Tipo de control aplicable a las entidades públicas empresariales estatales

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4. Administración instrumental (Organismos públicos)

Son organismo públicos dotados de Patrimonio, que se encuentran vinculados al ministerio, pero tienen cierta Autonomía, denominada funcional. Es otra división para gobernar un sector pero Que no depende del ministerio. Existen por el principio de eficacia, porque Conviene que existan estructuras semiindependientes, para que funcione con Mayor eficacia, ya que tienen su propio ámbito, que gestionan ella mismas. Sin Embargo, hay otro motivo, para la creación de estos entes la denominada “huída Del derecho público”: El derecho público es una garantía para el ciudadano (como se rige el ejecutivo para que no dañe el ciudadano), sin embargo estos Entes, en ocasiones se rigen por el derecho privado, se dotan así mismos de un Régimen privado. La administración no quiere responder a las garantías que Ofrece el Derecho público, por eso ha creado esta clase de entes Semiindependientes.  Normalmente estos Entes tienen dos tareas diferenciadas: 1. Actividades puramente administrativas O 2. Actividades puramente privadas (producción de servicios o de Bienes/sociedades mercantiles). Se ha discutido mucho acerca de hasta qué punto El Estado puede intervenir en la economía (sector privado).

 La existencia de estos organismos se ha puesto En cuestión ya que la doctrina dice que es inconstitucional, ya que deben estar Sometidos al Imperio de la ley y la Constitución, y que lo administrativo, se Rija por el Derecho público y no por el privado. Esto no quiero decir que estos Organismos no puedan hacer lo que quieran, tienen una serie de controles:

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Cualquier actividad/potestad Administrativa que despeñen estos entes tiene que estar regida por derecho Administrativo (Renfe por ejemplo), también,
2. Siempre hay un control por parte de la administración matriz, a La que está adscrita, la que lo ha creado, tiene ciertas capacidades de control Sobre ella. Hay una cierta relación de dependencia pero no de forma directa. El Control se hace mediante los entes de control, que establece ciertas Directrices de acción. Hay otro control, el recurso de alzada, de los Ciudadanos contra los entes.  La Administración matriz es la que nombra y cesa a los miembros de esos entes. También hay control financiero y control de gastos.

 En el año 2000, proliferan estos entes, Llegado a un punto en el que no se sabía cuánto había y quien gestionaba todo, Porque se han descentralizado muchas funciones, asique se trato de refundir Esto órganos en el año 2010, para que hubiera menos. Muchos se unieron entre Sí. Es una iniciativa que hizo el estado pero no las CCAA, asique prácticamente No ha afectado al gran numero de organismos que existen, de manera que en la Nueva ley se trata de regularla, llamándola sector público institucional, para Saber cuántos hay y que hacen. Art 84 “copiar” y siguientes. Señala que son Organismos públicos que se van a clasificar en: 1. º Organismos autónomos, 2. º Entidades Públicas Empresariales, b) Las autoridades administrativas Independientes, c) Las sociedades mercantiles estatales, d) Los consorcios, e) Las fundaciones del sector público, f) Los fondos sin personalidad jurídica, g) Las universidades públicas no transferidas. Todas son estatales, puesto que las CCAA, pueden crear otras distintas, aunque las CCAA, no han innovado mucho en La forma.

 ORGANISMOS Públicos: ORGANISMOS Autónomos Y ENTIDADES PUBLICAS EMPRESARIALES: Tienen que estar creados mediante ley, no Por reglamento ni orden ministerial. Todos tienen estatutos propios que los Rigen y tienen un plan de actuación al inicio de su actividad, como se regula y Como van a actuar. Ese plan se puede controla. Todos tienen personalidad Jurídica diferenciada, patrimonio propio, bienes propios y están dotados de Cierta autonomía de gestión. Pueden ejercer actividades administrativas excepto La expropiatoria. Anteriormente, en la antigua ley, la entidad pública empresarial no podía realizar actividades administrativas, simplemente Privadas, pero actualmente, con la nueva ley, puede ejercer excepcionalmente Actividades administrativas.  El Organismo autónomo se regula en el artículo 98 “
1. Los organismos Autónomos son entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia, Tesorería y patrimonio propio y autonomía en su gestión, que desarrollan actividades Propias de la Administración Pública, tanto actividades de fomento, Prestacionales, de gestión de servicios públicos o de producción de bienes de Interés público, susceptibles de contraprestación, en calidad de organizaciones Instrumentales diferenciadas y dependientes de ésta.
2. Los Organismos autónomos dependen de la Administración General del Estado a la que Corresponde su dirección estratégica, la evaluación de los resultados de su Actividad y el control de eficacia.
3. Con independencia de cuál Sea su denominación, cuando un organismo público tenga la naturaleza jurídica De organismo autónomo deberá figurar en su denominación la indicación «organismo autónomo» o su abreviatura «O.A.»”, su diferencia con la entidad Pública empresarial es la financiación, que es la estatal, mientras que en la Entidad pública empresarial es privada. La entidad pública empresarial se Financia con sus propios resultados económicos, y fundamentalmente se rigen por Derecho privado, porque desempeñan actividades privadas, salvo que desempeñen Una actividad administrativa (excepcionalmente). El régimen del personal en la Entidad pública empresarial, es el laboral, es decir no son funcionarios Públicos. Aunque si ejercen una actividad administrativa pueden ser funcionarios.

SOCIEDADES MERCANTILES ESTATALES: Es un verdadero ente privado empresarial, pero en su capital, Participa casi en entero el Estado. Art 111 “
1. Se entiende por sociedad mercantil estatal aquella sociedad mercantil sobre la que se ejerce Control estatal:
a) Bien porque la participación directa, en su Capital social de la Administración General del Estado o alguna de las Entidades que, conforme a lo dispuesto en el artículo 84, integran el sector Público institucional estatal, incluidas las sociedades mercantiles estatales, Sea superior al 50 por 100. Para la determinación de este porcentaje, se Sumarán las participaciones correspondientes a la Administración General del Estado y a todas las entidades integradas en el sector público institucional Estatal, en el caso de que en el capital social participen varias de ellas.
b) Bien Porque la sociedad mercantil se encuentre en el supuesto previsto en El artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de Julio, del Mercado de Valores respecto de la Administración General del Estado o de sus Organismos públicos vinculados o dependientes.
2. En la denominación De las sociedades mercantiles que tengan la condición de estatales deberá Figurar necesariamente la indicación «sociedad mercantil estatal» o su Abreviatura «S.M.E.»”La participación en el capital social  tiene que ser por como mínimo de 50%, para Que el Estado pueda manejar a esta sociedad. No es una sociedad mercantil Enteramente privada. En la Uníón Europea, no existe este requisito de 50%, si No  si se están prestando servicios de Mercado o de servicios de interés general. Si prestas de interés general tienes Que tener un control del sector público, pero no si prestas de mercado. En España esto da problemas, porque no seguimos este requisito comunitario, ya que Tienen un problema de concepto. La especialidad es el control presupuestario y Financiero al que le someten en consejo financiero, para que una parte de Dinero público no se escape al ámbito privado. Están sujetas también a técnicas Exclusivas de contratación. El problema que tiene es que ahora después de esta Ley se ha introducido una nueva excepción, articulo 113, ya que ahora puede Ejercer potestades administrativas de forma excepcional. Es un problema, porque En la sociedad mercantil estatal solo existe el Derecho privado, se están Privatizando los poderes públicos “la huída del Derecho público”. (Ej. Correos, Aena). Es un sector que está decreciendo, ya que quieren que dichas sociedades Mercantiles se privaticen.

Todos estos organismos pueden Según el Artículo 87. Transformaciones de las entidades integrantes del Sector público institucional estatal:
1. Cualquier organismo autónomo, Entidad pública empresarial, sociedad mercantil estatal o fundación del sector Público institucional estatal podrá transformarse y adoptar la naturaleza Jurídica de cualquiera de las entidades citadas.

Estos organismos de la Administración instrumental deben estar sometidos a los siguientes artículos:

Artículo 82.1El Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local :“
El Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, se configura como un registro público Administrativo que garantiza la información pública y la ordenación de todas Las entidades integrantes del sector público institucional cualquiera que sea Su naturaleza jurídica”

Artículo 85. Control de Eficacia y supervisión continua


“1.Las entidades integrantes del sector Público institucional estatal estarán sometidas al control de eficacia y Supervisión continua, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 110.Para ello, todas las entidades integrantes del sector público institucional Estatal contarán, en el momento de su creación, con un plan de actuación, que Contendrá las líneas estratégicas en torno a las cuales se desenvolverá la Actividad de la entidad, que se revisarán cada tres años, y que se completará Con planes anuales que desarrollarán el de creación para el ejercicio Siguiente”. El control de eficacia lo ejercer el departamento al que está Adscrito el ente público,  controlando Que el organismo público cumple y respeta los objetivos de su plan de Actuación.

85. 3 La supervisión


“3. Todas las entidades integrantes del Sector público institucional estatal están sujetas desde su creación hasta su Extinción a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, que vigilará la concurrencia de los requisitos Previstos en esta Ley. En particular verificará, al menos, lo siguiente: a) La Subsistencia de las circunstancias que justificaron su creación b) Su Sostenibilidad financiera c) La concurrencia de la causa de disolución prevista En esta ley referida al incumplimiento de los fines que justificaron su Creación o que su subsistencia no resulte el medio más idóneo para lograrlos.” El Control de gasto, ha hecho que la actividad sea de peor calidad puesto que si Se gasta más de lo pactado, pueden anularte como organismo público.



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