Servicios de Prevención de Riesgos Laborales: Obligaciones y Normativa

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Servicios de Prevención de Riesgos Laborales: Obligaciones y Normativa

Mutuas de Accidentes de Trabajo y Servicios de Prevención Ajenos

Pregunta 6. ¿Pueden las Mutuas de Accidentes de Trabajo desarrollar las actividades preventivas como un Servicio de Prevención Ajeno? Razona la respuesta.

La disposición final primera de la Ley 35/2014 modifica el artículo 32 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) con el objeto de impedir que las Mutuas puedan desarrollar, directa o indirectamente, funciones de los Servicios de Prevención Ajenos (SPA). La problemática que se ha suscitado en este ámbito, que afecta al ejercicio de la colaboración y al propio mercado de los servicios de prevención ajenos, aconseja que las Mutuas se desvinculen totalmente de esta actividad. A tal efecto, la disposición transitoria tercera regula el plazo para realizar la desinversión en las mencionadas sociedades, que venció el 31 de marzo de 2015, y la forma de acreditar su cumplimiento.

El Artículo 32 de la LPRL (Ley 31/1995) queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 32 LPRL (Ley 31/1995) - Prohibición de participación en actividades mercantiles de prevención. Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social no podrán desarrollar las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos, ni participar con cargo a su patrimonio histórico en el capital social de una sociedad mercantil en cuyo objeto figure la actividad de prevención.»

Auditorías Externas en Prevención de Riesgos Laborales

Pregunta 7. ¿Cuándo y bajo qué circunstancias procede la realización de auditorías externas?

Supuestos para constatar la obligatoriedad de realizar una auditoría externa:

  • Que lo exija el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP) cuando, como consecuencia de la evaluación de los riesgos, las empresas tengan que desarrollar actividades preventivas para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
  • Que las empresas no hubieran concertado el servicio de prevención íntegramente con una entidad especializada.
  • Que las empresas desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y ajenos, en los términos del Artículo 29.2 del RSP.
  • Cuando así lo establezca la autoridad laboral, a instancia de la Inspección de Trabajo (IT), en función de la complejidad de los riesgos y de la exposición de los trabajadores afectados.

Notificación de Cumplimiento de Auditoría

Pregunta 8. ¿Qué empresas pueden dar por cumplido su deber de auditoría mediante el envío a la autoridad laboral de notificaciones indicando que concurren las condiciones por las que no se precisa la auditoría? ¿Cuáles son estas condiciones?

La auditoría puede ser voluntaria en aquellos casos en que la auditoría externa no sea exigible, o cuando, siéndolo, se realicen con una mayor frecuencia o con un alcance más amplio a los establecidos legalmente (Art. 33 bis RSP). Todo ello a efectos de permitir a la empresa la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora. También resulta voluntaria en los siguientes supuestos:

  • Empresas de hasta 10 trabajadores en las que el empresario hubiera asumido personalmente las funciones de prevención, así como el desarrollo de las actividades formativas y divulgativas básicas, y en las que se den las circunstancias y requisitos que se describen en el punto siguiente.
  • Empresas de hasta 50 trabajadores que desarrollen sus actividades preventivas con recursos propios. Si sus actividades no están incluidas en el anexo I, y la eficacia del sistema preventivo resulta evidente sin necesidad de recurrir a una auditoría por el limitado número de trabajadores y la escasa complejidad de las actividades preventivas, se considerará que han cumplido la obligación de la auditoría cuando cumplimenten y terminen a la autoridad laboral una notificación sobre la concurrencia de las condiciones que no hacen necesario recurrir a la misma según el anexo II. Todo ello salvo que la autoridad laboral, previo informe de la IT, no determine una resolución favorable a la obligatoriedad de la auditoría.

Los resultados de la auditoría deberán quedar reflejados en un informe escrito que la empresa deberá mantener a disposición de la autoridad laboral y de los representantes de los trabajadores (Art. 31 LPRL). Este informe deberá reflejar fielmente la realidad verificada en la empresa.

Posición Europea y Española sobre los Servicios de Prevención

Pregunta 9. ¿Cuál es la posición europea y española respecto de los servicios de prevención?

Posición Europea

La Directiva Marco 89/131/CEE, en su artículo 7, apartados 1, 3, 6 y 7, parte, como regla general, de la designación por el empresario de uno o varios trabajadores para llevar a cabo dichas actividades. Establece que: «Sin perjuicio de las obligaciones contempladas en los artículos 5 y 6, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de actividades de protección y de actividades de prevención de los riesgos profesionales de la empresa y/o del establecimiento.»

En resumen, la designación de uno o varios trabajadores a través de un Servicio de Prevención Propio (SPP).

Posición Española

La práctica ha consolidado la inversión del sistema, de tal forma que la mayoría de las empresas han optado por la externalización de la prevención, recurriendo a un Servicio de Prevención Ajeno (SPA), haciendo difícil uno de los objetivos de la LPRL como es la integración de la prevención en todos los ámbitos productivos y jerárquicos de la empresa. Algunos de los objetivos de la Estrategia Española en Seguridad y Salud 2015-2020 pretenden invertir esa tendencia, e inciden en la necesidad de incentivar la internalización de la prevención y su asunción como parte consustancial del proceso de producción de la empresa.

Se trata de invertir el tema de la externalización y se pretende incentivar la internalización de la prevención.

Objetivos de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020

  • Objetivo 4.3: Promover la integración de la prevención de riesgos laborales en las PYMES con una mayor implicación de los empresarios y trabajadores.
  • Objetivo 4.4: Favorecer el compromiso de la dirección de la empresa en la gestión de la prevención y la colaboración de los trabajadores en la actividad preventiva para lograr una gestión de la prevención integrada.

Subcontratación por parte de los Servicios de Prevención Ajenos

Pregunta 10. ¿Qué servicios pueden subcontratar los servicios de prevención ajenos?

Solo se pueden subcontratar los servicios residuales o que requieren especial complejidad por parte del SPA. Aquellas actividades que requieran gran complejidad o que requieran conocimientos especiales o específicos.

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