Seguro pleno sobreseguro e infraseguro

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Sobreseguro:


  Se entiende por sobreseguro aquella situación en la cual la suma asegurada supera notablemente el valor del interés asegurado. Esta situación es peligrosa, pues puede incitar al asegurado a la producción dolosa del siniestro para obtener un beneficio.  De acuerdo con el art.31 de LCS las consecuencias del sobreseguro se resumen de la siguiente manera.

  • Cualquiera de las partes podrà proponer una reducción de la suma asegurada y de la prima, con restitución por parte del asegurador del exceso de primas recibido.
  • De producirse siniessto, el asegurador indemnizará sólo el daño efectivamente causado.

Cuando el sobreseguro se deba a la mala fe del asegurado, el contato serà ineficaz, y el asegurador podrà ademas retener para si las primas vencidas.

De conformidad con el art.31 de la LCS, la existencia de un sobreseguro sólo determina la ineficacia del contrato de seguro cuando se debe a la mala fe del asegurado.

Infraseguro:


Su figura esta regulada por el art.30 de la LCS, y consta de dos partes bien diferenciadas. La primera presenta un supuesto de hecho, que es la situación correspondiente con el infraseguro, mientras que la segunda determina las consecuencias indemnizatorias derivadas de esa situación enunciada. Se trata de la denominada > que se entiende como un régimen indemnizatori especial resultante de aplicar una regla aritmética de carácter polinómico, que tiene en cuenta distintos factores, entre ellos: la suma asegurada, el daño causado y el valor del interés, de tal modo que si al final la suma asegurada es inferior al valor del interés 

, el asegurador únicamente estará obligado a indemnizar el daño causad en idéntica proporción en la que la suma cubra el interés. Esta norma solo entra en juego cuando tiene lugar un siniestro parcial, toda vez que en el supuesto de perdida o destrucción total del objeto asegurado la situación señalada se produce auto., ya que el asegurado solo percibirá la indemnización pactada, corriendo su propio cargo la diferencia del valor que falte por cubrir.

Tan solo hay una excepción a esta regla, y se daria cuando las partes contratantes no hicieren uso de la facultad otorgada en el párrafo segundo del art.30, eso es, la exclusi´n de la consecuencia indemnizatoria contemplada para el supuesto de hecho de infraseguro.

Situaciones infraseguro


:

1) en funcion del momento en que se producen:

iniciales( cuando la suma asegurada es inferior al valor del interés en el momento de la conclusión del contrato.)
sucesivas ( Si el menor valor de la suma asegurada acontece durante la vigencia de la póliza suscrita.)
final  (cuando acontece en el momento de la produccio del siniestro)

2) en funcion de la influencia que la voluntad de los contratantes tenga en su provocación, las situaciones de infraseguro pueden ser: voluntarias o involuntarias.

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