Sujetos y Obligados Tributarios Clave en la LGT Española

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Sujetos y Obligados Tributarios en la Ley General Tributaria

Sujetos Pasivos

Según el artículo 36.1 de la Ley General Tributaria (LGT), el sujeto pasivo es el obligado tributario que debe cumplir, según indica la ley, tanto la obligación tributaria principal como las obligaciones formales inherentes a la misma, ya sea como sustituto o como contribuyente.

El sujeto pasivo es el principal obligado tributario y presenta unas características a destacar:

  • Su determinación se realiza por ley.
  • Se encuentra obligado a cumplir la obligación tributaria principal y las obligaciones formales derivadas de la misma.
  • Se manifiesta como contribuyente o como sustituto.

Sustituto del Contribuyente

El artículo 36.3 de la LGT explica que el sustituto es el sujeto pasivo que impone la ley en lugar del contribuyente, y está obligado a cumplir la obligación tributaria principal y las obligaciones formales. El aspecto más destacable de dicho sujeto es que no realiza el hecho imponible.

Es un sujeto con la modalidad expuesta en el artículo 36.1 y se coloca en lugar del contribuyente para sustituirle en la obligación tributaria principal. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas.

Para el pago por parte del contribuyente, existen dos modalidades de sustitución:

  • Sustitución con retención: Se produce cuando el sustituto paga al contribuyente y le retiene proporcionalmente la parte que entrega a la Hacienda Pública.
  • Sustitución con repercusión: El sustituto traslada al contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas en su lugar a la Administración tributaria.

Obligados a Realizar Pagos a Cuenta

Las obligaciones tributarias a cuenta son obligaciones que se cumplen ante un ente público acreedor y se basan en un pago o ingreso de la cuantía correspondiente con antelación.

En los pagos fraccionados, está obligado a realizar dichos pagos el contribuyente.

El retenedor es la persona a quien la ley de cada tributo impone la obligación de ingresar en la Administración tributaria. Está obligado a practicar ingresos a cuenta la persona que satisface las rentas.

Responsables de la Deuda Tributaria

Según el artículo 41.1 de la LGT, podrán ser responsables subsidiarios o solidarios de la deuda tributaria, junto a los deudores principales y a otras personas o entidades.

La función primordial del responsable tributario es la de asegurar el pago de la deuda tributaria. Deberá responder de manera subsidiaria o solidaria si existe incumplimiento del deudor principal.

Las características más importantes son:

  • La figura del responsable ha de ser fijada siempre por ley.
  • Dicho responsable es deudor junto al resto de deudores principales, es decir, comparte obligaciones con ellos, no se desmarca.
  • Los responsables tienen derecho a reembolso frente al deudor principal según indica la ley.
  • La responsabilidad alcanzará a la totalidad de la deuda tributaria en período voluntario.

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