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 corregidores que eran enviados de confianza plena y absoluta de L rey a los diferentes municipios, de la corona de Castilla los corregidores Estaban por encima de los regidores, como eran en nombre del rey y como los Sueldos tenían que salir de los municipios surgían problemas. Las cortes Medievales tienen una estructura en la cual hay una representación de los tres Estamentos, pero realmente en las cortes no se legisla, las cortes castellanas Tenían jurisdicción sobre todo en el territorio de la corona de Castilla y la Representación en las cortes castellanas se hacia por ciudades. Era el reyel Que concedía este privilegio a las ciudades que el consideraba habían sido más Serviciales. Este derecho de representación de las ciudades se entendía que era Una concesión de los monarcas a las ciudades por su fidelidad. Las cortes Estaban representadas por nobleza, clero y estado llano, el estado llano era en Realidad la población urbana. Las dos principales funciones de las cortes Castellanas eran aprobar los impuestos existentes, el aumento de ellos y los Juramentos al trono. Convocar a las cortes correspondía al propio rey y este lo Hacia cuando era estrictamente necesario, por eso podría pasar un largo tiempo Sin que se reuniesen, los reyes católicos limitan los llamamientos a las cortes Y las espacian muchísimo tiempo para de esta forma poder crear un estado Absolutista. Las cortes en el país vasco no son llamadas cortes si no juntas Generales, y eran las que manténían el acuerdo foral que el rey de Castilla Había dado a Vizcaya, Guipúzcoa y Álava. Este régimen foral garantizaba los Fueros de estas tres provincias y además se intentaba frenar cualquier Aplicación arbitraria de este régimen foral. En conclusión estas provincias Están subsumidas a Castilla pero los reyes castellanos les permitieron seguir Ahí con su régimen foral.

En la corona de Aragón, cada territorio, cada reino que compónía la corona tenia sus Propias leyes y cortes. Contaba con una estructura descentralizada y pactista. El Rey nombraba y delegaba su poder en el virrey, las comunidades tenían derecho Publico, es decir, tenían sus propias instituciones, con tres cortes Diferenciadas por cada reino. Solo tenían representación las grandes ciudades. En la corona de Aragón existían también diferencias en su composición. Las Cortes cada vez que se convocaban tenían que estar precedidas por el rey. El Rey delegaba esta función en los virreyes. Los años que no había cortes la diputación manténía lo que se había acordado en las ultimas cortes. La Diputación era la que vigilaba que se cumpliera con lo establecido en las Cortes. Esta diputación en Cataluña se llamaba la diputación general de Cataluña, que luego derivó en la generalitat a la cual se le doto desde un Principio de unos ciertos privilegios hasta que esta se termina convirtiendo en Una institución política.

El régimen de Consejos de la monarquía universal en el estado moderno. Para 


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