La salud laboral FOL

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Prevención de riegos laborares:


La constitución española. Estatuto de los Trabajadores, ley de prevención de riesgos laborales desarrollada a su vez por el reglamento de los servicios de prevención.

Se le aplica:

trabajador por cuenta ajena, persona civil, de la administración pública. Trabajadores autónomos. Sociedades cooperativas. 

No se aplica:

policía, seguridad vigilancia, protección civil forense, casos graves riego, catástrofe. Fuerzas armadas militares, guardia civil, servicio de hogar familiar.
Trabajo tiene efectos no deseados sobre la salud.
Salud equilibrio físico, equilibrio psíquico, equilibrio social.

En la salud influyen

Factores genéticos, edad, estilo de vida, hábito y conductas de higiene, medio ambiente laboral, social y cultural.

El medio ambiente laboral engloba:

aspecto material, psicológico y social. El trabajo tiene riesgos para la seguridad y salud. Daños derivados dl trabajo las enfermedades patologías o lesiones por motivos del trabajo.

Salud influye positivamente

Que el trabajo se ejecute.

Negativamente

Un rendimiento adecuado. 
El trabajo influye pasivamente equilibrio físico, mental y social.
Influye negativamente modificaciones ambientales.

Riesgos laborales

Un trabajador pueda sufrir un determinado daño.

Factores de riego




Las carácterísticas generales (locales, maquinas)

Condiciones medioambientales:

físicos(ruido),químicos, biológicos temperatura etc.

Carga de trabajo:

psicofísico y psicosociales.
Las circunstancias personales (edad formación etc.
daño laboral cundo el riesgo se materializa.

Accidente de trabajo:

suceso imprevisible que interrumpe el trabajo que puede ocasiones lesiones.
Un accidente itinere cuando se produce a ir o volver al trabajo.
Accidente blanco o incidente no produce lesiones pero daños materiales. No se considera accidente suceda por dolo (engaño) o imprudencia temeraria.

Enfermedad profesional

Es la contraída con trabajo recogía en el cuadro legal de enfermades.1 agentes químico.2 agentes físicos, 3 agentes biológicos. 4 inhalaciones de sustancias. 5 ep de la piel. 6 agentes carcinógenos.

Enfermedades derivada s del trabajo

(no consideradas.) Fatiga laboral.

La insatisfacción laboral, estrés, mobbing laboral, síndrome de burnout.

Envejecimiento prematuro.


La prevención de riego laborales el conjunto de medidas en fin de evitar o disminuirlos riesgos.

Técnicas preventivas básicas

seguridad en el trabajo (accidentes laborales.), higiene industrial (enfermedades profesionales), ergonomía (fatiga
) psicosociológico (insatisfacción), política social (evita los daños), medicina laboral(previniendo y reparando.

La seguridad en el trabajo

La medidas para evitarlos.
Higiene industrial estudia los agentes físico, químicos y biológicos presentes a en el ambiente de trabajo.
La ergonomía se encarga hacer más cómodo el trabajo.
La psicosociología trata de evitar insatisfacción laborar que este ordenado el trabajo.
La política social medidas regulan las condiciones de trabajo y salud.

Medicina laboral:

preventiva, intenta evita la aparición de enfermedades.
Reparadora devolver la salud.

Rehabilitadora

Mayor grado de facultades.

Los trabajadores tienen derecho a:

Ser consultados, informados y formados en seguridad y salud laboral y participar en la adopción de medidas preventivas. Que se les faciliten EPI interrumpir su actividad en caso de riesgo grave e inminente. Vigilancia periódica de su estado salud. Protección especifica a trabajadoras embarazadas, menos y trabajadores temporal ETT-

Los trabajadores están obligados a:

utilizar correctamente los dispositivos de seguridad. Informar de cualquier anomalía detectada. Cooperar para garantiza unas condiciones seguras.

El empresario esta obligado a:

Proteger a los trabajadores: adaptando el trabajó que se seguro. Planificación la prevención. Facilitar equipo de trajo y medio de protección. Informar, consulta y participar en la acción preventiva.
Vigilar la salud de los trabajadores de, conservar una serie de documentos. Coordinarse, cuando existen varias empresas. Proteger de forma especial a determinados colectivos, como embarazadas y menos de 18 años y temporales.

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