puede ser cobrado por la persona cuyto nombre se encuentra extendido el documento. PARTES DEL CHEQUE: Girador o librador (Es aquel que bajo su firma da vida a un cheque, Es la persona quien emite el cheque y ordena su pago al banco) Librado: La institucion a quien el librador ordena el pago del documento al beneficiario Beneficiario: Persona que recibe el pago por parte del librado. QUE ES EL ENDOSO: Es el escrito por el cual el tenedorr legitimo transfiere el dominio del cheque para que se pague en cobro o se consituya en garantia, es la firma del beneficiario puesta en el reverso del cheque, con la cual se transfiere el dominio del documento o se entrega en cobro.TIPOS DE ENDOSO: al portador en caja (al anverso) o a la orden (al reverso) ORDEN DE NO PAGO: cuando la firma del librador hubiese sido falsificada, cuando el socumento hubiese sido adulterado, cuando el documento hubiese sidorobado o extraviado.CADUCIDAD DEL CHEQUE: Ocurre cuando se cobra fuera del plazo establecido por la ley. PLAZOS PARA COBRO: 60 dias de corrido cuando desde la fecha de su giro cuando es emitido y cobrado en la misma plaza. 90 dias cuan es cobrado en una plaza distinta a la de su giro. 3 meses oara cheques girados en el extranjero. 12 meses si e cheque es girado en divisa extranjera. PROTESTO: certificacion eque entrega el banco debido al no pago de un cheque. CAUSAS PROTESTO: son las mismas que las ordenes de no pago ( no configuran giro doloso) OBLIGACIONES DEL LIBRADOR: dar aviso por escrito del hecho al librado quien suspende el pago del cheque por 10 dias 2)publicar aviso del hecho en un diario de la localidad durante 3 dias 3)se requerira del librador y del endosante la anlacion del cheque y el otorgamiento de otro al beneficiario.....desde que se protesta el cheque hay un plazo de 1 años para cobrarlo ejecutivamente.LETRA DE CAMBIO:es aquella orden de pago dada por el librador al librado para que pague una suma determinada o determinable de dinero en un lugar y epoca determinada PARTES: librador aquella persona que genera el documento bajo su firma, librado persona que recibe la oreden de pagar, aceptante: persona que bajo su firma se obliga a pagar la suma de dinero ordenada por el librador, beneficiario persona que erecibe el pago de la letra REQUISITOS: 1) indicacion de ser letra de cambio 2)lugar y fecha de su emision, si nada dice se entiende girada en el dominio del librador3)la orden no sujeta a condicion de pagar una suma determinadao determinable de dinero 4)nombre y apellido de la persona que debe hacerse el pago 5) nombre y domicilio del librado 6) lugar y la epoca del pago si nada dice este debe realizarse en el domicilio del librado y sino indica vencimiento se entiende pagadera a la vista.7) la firma del librador LEY LETRA: regulada por la ley 18092, documento escencialmente endosable debido que es un documento a la orden. ENDOSO: puede ser translaticio de dominio (tranfiere la propiedad) en comision de cobrabza y en garantia. Para cobranza o garnatia debe mencionar el endoso a que se refiere (en comision de cobranza o valor en cobro en garantia)PROTESTO: se realiza ante notario publico al igual que el pagare, el cual envia una carta certificada al domicilio del aceptante o librado para que en un plazo fijado por este realice el pago de la letra junto con los intereses reajustes y costas. sino sae realiza el pago al notario procede el protesto del documentos. De esto nace el derecho apara que el beneficiario cobre judicialmete la letra en el plazo de un año PAGARE: es una promesa (yo prometo pagar) es una promesa de pago dada por el suscriptor al beneficiario de pagar una suma determinada o determinable de dinero en un tiempo o plazo determinado PARTES: suscriptor: persona que promete pagar bajo su firma beneficiario:persona que recibe el pago del pagaré LEY PAGARE: regulada por ley 18092 del 1982 REQUISITO:1) indicacion de ser pagare2) promesa no sujeta a concdicion de pagar una suma de terminada o determinable de dinero·9 el lufgar y epoca del pago si nada dice este debe efectuarse eln el lugar de expedicion o emision y si no dice fecha se entiende pagadero a la vista 4)nombre y apellido del beneficicario con la indicacion de la persona a cuya orden debe efectuarse el pago o si eldocumento es al portador5) lugar y fecha de su expedicion6)la firma del suscriptor PLAZOS DEL PAGARE: 1) A a la vista 2) a un plazo contado desde su fecha 3) a un dia o fecha determinada PROTESTO: 1) este documento tambien debe ser protestado ante notario 2) este instrumento nace su accion cambiaria o ejecutiva contado desde la fecha de su protesto . Siendo un año VALE VISTA: no es un titulo ejecutivo. Es aquel instrumento financiero por el banco previo deposito de los fondos de los cuales señalan dicho documento.Puede ser emitido al portador a la orden o nominativo o con la mencion de no ser endosable.FACTURA: El 15 de diciembre del 2004 se publico en el diario oficial la ley 19983 que regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a una copia de la factura permitiendo a los contribuyentes iniciar acciones de cobro en contra del deudor de dicho documento desde la entrada en vigencia a la ley establecida el día 15 de abril del 2005 la deuda insoluta que consta en la copia cuadruplicado de la factura puede ser cobrada en un juicio ejecutivo sin necesidad de un proceso previo en que se acredite la existencia de la obligación además da la posibilidad que dicha copia pueda ser cedida o transferida para efectos de factory o de cobranza en su caso.La ley establece además que dichas normas serán aplicables a la factura electrónica creando un registro público electrónico de transferencia de crédito administrada por el sii Solo la copia original que es el cuadruplicado tiene merito ejecutivo y es la copia nº 3 del legajo de las facturas.COMERCIANTES: Como se define el artículo séptimo del código de comercio define a los comerciantes como aquella persona que teniendo la capacidad de contratar hace del comercio su profesión habitual.
Por lo tantota ley entiende como comerciante aquellas personas que se califiquen como tal y aquellas que realizan actos que la ley determina como comerciantes como por ejemplo: comprar para vender comprar para arrendar constituir una empresa abrir un bar. etc. (articulo 3 del código de comercio)
OBLIGACIONES:1) llevar contabilidades 2)inscribirse en ciertos registros EJ: registro de comercio de corredores de bolsa sociedades anónimas abiertas3)_ pago de patente comercial4) el pago de impuestos (el de la renta mes de abril y si procede el pago del IVA)

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