Reserva legal de la sociedad colectiva

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Sociedad de responsabilidad limitada.-
Capitalista. -Apropiada para empresas con pocos socios y que no necesita cifra elevada de capital.
-Uno o más socios. -Responsabilidad limitada. -Capital dividido en participaciones. -Capital mínimo 3000 euros. -nombre 'SRL' o 'SL'. -Tributa por el Impuesto sobre sociedades. -Constitución: nombre, objeto social, domicilio social, capital social, modo de organizar la administración, demás pactos lícitos convenientes. -Órganos de la sociedad.
Junta General:
órgano de deliberación y de decisión. Administradores (no pueden dedicarse por cuenta genera el mismo género de comercio que constituya el objeto de la sociedad, ejerce el cargo durante el periodo que señale la escritura social y pueden ser destituidos por la Junta General, siguen las normas de las sociedades ilimitadas para llevar a cabo las cuentas anuales, no es necesario que tengan condición de socios. -Socios: derecho a a participar en el reparto de beneficios y patrimonio si liquida, de tanteo en la adquisición de participaciones de socios salientes, a participar en decisiones y ser elegidos administradores, y de información en periodos establecidos en escrituras.

Sociedad Ánonima. -


Capitalista. -Uno (unipersonales) o más socios. -Responsabilidad limitada. -Capital mínimo 60.000 (fundación simultanea o sucesiva), desembolsar al menos 25% al constituirse. -Razón social: nombre 'SA'. -transmisión de acciones es libre. -tributa por el impuesto sobre sociedades. -Constitución: nombre, objeto social, domicilio social, capital social, nº de acciones, modo de organizar la administración, demás pactos lícitos. -Órganos: Junta General, reuníón de socios se deciden cuestiones de la empresa (Junta General Ordinaria, Extraordinaria, y Universal). Administradores (pueden no ser accionistas a no ser que los estatutos digan lo contrario, llevan a cabo cuentas anuales, no pueden dedicarse a otra empresa con el mismo objeto social por cuenta ajena, ejerce el cargo durante el tiempo señalado en la escritura y responden frente a la sociedad del daño causado por actos contrarios a la ley).
Sociedad Laboral. -
Mercantil especial. -Sociedad anónima o de resp. Limitada. -Mayoría de capital propiedad de trabajadores que prestan servicios retribuidos de forma personal y directa. -Ningún socios puede poseer acciones/participaciones que representen más de la tercera parte del capital (33%), excepto entidades públicas (49%). -4 socios mínimos (3 trabajadores). -Resp. Limitada. -Capital dividido en acciones nominativas o participaciones. Deben suscribirse y desembolsarse al menos 25% si se trata de una sociedad anónima laboral, y 100% si es de resp. Limitada laboral. -Capital mínimo 60.000 o 3.000 respectivamente. -Dos clases de acciones o participaciones: clase laboral, destinadas a socios trabajadores, y clase general, propiedad de socios no trabajadores si los hubiese. -Las acciones de las sociedades anónimas laborales representadas por títulos. -Pueden contratar trabajadores que no sean socios. -nombre 'SLL' o 'SAL'. -Transmisión de acciones y participaciones de clase laboral preferente para trabajadores indefinidos que no sean socios. -Constituyen un fondo especial de reserva con el 10% del beneficio líquido adquirido. -Constitución: registro mercantil.
Sociedad cooperativa. -
Sociedad de interés social. -No pretende obtener beneficio, sino satisfacer las necesidades comunes de sus miembros. -Puede ser de primer grado (3 socios mínimo-personas físicas), de segundo grado (2 mínimo- personas jurídicas). -Incorporación y baja de socios libre y voluntaria. -También pueden estar formadas por asociados que aportan capital cobran intereses y no responden ante deudas. -Respo. Limitada. -Capital mínimo fijado en estatutos y variable, totalmente desembolsado en el momento de la constitución. -nombre 'S. Coop. And. (Andalucía). -30% de excedentes destinados al Fondo de Reserva Obligatorio y al Fondo de Educación y Promoción. -Constitución: redacción de estrictura de constitución y de estatutos, otorgamiento ante notario de escritura e inscripción en Registro General de Cooperativas (requisitos). -Órganos: Asamblea General, reúne socios para tomar acuerdos como órgano supremo de decisión y funciones como gestionar, aprobar cuentas, establecer política general. Consejo Rector, órgano de gobierno, gestión y representación de la cooperativa. Comité de Recursos, que tramita y resuelve los recursos contra las sanciones de sus socios. -Socios: participan en las actividades de la cooperativa, reciben información acerca del ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, reparten excedente al retorno cooperativo. Sus obligaciones son asistir a reuniones de Asamblea General y demás órganos, cumplir acuerdos establecidos por los órganos, participar en actividades de formación. -Tipos de cooperativas: agrarias, de vivienda, de servicios, del mar, de transportistas, de seguros, sanitarias, de enseñanza, de crédito, entre otras.

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