Reglamento explosivos
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Art. 10. El contrato de trabajo debe contener, a lo L. 18.620
menos, las siguientes estipulaciones: ART. PRIMERO
1.- lugar y fecha del contrato; Art. 10
2.- individualización de las partes con indicación de la
nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del
trabajador;
3.- determinación de la naturaleza de los servicios y del L. 19.759
lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá Art. único, Nº 6
señalar dos o más funciones específicas, sean éstas
alternativas o complementarias;
4.- monto, forma y período de pago de la remuneración
acordada;
5.- duración y distribución de la jornada de trabajo,
salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por
turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el
reglamento interno;
6.- plazo del contrato, y
Se declara Día Nacional del Trabajo el 1º de Mayo de cada año. Este día será feriado.
Chile Art. 35 CT
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Http://leyes-cl.Com/codigo_del_trabajo/35.Htm
Dicho pacto deberá constar por escrito. Tratándose de empresas o faenas no exceptuadas del descanso dominical, en ningún caso podrá acordarse que la compensación se realice en día domingo.
Chile Art. 35 bis CT