El Sistema Orgánico y Jurídico de la Unión Europea: De la Declaración Schuman a la Actualidad
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La Declaración Schuman y los Orígenes de la Unión Europea
Declaración de Robert Schuman: Robert Schuman, Ministro de Asuntos Exteriores francés, elaboró una declaración con fecha 9 de mayo de 1950. Esta pretendía una Europa unida, ya que creía que era esencial para alcanzar la paz mundial. Se incorporó el modelo funcionalista para resolver los problemas que presentaba la consecución de los propósitos de la declaración.
Los principales obstáculos eran las tensiones existentes entre Francia y Alemania a causa de conflictos históricos. Para eliminarlas, propuso la puesta en común de toda la producción de carbón y acero franco-alemana bajo la jurisdicción de una Alta Autoridad, dentro de una organización internacional que permanecería abierta a los demás países europeos.
La puesta en común de las producciones de carbón y acero garantizó inmediatamente la creación de bases comunes de desenvolvimiento económico. Así se concluyó el Tratado funcional de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) en 1951. La cooperación económica implicó una libre circulación de bienes e integración a nivel económico.
El Parlamento Europeo
El Parlamento Europeo representa los intereses de los ciudadanos de los Estados miembros. Actualmente, representa a 500 millones de personas en los 27 Estados miembros. Los representantes del Parlamento son elegidos mediante sufragio universal cada 5 años.
En los años 80, había aproximadamente 200 parlamentarios; actualmente, los 27 Estados hacen que existan 785 eurodiputados. La atribución del número de eurodiputados se estipula en función del crecimiento demográfico de los Estados miembros (por ejemplo, Alemania tiene 99 eurodiputados y España 50). La presidencia del gobierno del Parlamento dura 2 años y medio.
El Parlamento Europeo celebra cada año un periodo de sesiones, pudiendo reunirse en periodos extraordinarios de sesiones a petición de la mayoría de sus miembros, del Consejo o de la Comisión. Los grupos parlamentarios que existen en los diferentes Estados se agrupan en el Parlamento Europeo en función de las ideologías (ej. PP Europeo, PSC Europeo). Cada grupo tiene un presidente y realizan reuniones de presidentes; por lo tanto, si hay un partido no adscrito a un grupo parlamentario, quedará fuera de las reuniones. Actualmente hay 8 grupos no adscritos.
Las sesiones del Parlamento se realizan en Estrasburgo (sedes en Estrasburgo, Bruselas y Luxemburgo).
Ventajas Parlamentarias
- Libertad de desplazamiento.
- Inviolabilidad del voto: se le otorga protección en cualquier acto jurídico.
Competencias del Parlamento Europeo
Competencias Legislativas
Anteriormente no existían estas competencias, pero en la actualidad participa junto con el Consejo en el ejercicio de sus funciones. El Parlamento ejerce cinco procedimientos, que se diferencian por el grado de participación de la institución:
- Consulta.
- Concertación.
- Cooperación.
- Codecisión.
- Dictamen conforme.
En el Tratado de la UE, el Parlamento aún no goza de un verdadero poder legislativo pleno, pero puede solicitar a la Comisión la presentación de propuestas de actos que, según su parecer, requieran una actuación comunitaria.
Competencias de Control Político
Afectan principalmente a la Comisión, ya que:
- Participa a través de un voto de investidura en el nombramiento y cese de la Comisión.
- Podrá presentar una moción de censura para cesar al colegio de comisarios.
También puede:
- Realizar preguntas orales y escritas a la Comisión o al Consejo.
- Proceder a debates de política general.
- Recibir peticiones individuales y colectivas presentadas por los ciudadanos comunitarios relativas a cualquier ámbito de actuación comunitaria.
- En el Tratado de la UE se le encomienda la figura del Defensor del Pueblo.
Competencias a Nivel Presupuestario
Durante la elaboración del presupuesto, el Parlamento ejerce como órgano consultivo, colabora en la elaboración y prestación, presenta enmiendas, aprobándolo definitivamente y controlando su ejecución.
La Comisión Europea
Es una institución autónoma e independiente que representa el interés general por encima de los gobiernos de los Estados miembros. Actúa como motor legislativo; todos los actos que se quieran legislar habrán de ser regulados por este órgano.
Formato: Está formada por un colegio de comisarios independientes, uno por cada Estado miembro (actualmente 27). Cada uno de los comisarios tiene una cartera, lo que hace responsable a cada comisionado de un sector de la actividad comunitaria y dirige una parte de los servicios de la Comisión.
Sus miembros tienen 5 años de mandato y son nombrados por el Consejo por mayoría cualificada. El presidente es designado por el Consejo. El colegio de comisarios es investido por el Parlamento Europeo, que también puede cesarlo mediante una moción de censura. Se reúnen cada semana en sesiones cerradas donde solo puede asistir un secretario que da fe de la reunión.
Competencias de la Comisión Europea
- Competencias legislativas: Dispone de iniciativa legislativa que se concreta en la presentación de propuestas de actos comunitarios para que el Consejo o el Parlamento Europeo los adopten. Ejerce la iniciativa propia o bien por requerimiento del Parlamento Europeo.
- Competencias de control: Es la guardiana de los Tratados. Debe velar, junto con el Tribunal de Justicia, por que se apliquen los tratados y no se infrinjan. La Comisión examina y decide iniciar los procedimientos de incumplimiento del Derecho Comunitario contra los Estados miembros, controla la aplicación de las cláusulas de salvaguardia y puede imponer sanciones o multas a personas físicas o jurídicas.
- Competencias de ejecución: Ejerce un poder normativo autónomo en aquellas materias limitadas que enumera el Tratado, principalmente en el ámbito de la unión aduanera o de la ejecución financiera. Se ocupa de las normas adoptadas por el Consejo, siempre que este haya delegado dicha competencia.
- Competencias en el ámbito de las relaciones exteriores: Se encarga del mantenimiento de las relaciones exteriores de los países miembros con organismos como la ONU y otras organizaciones internacionales. Con la autorización del Consejo, procede a las negociaciones para la conclusión de tratados internacionales con terceros Estados u organizaciones.
El Consejo de la Unión Europea (Consejo de Ministros)
Con sede en Bruselas, es la principal institución de la UE que representa a los Estados que la forman. Es el principal órgano legislativo y de toma de decisiones. En este Consejo, los representantes de los gobiernos defienden sus intereses y establecen sus compromisos para alcanzar decisiones comunes.
Formada por:
- Delegados de los Estados miembros con rango ministerial.
- Órgano auxiliar (COREPER): Comité de Representantes Permanentes que prepara sus trabajos y ejecuta los mandatos que se le confían.
- Secretaría que aporta la infraestructura material.
En el ámbito internacional y ante las instituciones, está representado por la Presidencia, que se ejerce durante 6 meses por rotación de los Estados miembros.
Competencias del Consejo
- Competencias legislativas: Es la principal institución que ejerce el poder normativo, de forma conjunta con el Parlamento Europeo en la mayoría de los casos. Adopta los actos jurídicos para la aplicación de los tratados y el desarrollo de las políticas comunitarias.
- Competencias ejecutivas: El Consejo puede reservarse, en casos específicos, el ejercicio directo de las competencias de ejecución, aunque lo normal es que delegue esta facultad en la Comisión.
- Competencias en materia de relaciones exteriores: Representa internacionalmente a la UE, concluye definitivamente los acuerdos internacionales en nombre de la Comunidad junto con la Comisión y garantiza la coherencia de la acción exterior en el marco de la política de seguridad, economía y desarrollo.
- Competencias presupuestarias: Ejerce un poder de decisión en materia presupuestaria compartido con el Parlamento Europeo.
- Competencias de coordinación: Garantiza la coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros.
Tribunal de Cuentas
Es el órgano de control de la ejecución del presupuesto comunitario.
Compuesto por: Un nacional de cada Estado miembro nombrado por el Consejo, previa consulta con el Parlamento Europeo, por un periodo de 6 años renovables.
Adopta su propio funcionamiento interno, que trata sobre la elección y poderes del presidente, el principio de colegialidad, el reparto de funciones y la modalidad de reunión y voto.
Competencias del Tribunal de Cuentas
- Competencias de control: Examina los ingresos y gastos de la Unión, verifica la legalidad y regularidad, y controla la buena gestión financiera.
- Competencias consultivas: Presentar en cualquier momento observaciones sobre cuestiones particulares y emitir dictámenes a petición de las otras instituciones.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Se encarga del control jurisdiccional. Garantiza el respeto del derecho en la interpretación y la aplicación del Tratado.
Formado actualmente por: 27 jueces (1 por Estado miembro) y 8 abogados generales. Son elegidos por acuerdo común de los gobiernos de los Estados miembros por un periodo de 6 años, entre personas de absoluta independencia y reconocido prestigio. Se reúnen en pleno y en salas (de 3 a 5 miembros).
Competencias del Tribunal de Justicia
- Competencias consultivas: Emite dictámenes a las instituciones comunitarias o a los Estados miembros en el ámbito de la conclusión de acuerdos internacionales.
- Competencias contenciosas: Ejerce el control jurisdiccional que le atribuyen los tratados; puede resolver litigios entre Estados miembros, entre estos y la Comunidad, entre las instituciones o entre estas y particulares.
- Competencias prejudiciales: Permite al Tribunal de Justicia pronunciarse, a petición de un juez nacional, sobre la interpretación de los tratados o los actos adoptados por las instituciones.
Consejo Europeo
Es una formación especial, una cumbre de carácter intergubernamental conformada por los Jefes de Estado o de Gobierno de todos los Estados miembros de la UE, más el Presidente de este Consejo. Se reúne 2 veces al año, aunque pueden realizarse sesiones extraordinarias. El Consejo se pronuncia por común acuerdo de los Estados miembros.
No se constituye como una institución legislativa esencial, sino que su función es impulsar y marcar las directrices políticas que desarrollará la UE y desbloquear los temas más difíciles. El Consejo Europeo garantiza la coherencia de la acción comunitaria, da el estímulo necesario para su desarrollo y resuelve los problemas que el Consejo de Ministros no ha podido solucionar. Asegura la cooperación intergubernamental y constituye un centro de orientación e impulso de la política exterior, de seguridad común y de la cooperación policial y judicial en materia penal.
Órganos Consultivos
Comité Económico y Social Europeo (CESE)
Órgano de carácter consultivo formado por representantes nacionales de las diferentes categorías socioeconómicas. Son elegidos por el Consejo a propuesta de los Estados miembros, previa consulta a la Comisión. Sus miembros actúan con plena independencia y para el interés general de la Comunidad.
Su tarea consiste en: La elaboración de dictámenes solicitados por la Comisión o el Consejo, que serán preceptivos en los casos previstos por los tratados. Puede emitir dictámenes por iniciativa propia o a solicitud del Parlamento Europeo.
Comité de las Regiones
Órgano consultivo con sede en Niza (aunque su actividad principal es en Bruselas). Está compuesto por 344 representantes regionales y locales, titulares de un mandato electoral y políticamente responsables ante una asamblea elegida democráticamente (con una limitación de 350 miembros). Sus miembros deben actuar con plena independencia y para el interés general de la Comunidad.
Elegidos por: El Consejo a propuesta de los Estados miembros. Pueden pronunciarse por iniciativa propia y su consulta es obligatoria cuando está prevista en el Tratado. El Consejo, la Comisión y el Parlamento Europeo también pueden solicitar su dictamen si lo consideran oportuno, especialmente en cuestiones que afectan a la cooperación transfronteriza.