Se puede retirar una denuncia en inspección general y seguridada social

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TEMA 4: LEY 42/1997 DE 14 DE Noviembre Y ORDENADORA DE LA Inspección DE TRABAJO Y SS:



El Sistema de Inspección de Trabajo y SS es el Conjunto de principios legales, normas, órganos, funcionarios y medios Materiales que contribuyen al adecuado cumplimiento de las laborales, de Seguridad social y protección social; colocación, empleo y protección por Desempleo; cooperativas; migración y trabajo de extranjeros, y de cuantas otras Materias le sean atribuidas. Se trata de un servicio público al que corresponda Ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social. (art 1)

Función INSPECTORA (art3)

1. De vigilancia y exigencia del cumplimiento de las Normas:

1.Ordenación Del trabajo y de las normas sindicales

2.Prevención De riesgos laborales

3.Sistema De seguridad social

4.Empleo Y migraciones

5.Cualesquiera Otras normas cuya vigilancia se encomiende específicamente a la Inspección de Trabajo y SS

2. Asistencia Técnica:

1.Facilitar Información técnica a empresas y trabajadores

2.Prestar Asistencia técnica a entidades y organismosde la SS

3.Informar, Asistir y colaborar con otros órganos de las Administraciones Públicas respecto A la aplicación de normas en el orden social.

4.Emitir Informes que le recaben los órganos judiciales competentes

3. Arbitraje, conciliación y mediación

1.Conciliación Y mediación en los conflictos y huelgas

2.El Arbitraje en conflictos laborales y huelgas

3.La Función de arbitraje sin perjuicio de las funciones técnicas de información y Asesoramiento

*El ámbito de aplicación de la Inspección de trabajo Y SS se extiende tanto a p. Físicas, jurídicas, públicas o privadas y Comunidades de bienes.

FACULTADES DE LOS INSPECTORES DE TRABAJO Y SS PARA EL DESEMPLEO DE SUS FUNCIONES. (art5)

1. Entrar libremente en cualquier momento y sin Previo aviso en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo. Si el centro sometido a inspección Coincidiese con el domicilio de la persona física afectada, deberán obtener su Expreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.

2. Hacerse acompañar en las visitas de inspección de Trabajadores, sus representantes y por los peritos y técnicos de la empresa que Estimen necesario para el mejor desarrollo de la función inspectora

3. Proceder a practicar cualquier diligencia de Investigación, examen o prueba que considere necesario para comprobar que las Disposiciones legales se observen correctamente.

4. Adoptar las medidas cautelares que estimen Oportunos y sean proporcionales al fin que se persiga

5. Proceder, en su caso, en cualesquiera de las Formas a que se refiere el art 7 de esta ley (medidas derivadas de la actividad Inspectora)

MEDIDAS DERIVADAS DE LA ACTIVIDAD INSPECTORA (art7)

Finalizada la actividad comprobatoria inspectora, Podrán adoptar las siguientes medidas:

1.Advertir Y requerir al sujeto responsable, en vez de iniciar un procedimiento Sancionador

2.Requerir Al sujeto responsable para que, en el plazo que se señale, adopte las medidas En orden al cumplimiento de la normativa de orden social.

3.Requerir Al empresario en un plazo determinado que lleve a cabo las modificaciones que Sean precisas, para el cumplimiento de las disposiciones relativas a la salud o A la seguridad de los trabajadores.

4.Iniciar El procedimiento sancionador, los expedientes liquidatorios por débitos a la SS Y conceptos de reclamación conjunta.

5.Promover Procedimientos de oficio para la inscripción de empresas, afiliación y altas y Bajas de trabajadores en el régimen correspondiente de la SS.

6.Promover Procedimientos para el encuadramiento de empresas y trabajadores en el régimen De la SS

7.Instar Del correspondiente organismo la suspensión o cese en la percepción de Prestaciones sociales

8.Instar Del órgano administrativo competente la declaración del recargo de las Prestaciones económicas en caso de AT o EP causados por las faltas de medidas De seguridad e higiene.

9.Proponer Recargos o reducciones en las primas de aseguramiento deAT y EP

10.Ordenar la paralización inmediata de trabajo y Tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, De concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los Trabajadores.

11.Comunicar al organismo competente los Incumplimientos que compruebe en la aplicación y destino de ayudas y Subvenciones para el fomento de empleo, formación profesional ocupacional y Promoción social.

12.Proponer a su respectivo jefe, la formulación de Demandas de oficio ante la jurisdicción de lo social

13.Cuantas otras medidas se derivan de la legislación En vigor

ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE Inspección DE TRABAJO Y SS (art15)

La inspección de trabajo y SSse estructura en una Autoridad Central y, Territorialmente, en Inspecciones Provincialesagrupadas en cada CCAA.

Los poderes públicos garantizaran el ejercicio y Eficacia de las funciones dela Inspección de trabajo y SS, a través de los siguientes órganos:

1.La Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales

2.Las Comisiones Territoriales de la Inspección de Trabajo y SS.7

Órganos DE Participación Y Colaboración DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (art 16)

A través de la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales. La Administración General del Estado y las de las CCAA arbitraran Las medidas necesarias para garantizar los mecanismos de cooperación requeridos Para el ejercicio de las funciones de esta ley.

Mediante acuerdo entre las Administración General Del Estado y de cada CCAA se establecerá la composición, régimen de Funcionamiento y cometidos de las Comisiones Territoriales.

Órganos DE GESTIÓN INSPECTORA (art 18)

·Autoridad Central: es un órgano Del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. El sistema de Inspección de Trabajo y SS dependerá orgánicamente de la Autoridad Central y funcionalmente De la Administración competente dependiendo de los asuntos en los que Intervenga

Funciones de la Autoridad Central:

1.Dirección, Coordinación, y fiscalización de la actuación y funcionamiento de la Inspección De Trabajo y SS

2.Representación, Participación y colaboración administrativa en la UE y en los restantes ámbitos Internacionales en los asuntos relacionados con la Inspección de Trabajo y SS.

3.Funciones De Alta Inspección

4.La Secretaria Permanente de la Comisión de Trabajo para la IT y SS

5.Las Relación institucional con las correspondientes autoridades de las CCAA

6.La Jefatura de personal de los funcionarios que integran el sistema de la Inspección de Trabajo y de SS

7.Organizar Los procesos de ingreso de formación, perfeccionamiento y especialización para La Inspección de Trabajo y SS.

ESTRUCTURA FUNCIONAL Y TERRITORIAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJOY LA SS (art 19)

Se estructuraran en función de las áreas funcionales De actuación, una de las cuales será la del área de la SS.

Las IT y SS dependiendo de la actividad que Desarrollen, actuaran en dependencia de la Administración General del Estado, o De la respectiva CCAA.

*El ingreso en el régimen de funcionarios deIT Y SSse efectuara mediante oposiciones. (art 20)

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