Sistema formulario derecho romano

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Derecho romano: II TEMA I



LA DEFENSA DE LOS DERECHOS


EL PROCEDIMIENTO CIVIL ROMANO:

Es aquel que ejercía cada persona sin la Intervención de una autoridad pública, estas Acciones originaron el derecho del demandante que son dos: la acción real con La cual se intenta proteger un derecho sobre Una cosa “actio in rem” y la acción personal donde el demandante pide el Cumplimiento de una obligación al demandado “actio certa creditae pecuniae”

LA Acción

Es El derecho que asiste a una persona para demandar judicialmente lo que le es debido.- para su ejercicio, se requiere un Derecho que le sirva de fundamento y que ese derecho haya sido Lesionado por el demandado.

Clases De Acciones:

Acciones Civiles y acciones honorarias o pretorias: Las primeras reguladas por el Ius civile y las segundas por el Ius honorarium. Estas últimas pueden ser:

Acciones Ficticias: En las que el magistrado ordena al Juez que juzgue fingiendo un hecho o derecho que no existe, aunque en la Realidad sí ha podido suceder.

Acciones Útiles: En las que el magistrado Aplicaba  acciones civiles a supuestos no Comprendidos por ellas pero que requerían una solución jurídica.

Acciones In factum: Basadas en el Ius civile, regulan Conductas dolosas que no han sido reguladas por el Ius civile.

Acciones Con transposición de personas: Son aquellas en las que el magistrado introduce también un elemento ficticio, Esto es, que la condena afecte a una persona distinta de la que, en principio, Debía afectar. Estas acciones se utilizan cuando la condena tiene o debería Recaer en una persona que no tiene suficiente capacidad procesal para actuar Como parte en un proceso. En tales casos, como es el supuesto de las acciones Adyecticias, de los comportamientos por los que podían ser condenados los Filius o filia o esclavos responde siempre el paterfamilias. De ahí que, de Manera ficticia, aparezca él como responsable aunque, en la realidad, no fue él Quien realizó dichos comportamientos.

LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL ROMANA

Se dividía en dos fases:

1.- El Ius (El Derecho): Que se desarrolla ante un magistrado

2.-El Iudicium (El Juicio o Veredicto): Que se desarrolla ante un Juez

Atribuciones del Magistrado:

1.-

El imperium merum (Poder para ejercer el Derecho)

Facultad o poder que tenían Los magistrados supremos para disponer o prohibir determinados actos, y Utilizar la fuerza pública para cumplir sus disposiciones.

2.-

El imperium mixtum (Poder para crear el Derecho)

Poder excepcional dado a Algunos magistrados (El Pretor) que poseían la facultad de conocer litigios y Darle solución, para que unieran el imperium merum y ejecutaran sus propias Decisiones judiciales.

3.-

La Jurisdictio (La Jurisdicción)

Toda la actividad de tutela o Protección jurídica que en el orden civil un magistrado pueda llevar a cabo.

4.-

Atribuciones especiales

Las cuales eran derivadas de una ley, del Senadoconsulto o Constitución dentro de las cuales, se encontraban las Siguientes: Nombrar tutores, Autorizar la venta de inmuebles rústicos y suburbanos pertenecientes a un menor.

Existían dos clases de jueces:

1.- Jueces miembros de los tribunales permanentes

2.- Jueces particulares nombrados para un caso Especial cuya función terminaba al dictar sentencia, eran escogidos de listas Elaboradas por el pretor.

Los Jueces permanentes eran los Decenviros (10 legisladores), que juzgaban los Procesos sobre la libertad y ciudadanía y los Centuviros (100 personas), que Conocían del estado de las personas, propiedades y sucesiones.

SISTEMAS PROCESALES

1.- EL SISTEMA DE LEGIS ACTIONES (Legislaciones)

Se desarrolla en dos fases:

1.-Fase In Iure (ante el Magistrado): Donde las partes podían Exponer todas y cada una de sus  pretensiones, para lo cual el magistrado  No  podía variar nada por ningún motivo.

Características

A.- Citación (in Ius vocatio) por el demandante: Es una citación o llamamiento Privado que realiza el demandante al demandado para acudir ante el magistrado, Ya que es necesaria la presencia de ambas partes para que pueda comenzar el Proceso.

 B.- Si no va el demandado (manús iniectio Extrajudicial): Cuando el demandado de manera injustificada no quiere acudir Ante el magistrado, el demandante previa autorización del magistrado puede Ejercer un acto de violencia física (manús Iniectio, “echarle la mano”) sobre La persona del demandado, con la finalidad de conducirlo hasta la presencia del Magistrado. Se dice que esta manús iniectio es extrajudicial porque, hasta que No se ejercita la acción y es concedida por el magistrado, el proceso no se inicia Formalmente, todo lo que suceda hasta ese momento son medidas extrajudiciales.

2.- EL SISTEMA FORMULARIO


Se desarrolla en dos fases: “In jure” e “Ápud Iudicem”. Era un proceso bajo el esquema De arbitraje obligatorio de las legis actiones.

Es un escrito donde el magistrado designa al juez, Explica las pretensiones del demandante y los medios de defensa del demandado y da facultad para Absolver o condenar según lo probado en el juicio.

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