Teoría de la contabilidad

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PRÁCTICA 1: Responsabilidad del empresario casado y el Registro Mercantil.¿Deberá Don Juan Benavides responder con sus bienes privativos ante el Banco XX? ¿y ante el resto de los acreedores?
Don Juan Benavides deberá responder con sus bienes privativos ante el Banco XX ya que dio su consentimiento para que sus bienes quedasen obligados a los resultados del negocio de su mujer. En cuanto a los acreedores, éstos podrán demandar los bienes de Don Juan solo si éste está inscrito en el Registro Mercantil, que no lo está, porque es médico.

¿Deberá Don Juan Benavides responder con la finca adquirida con el dinero obtenido del ejercicio de su profesión?

Don Juan Benavides deberá responder con la finca adquirida con el dinero obtenido del ejercicio de su profesión ya que presentó la escritura pública de la finca como consentimiento de que quedase ligada a los resultados del negocio de su mujer, Doña Isabel Piedrafría.

¿Podrá alegar Don Juan Benavides para no responder de las deudas del negocio de su mujer que la escritura de consentimiento no se inscribíó en el Registro Mercantil?

Don Juan Benavides únicamente podrá alegar que la escritura de consentimiento no se escribíó en el Registro Mercantil para no responder de las deudas sobre los acreedores.

PRAC1.2.¿Cuál puede ser la razón para que el Registrador Mercantil no admitiese la inscripción de la escritura?


La razón por la cual el Registrador Mercantil no admitiese la inscripción de la escritura es que ninguna de las dos partes, es decir, ni Doña Isabel ni Don Juan, están inscritos en el Registro Mercantil, por lo tanto no pueden inscribir bienes.

¿Qué deberán hacer Don Juan y Doña Isabel para evitar a partir de ahora que los bienes propios de Don Juan respondan de las resultas del negocio de Doña Isabel?

Don Juan y Doña Isabel deberán realizar una revocación en el Registro Mercantil como que los bienes de Don Juan no responden a los resultados del ejercicio del negocio de su mujer. Otra opción sería la de realizar un otorgamiento de capitulaciones matrimoniales que deberán constar en escritura pública.

¿Se podría hacer algo para que tampoco respondiera de dichas deudas con los beneficios que Don Juan obtiene del ejercicio de la medicina?

Sí, Doña Isabel podrá revocar el consentimiento de Don Juan para que terceros puedan acceder a sus ganancias mediante la inscripción de la revocación y oposición en el Registro Mercantil.

PRÁCTICA 2: DEBER DE DOCUMENTACIÓN Y CONTABILIDAD DE LAS OPERACIONES MERCANTILES


Código de Comercio, Artículos 25 a 49¿Qué libros ha de llevar el empresario obligatoriamente?
Los libros obligatorios para todos los empresarios son el Diario y el Libro de Inventarios y Cuentas Anuales (art. 25.1 Ccom).El libro obligatorio en caso de ser empresario social es el Libro de Actas. Las sociedades anónimas y comanditarias por acciones que han emitido acciones nominativas, deben llevar el Libro Registro de Acciones Nominativas. Las sociedades de responsabilidad limitada, han de formar el Libro Registro de Socios. Las sociedades unipersonales llevarán un Libro Registro. Además de los libros obligatorios, los empresarios pueden confeccionar los libros o registros que consideren conveniente en atención al sistema de contabilidad que adopten. Entre estos libros facultativos destaca el Mayor, antaño de obligatoria llevanza y hoy aconsejable.

Cuál es el contenido de estos libros?-

El Libro de Diario es un libro contable donde se recogen, día a día, los hechos económicos de una empresa.
-El Libro de Inventarios y Cuentas Anuales se compone de un balance inicial detallado, un balance de comprobación de sumas y saldos y un inventario de cierre. -El Libro de Actas recoge todos los acuerdos tomados por las juntas y demás órganos colegiados de la sociedad.-El Libro Registro de Acciones Nominativas, donde se anotan los títulos de esa clase y las vicisitudes relativas a los mismos con una eficacia legitimadora del allí inscrito frente a la sociedad.-El Libro Registro de Socios, tiene una finalidad similar a la anterior.-El Libro Registro, donde se transcriban los contratos celebrados entre el socio único y la sociedad.

PRAC2.2¿Qué requisitos exige su llevanza?


La contabilidad ha de ser llevada de forma ordenada, tal que permita el seguimiento cronológico de todas las operaciones de la empresa y la elaboración periódica de balances e inventarios. Ordena que todos los libros y documentos contables se lleven por orden de fechas y con claridad.El principio de claridad exige que la información contable esté representada correctamente en el sentido gráfico de la expresión, lo que implica que han de evitarse espacios en blanco, las interpolaciones, tachaduras o raspaduras. Se trata de impedir que existan anotaciones intermedias, de ahí que la subsanación de los errores deba hacerse inmediatamente en orden de fechas y con claridad. Está prohibida la utilización de abreviaturas y símbolos no definidos por la ley.Una correcta llevanza de los libros contables exige, además, su legalización. La legalización consiste en una foliación y visado de las hojas que integran los libros mediante el sellado de cada una de ellas y una diligencia, firmada por el Registrador, que se extenderá en el primer folio, y en la que se identificará al empresario, incluyendo, sus datos registrales, y se expresará la clase de libro, el número que le corresponda dentro de los de la misma clase legalizados por el propio empresario, el número de folios de que se componga y el sistema y contenido de su sellado.La función que desempeña la legalización es esencial puesto que otorga una presunción de legitimidad y veracidad a los asientos que contienen los libros. En la actualidad es posible optar entre esta modalidad y la legalización posterior, siempre que se realice dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio. Han de ser legalizados los libros obligatorios mientras que solo pueden serlo los facultativos

PRAC2.3.Dichos libros, una vez que termina el ejercicio, ¿Se pueden destruir o se deben conservar?


El empresario está obligado a conservar sus libros contables, correspondencia, documentación y justificantes durante el plazo de 6 años a partir del último asiento realizado en los libros, aunque haya cesado en su actividad. En caso de fallecimiento la obligación recaerá sobre los herederos.

¿Qué documentos forman las cuentas anuales?

Las Cuentas Anuales comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleja los cambios en el patrimonio neto del ejercicio (ECPN), un estado de flujos de efectivo (EFE) y la memoria (art. 34.1. Ccom). Junto a estos documentos, la legislación exige la elaboración de otros que, a pesar de su importancia, no forman parte de las Cuentas Anuales. Se trata del informe de gestión, de informe anual sobre remuneraciones de consejeros y de la propuesta de aplicación del resultado.

Esas cuentas, ¿por quién están firmadas, quién las respalda?

Las cuentas anuales deberán ser firmadas por las siguientes personas, que responderán de su veracidad:1.º   Por el propio empresario, si se trata de persona física.2.º Por todos los socios ilimitadamente responsables por las deudas sociales.3.º   Por todos los administradores de las sociedades. El depósito de dichas cuentas se encomienda al Registro Mercantil del domicilio del depositante y deberá efectuarse, por regla general, dentro del mes siguiente a su aprobación.

PRAC2.4.En el Código de Comercio, ¿se establecen unos principios contables que han de respetarse?


El Registro y la valoración de los elementos integrantes de las distintas partidas que figuran en las cuentas anuales deberá realizarse conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados. En particular, se observarán las siguientes reglas:-Salvo prueba en contrario, se presumirá que la empresa continúa en funcionamiento.-No se variarán los criterios de valoración de un ejercicio a otro.-Se seguirá el principio de prudencia valorativa. Este principio obligará a contabilizar sólo los beneficios obtenidos hasta la fecha de cierre del ejercicio. No obstante, se deberán tener en cuenta todos los riesgos con origen en el ejercicio o en otro anterior, incluso si sólo se conocieran entre la fecha de cierre del balance y la fecha en que éste se formule, en cuyo caso, se dará cumplida información en la memoria, sin perjuicio del reflejo que puedan originar en los otros documentos integrantes de las cuentas anuales. Excepcionalmente, si tales riesgos se conocieran entre la formulación y antes de la aprobación de las cuentas anuales y afectaran de forma muy significativa a la imagen fiel, las cuentas anuales deberán ser reformuladas. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta las amortizaciones y correcciones de valor por deterioro en el valor de los activos, tanto si el ejercicio se salda con beneficio como con pérdida. Asimismo, se deberá ser prudente en las estimaciones y valoraciones a realizar en condiciones de incertidumbre

PRAC2.5


.-Se imputará al ejercicio al que las cuentas anuales refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro.-Salvo las excepciones previstas reglamentariamente, no podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo ni las de gastos e ingresos, y se valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales. -Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes, los activos se contabilizarán, por el precio de adquisición, o por el coste de producción, y los pasivos por el valor de contrapartida recibida a cambio de incurrir en la deuda, más los intereses devengados pendientes de pago; las provisiones se contabilizarán por el valor actual de la mejor estimación del importe necesario para hacer frente a la obligación, en la fecha de cierre del balance.-Las operaciones se contabilizarán cuando, cumplíéndose las circunstancias descritas en el artículo 36 de este Código para cada uno de los elementos incluidos en las cuentas anuales, su valoración pueda ser efectuada con un adecuado grado de fiabilidad.-Los elementos integrantes de las cuentas anuales se valorarán en la moneda de su entorno económico, sin perjuicio de su presentación en euros.Se admitirá la no aplicación estricta de algunos principios contables cuando la importancia relativa de la variación que tal hecho produzca sea escasamente significativa y, enconsecuencia, no altere la expresión de la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.

PRÁCTICA 3: CASOS PRÁCTICOS: COLABORADORES DEL EMPRESARIO.1


D. Alfredo Gómez, empresario individual, se dedica a la venta de muebles de oficina. Para el ejercicio de sus funciones otorga poder de representación general a D. Pablo Sánchez, inscribíéndolo en el Registro Mercantil pero matizando que no podrá desarrollar determinadas actividades que son: la recepción de mercaderías en la tienda provenientes de los proveedores, la aceptación de encargos de empresas con más de 50 trabajadores ni la recepción de reclamaciones de los clientes.

¿Qué carácter tiene D. Pablo Sánchez? Razone la respuesta

D. Pablo Sánchez será un apoderado general ya que es el auxiliar del empresario que está dotado de un poder general para realizar en nombre y por cuenta del empresario el tráfico o giro propio de aquel, administrando, dirigiendo y contratando sobre las cosas concernientes a su empresa.

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D. Juan Sempere empresario no inscrito en el Registro Mercantil, tiene un negocio de repostería, para el ejercicio de esta actividad contrata a Dña. Rosa Gimeno a la que le encarga el ejercicio de las funciones propias del giro o tráfico de la empresa, encomendándole que actúe en su nombre en las relaciones con terceros pero advirtiéndole que no podrá realizar pedidos con dos empresas multinacionales sin antes consultárselo previamente, para ver si pueden suministrarlos. En el ejercicio de su actividad Dña. Rosa adquiere 20 kgs. De harina más de los que D.Juan le había encargado y admite pedidos de las dos empresas multinacionales frente a las cuales D.Juan le había dicho que no contratara sin su previo consentimiento¿Puede D. Juan devolver la harina adquirida de más?
Don Juan no podrá devolver la harina adquirida de más.

PRA3.2.¿Podrá rechazar los pedidos de las empresas?


No podrá rechazar los pedidos de las empresas debido al factor notorio que tiene Rosa en la empresa de D. Juan Sempere.
3.Alfredo Gómez, empresario dedicado a la venta de muebles en Alicante, quiere expandir su negocio a otras provincias así como a Europa y a China. Para promover su expansión en otras provincias contrata a determinadas personas a las que les encomienda la búsqueda de potenciales clientes así como que le pasen pedidos, que él irá gestionando oportunamente. Para su presencia en otros países de Europa contrata también a dos colaboradores, uno francés y otro alemán, para que le busquen clientela y pedidos en esos países, aprovechándose de los conocimientos de idioma de estos colaboradores, así como de su estructura empresarial en esos países. No obstante, D. Alfredo imparte instrucciones a todos los colaboradores sobre el tipo de productos que deben vender y los muestrarios que deben utilizar. Adicionalmente, en ningún caso, ni los primeros en España, ni los segundos en sus respectivos países, asumirán el riesgo de las operaciones de la empresa de D. Alfredo.

Explique el carácter de cada uno de estos colaboradores de D. Alfredo

El carácter que tienen los colaboradores de D.Alfredo es el de representantes de comercio, también conocidos como agentes o viajantes, son personas físicas que asumen la función de promover de manera estable operaciones mercantiles relativas al giro o tráfico de la empresa fuera del establecimiento del empresario, siguiendo las instrucciones de este y sin asumir el riesgo y ventura de las mismas. Actúan en nombre y por cuenta del empresario pero sólo en esa labor de promoción, limitándose a transmitir los pedidos de los clientes.

PRAC4.La sociedad Pepe S.L. Domiciliada en Alicante C/Condomina nº10, representada por, Don Juan, vende a la Sociedad Arreglos S.L, con domicilio en San Vicente del Raspeig, C/Ancha, 1, representada por Don Alberto, una partida de telas de algodón, descritas en anexo aparte. La cantidad a pagar por las mismas es de 30.000€. Pagadera en tres letras de cambio de 10.000€ cada una con los siguientes vencimientos: 5 de Marzo, 5 de Abril y 5 de Mayo de 2014, después de la entrega de la mercancía que se hará en el domicilio del comprador el 5 de Febrero del próximo año. Los gastos de transporte serán de cuenta del vendedor.Redactar con estos datos el contrato de Compraventa, indicando en el mismo si tiene carácter mercantil (y porqué). Indicar en el contrato la garantía (o saneamiento por vicios ocultos) que el Código de Comercio establece.
Antes de la realización del contrato de compraventa, cabe indicar que dicho contrato tiene carácter mercantil, ya que es una compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma en que se compraron o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse a la reventa. Al contrario, no se reputan mercantiles las compras de efectos destinados al consumo del comprador o de la persona por cuyo encargo se adquirieren (art. 326.1º Ccom.).La compraventa es mercantil en razón de la calificación de la reventa como negocio que realiza la especulación prevista en la compra, en el sentido de que compraventa y reventa constituyen en realidad una sola operación económica especulativa que se inicia con la primera y se consuma con la segunda.

PRAC4.2.CONTRATO DE COMPRAVENTA


En Alicante, a 14 de Mayo de 2013De una parte, la parte vendedora: La sociedad Pepe S.L., con domicilio en C/Condomina nº10 C.P.: 53264 y representada por D. Juan, con N.I.F. Nº58965124Q.De otra parte, la parte compradora:La sociedad Arreglos S.L., con domicilio en San Vicente del Raspeig C/Ancha Nº1 y representada por D. Alberto, con N.I.F. Nº 85623558WAmbas partes, interviniendo en su propio nombre y derecho y reconocíéndose capacidad legal para este acto,EXPONEN.
I.- Que ambas partes han convenido formalizar contrato de compraventa de: Una partida de telas de algodón, descritas en anexo a parte.Expuesto cuanto antecede, convienen en celebrar el presente contrato de compraventa de acuerdo con las siguientes:

ESTIPULACIONES.PRIMERA

- El vendedor vende al comprador una partida de telas de algodón de su propiedad anteriormente especificado por la cantidad de treinta mil euros (30.000€), pagadera en tres letras de cambio de diez mil euros (10.000€) cada una con los siguientes vencimientos: 5 de Marzo, 5 de Abril, y 5 de Mayo de 2014, después de la entrega de la mercancía que se hará en el domicilio del comprador el 5 de Febrero del próximo año. Sin incluir los impuestos correspondientes, que serán a cargo del comprador.

SEGUNDA .-

La entrega se realizará a través de una venta indirecta, por la cual se hará entrega de la mercancía a un tercero independiente, para que, a su vez, la traslade al comprador.

PRAC4.3.TERCERA


- El vendedor declara que no pesa sobre el citado bien ninguna carga o gravamen ni impuesto, deuda o sanción pendientes de abono en la fecha de la firma de este contrato, y se compromete en caso contrario a regularizar tal situación a su exclusivo cargo.

CUARTA

- Por este acto, se hace entrega al comprador de la posesión del bien. El comprador se hace cargo de cuantas responsabilidades puedan contraerse por su propiedad, tenencia y uso a partir del momento de la entrega. Igualmente por este acto se realiza el pago al vendedor de la cantidad estipulada, sirviendo este documento como eficaz carta de pago.

QUINTA

- El comprador declara conocer el estado actual del bien y exonera de manera expresa al vendedor de cualquier responsabilidad por vicios o defectos ocultos o posibles averías que el bien manifieste en un futuro, según se determina en el artículo 1.485 del Código Civil, salvo aquellos ocultos que tengan su origen en dolo o mala fe del vendedor.

SEXTA

- Para cualquier litigio que surja entre las partes de la interpretación o cumplimiento del presente contrato, éstas, con expresa renuncia al fuero que pudiera corresponderles, se someterán a los Juzgados y Tribunales de Alicante.Y para que así conste, firman el presente contrato de compraventa, por triplicado, en la fecha y lugar arriba indicados.

La sociedad EL TOMILLAR, S.A., a través de su Administrador Único, que se constituyó con un capital social de CIEN MIL EUROS en el año 2010, compra un piso en la Playa de San Juan, Urbanización Versalles, en Marzo de 2011, por precio de NOVENTA MIL EUROS. ¿Es correcta esta actuación según lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley de Sociedades de Capital? (ARTÍCULO IMPORTANTE!! EXÁMEN!!!!!)
Las adquisiciones de bienes a título oneroso realizadas por una sociedad anónima desde el otorgamiento de la escritura de constitución o de transformación en este tipo social y hasta dos años de su inscripción en el Registro Mercantil habrán de ser aprobadas por la junta general de accionistas si el importe de aquéllas fuese, al menos, de la décima parte del capital social. Con la convocatoria de la junta deberá ponerse a disposición de los accionistas un informe elaborado por los administradores que justifique la adquisición, así como el exigido en este capítulo para la valoración de las aportaciones no dinerarias. Será de aplicación lo previsto en el artículo anterior. No es correcta esta actuación. En el caso de que sea aprobado por la Junta General supondría una descapitalización de la empresa.

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