Tema 1

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Otras materias

Escrito el en español con un tamaño de 5,05 KB

TEMA 1: LAS DIVISIONES DEL DERECHO: el derecho es un conjunto de normas o principios escritos con la idea de justicia, regulan la convivencia de los seres humanos y su cumplimiento puede ser impuesto de manera coactiva.DERECHO PUBLICO: regula la actividad del estado y de las personas publicas entre si. DERECHO PRIVADO: regula las relaciones entre particulares o entre estos y el estado. LA LEY: norma dictada por la autoridad competente, con las formalidades, de carcter comun, justa, estable y suficientemente promulgada. las cortes generales son las encargadas de elaborar y aprobarlas. las cmunidades autonomas tienen el derecho de dictar leyes dentro de su territorio. LA COSTUMBRE: la norma de conducta nacida de la reiterada y constante practica social, y considerada como obligatoria por la comunidad. solo se regira en defecto de ley aplicable.LA JURISPRUDENCIA: la doctrina que de modo reiterado manifiesta el tribunal supremo en sus sentencias.LOS TRATADOS INTERNACIONALES: son acuerdos regidos por el derecho internacional celebrados entre españa y otros estados. los tratados en españa tienen rango de ley y estan sometidos a la constitucion.LA DIVISION DE PODERES: legislativo, ejecutivo y judicial. EL PODER LEGISLATIVO: iniciativa legislativa, elaborar y aprovar leyes y convalidar o derogar decretos leyes.el tribunal constitucional (interprete supremo de la constitucion) el tribunal de cuentas (fiscaliza las cuentas de las administraciones publicas) y el defensor del pueblo (defiende los derechos y deberes de los ciudadanos frente a los abusos de las administraciones publicas).EL PODER EJECUTIVO: es la ejercida por el gobierno de acuerdo con la constitucion y las leyes. EL PODER JUDICIAL: la justicia se emana del pueblo y se administra en nombre del rey por jueces y magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos unicamente al imperio de la ley (juzgado de paz, juzgados de primera instancia e instruccion, juzgado administrativo, mercantil, social, vigilancia penitenciaria y menores, audiencias provinciales, tribunales superiores de justicia de las comunidades autonomas, audiencia nacional y tribunal supremo).


TEMA 2: LA JERARQUIA DE LAS NORMAS: LA CONSTITUCION ESPAÑOLA: cojunto de reglas relativas a la organizacion y las instituciones del Estado, incluye una declaracion de derechos y libertades individuales y colectivas. LEYES ORGANICAS: son las que regulan las siguientes materias: las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades publicas, las k se refieren al derecho a la vida, la seguridad, la justicia, la educacion, las libertades ideologicas, religiosa, de expresion, de reunion y asociacion, y las que aprueben los estatutos de autonomia. LEYES ORDINARIAS: son todas las demas aprovadas por las cortes generales k no tengan caracter de organicas y k se elaboren x el procedimiento legislativo normal. estas leyes kedan en un tercer escalon en la jerarquia de las normas. La elaboracion de las leyes ordinarias ha de seguir una serie de tramites parlamentarios k van desde la iniciativa k pone en marxa el procedimiento hasta su publicacion en el BOE. LA INICIATIVA LEGISLATIVA: el gobierno ( mediante la presentacion de proyectos de ley k son el borrador de una ley), el congreso y el senado ( x la presentacion de proposiciones de ley), las asambleas legislativas de las comunidades autonomas, la iniciativa popular( para ejercerla es necesario contar al menos con 500.000 firmas acreditadas de ciudadanos) REALES DECRETOS- LEYES: en caso de extraordinaria y urgente necesidad el gobierno podra dictar disposiciones legislativas provisionales k tomaran la forma de decretos leyes. El congreso de los diputados, en el plazo de 30 dias, habra de covalidarlo o derogarlo. DECRETOS LEGISLATIVOS: las cortes generales, stas pueden delegar en el poder ejecutivo la facultad de dictar normas juridicas con rango de ley. Estas normas se denominan decretos legislativos. Para k el gobierno pueda promulgar una norma con rango de ley es necesario k las cortes autoricen en cada caso concreto a dictar un decreto legislativo. Los decretos legislativos tienen dos manifestaciones: textos articulados y refundidos. REGLAMENTOS: son normas juridicas de rango inferior a la ley, dictados x organos del estado o del poder publico k no ostentan la potestad legislativa. LA PUBLICIDAD DE LAS NORMAS: en el codigo civil se dispone k las leyes entraran en vigor a los veinte dias de su completa publicacion en el boletin oficial del estado. Para la publicacion de las leyes, drecretos y demas disposiciones generales de las comunidades autonomas existe un boletin oficial propio de cada comunidad.

Entradas relacionadas: