Seguridad y Salud Laboral: Disciplinas Preventivas y Modalidades de Organización
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Disciplinas de la Prevención de Riesgos Laborales
Seguridad del trabajo: estudia las condiciones que pueden generar accidentes de trabajo, con el fin de evitarlas o corregirlas. Se incluyen las condiciones materiales que influyen sobre la accidentabilidad: pasillos, superficies de tránsito, aparatos, equipos, vehículos, instalaciones, etc.
Higiene industrial: estudia el medioambiente laboral: los contaminantes físicos, los contaminantes químicos y los contaminantes biológicos, que puedan ocasionar enfermedad profesional. Por tanto, la higiene industrial lucha para evitar o corregir los factores que originan enfermedad profesional.
Ergonomía: estudia la adecuación del puesto de trabajo al trabajador. Incluye el estudio de esfuerzos, cargas de trabajo, posturas de trabajo, confort térmico, visual, auditivo, etc. Es una técnica multidisciplinar, ya que interviene la ingeniería, la sociología, la psicología, la economía, el derecho, etc.
Medicina del trabajo: se encarga de la curación de enfermedades y accidentes de trabajo, así como la rehabilitación y vacunación. Es una técnica médica.
Psicosociología: se encarga de factores organizacionales del trabajo, tanto del tiempo de trabajo, como del contenido del trabajo, y de las relaciones en el trabajo.
Modalidades de Organización de la Prevención
Asunción Personal por el Empresario
El empresario puede asumir personalmente la función preventiva si se cumplen las siguientes condiciones:
- Que se trate de una empresa de hasta 10 trabajadores.
- Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo I del RD 39/1997.
- Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.
- Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI.
Designación de Trabajadores
El empresario puede designar a uno o varios de sus trabajadores para realizar las actividades preventivas. Los trabajadores designados deberán:
- Tener la capacidad necesaria (formación).
- Disponer del tiempo y de los medios precisos.
- Ser suficientes en número, teniendo en cuenta el tamaño de la empresa, así como los riesgos a que están expuestos los trabajadores y su distribución en la misma.
Los trabajadores designados:
- No podrán sufrir ningún perjuicio derivado de sus actividades de protección y prevención de los riesgos profesionales en la empresa.
- Gozarán, asimismo, de prioridad de permanencia en la empresa respecto a los demás trabajadores, en caso de suspensión o extinción del contrato por causas tecnológicas o económicas.
- En caso de despido declarado improcedente, les corresponde a ellos optar por la readmisión o el despido. En caso de no efectuarse la opción, se entiende que lo hace por la readmisión.
Concertación con un Servicio de Prevención Ajeno
Se entenderá como servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados. Para el ejercicio de sus funciones, el empresario deberá facilitar a dicho servicio el acceso a la información y documentación necesaria en la prevención.
Si la designación de uno o varios trabajadores fuera insuficiente para la realización de las actividades de prevención, en función del tamaño de la empresa, de los riesgos a que están expuestos los trabajadores o de la peligrosidad de las actividades desarrolladas, el empresario deberá concertar un servicio de prevención ajeno.
Para poder actuar como servicios de prevención, las entidades especializadas deberán ser objeto de acreditación por la administración laboral, mediante la comprobación de que reúnen los requisitos que se establezcan reglamentariamente y previa aprobación de la administración sanitaria en cuanto a los aspectos de carácter sanitario.
Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social podrán desarrollar para las empresas a ellas asociadas las funciones correspondientes a los servicios de prevención, siempre que estén acreditadas por la administración laboral, y cumplan los requisitos antes señalados.
Constitución de un Servicio de Prevención Propio
Con el correspondiente personal sanitario. Esta modalidad es obligatoria en los siguientes casos:
- En las empresas que cuenten con más de 500 trabajadores.
- En las empresas que cuenten entre 250 y 500 trabajadores, siempre que desarrollen actividades de las incluidas en el anexo I del RD 39/1997.
- En las empresas no incluidas en los supuestos anteriores, pero por la peligrosidad de sus actividades o por la frecuencia o por la gravedad de la siniestralidad así lo decida la autoridad laboral, salvo que se opte por el concierto con una entidad especializada ajena a la empresa.
Servicios de Prevención Mancomunados
Podrán constituirse servicios de prevención mancomunados entre aquellas empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, siempre que quede garantizada la operatividad y eficacia del servicio en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 15 de esta disposición.
Por negociación colectiva, mediante los acuerdos o por decisión de las empresas afectadas, podrá acordarse, igualmente, la constitución de servicios de prevención mancomunados entre aquellas empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada.
Las empresas que tengan obligación legal de disponer de un servicio de prevención propio no podrán formar parte de servicios de prevención mancomunados constituidos para las empresas de un determinado sector, aunque sí de los constituidos para empresas del mismo grupo.
Dichos servicios tendrán la consideración de servicios propios de las empresas que los constituyan y habrán de contar con, al menos, 3 especialidades o disciplinas preventivas.
La actividad preventiva de los servicios mancomunados se limitará a las empresas participantes.