Regla de prorrata igic
Enviado por Chuletator online y clasificado en Economía
Escrito el en español con un tamaño de 6,96 KB
RÉGIMEN ESPECIAL DEL ORO DE INVERSIÓN
El régimen responde a las siguientes carácterísticas:
Las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de oro de inversión,
Según la definición dada por el artículo 140 de la Ley del IVA, están exentas del impuesto.
La exención puede ser objeto de renuncia por parte del transmisor, siempre que se
Dedique con frecuencia a la realización de actividades de producción de oro de inversión y
Que el adquirente sea un empresario o profesional que actúe en el ejercicio de sus
Actividades empresariales o profesionales.
El sujeto pasivo en las operaciones con oro de inversión es el empresario o profesional
Que realiza la entrega de oro de inversión, pero cuando el transmisor renuncie a la exención,
El sujeto pasivo será para quien se efectúe la operación gravada, por aplicación de la regla de
Inversión del sujeto pasivo.
Los sujetos pasivos que realicen operaciones con oro de inversión no podrán deducir
Las cuotas soportadas, salvo que se haya efectuado la renuncia a la exención
OPERACIONES INTERIORES
1.1 Afectación de los bienes de inversión
Concepto de bien de inversión según el IVA
- Bienes materiales. - Utilizados durante más de un año.
- Valor de adquisición es superior o igual a 3.000 €
Concepto de afectación parcial
Las cuotas soportadas en la compra o arrendamiento de bienes de inversión Podrán deducirse proporcionalmente al grado de utilización en la actividad Empresarial. El requisito imprescindible es que los bienes figuren en la Contabilidad y en los libros de registro.
- Presunción.
Los automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y
Motocicletas, se presumen afectados a la actividad empresarial en
50%.
Las reglas sobre la afectación parcial de los bienes de inversión se aplican
También a los siguientes bienes y servicios directamente relacionados con
Ellos:
- Accesorios.
- Repuestos.
- Combustibles.
- Aparcamientos.
- Peajes.
- Reparaciones.
Para el tratamiento del IVA Soportado Deducible cuando haya afectación
Parcial hay que tener en cuenta el grado provisional de utilización, el grado
Definitivo de utilización y las posibles regularizaciones.
A. Grado provisional de utilización.
Es el previsto por el empresario en el momento de la compra y le sirve para
Hacer la declaración liquidación correspondiente.
B. Grado definitivo de utilización en el año de adquisición.
Es el % de utilización real en la actividad durante el primer año y sirve para
Calcular el IVA deducible del primer año.
C. Regularización de las deducciones.
1. Terrenos y edificaciones: Las deducciones se regularizan durante
10 años; el de adquisición y los 9 siguientes.
2. Otros bienes de inversión: La regularización se hace durante 5
Años; el año de adquisición y los 4 siguientes.
1.2 Ejercicio del derecho a deducción.
El derecho a la deducción podrá ejercerse en la D-L relativa al periodo de
Liquidación en que el empresario haya soportado las cuotas, o en las de los
Sucesivos. Siempre que no hubiera transcurrido el plazo de 5 años desde el
Devengo.
Exclusiones.
A. Incluso aunque estos estén relacionados con la actividad empresarial salvo
Que tengan la consideración de gastos deducibles en el IRPF o en el
Impuesto de Sociedades.
B. Compras de alimentos, bebidas, servicios de restaurante o espectáculos.
Solo es deducible el IVA soportado, cuando estos bienes y servicios se
Adquieran para su posterior venta.
C. Compras de joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas, objetos fabricados
Total o parcialmente con oro o platino, tapices, objetos de arte,
Antigüedades, y objetos de colección. Si se destinan a ser entregados o
Cedidos mediante contraprestación (si eres joyero), ya sea directamente o
Transformados, si son deducibles.
D. Compras destinadas a atenciones a otras personas. Sin embargo, sí puede
Deducirse el IVA Soportado en la adquisición de muestras y objetos
Publicitarios de escaso valor que se entreguen gratuitamente.
2. REGLAS DE PRORRATA
Las reglas de prorrata solo son aplicables a los sujetos pasivos que realizan Operaciones que originan derecho a deducción y operaciones que no originan tal Derecho. La prorrata es él % del IVA Soportado que podemos deducir del devengado. Existen dos modalidades de prorrata, la prorrata especial y la general.
2.1 Prorrata general.
Es aplicable, siempre que no lo sea la prorrata especial. El IVA deducible en un
Periodo es el resultado de aplicar el IVA soportado él % que representan las
Operaciones con derecho a deducción respecto del total de las operaciones
Realizadas en ese periodo.
PG =
Operaciones con derecho a deducción x 100
TOTAL de operaciones
El resultado de redondea siempre al número entero siguiente.
Ni el numerador ni el denominador se incluyen:
- Las operaciones inmobiliarias o financieras no habituales (venta
Local)
- Venta de bienes de inversión que el sujeto pasivo haya utilizado
En su actividad empresarial (venta de máquina de segunda mano)
- Operaciones no sujetas al impuesto.
Para aplicar la prorrata general se utilizan los datos del año anterior, y esto es una
Prorrata provisional. Posteriormente se aplica la prorrata definitiva obtenida con
Los datos del año en curso.
La prorrata definitiva corresponde a un año determinado, no se conoce hasta que
Este no finaliza por lo que para calcular el IVA Deducible a incluir en las D-L se
Utiliza la prorrata provisional que no es otra cosa que la prorrata definitiva del año
Anterior.
En la última D-L se calcula la prorrata definitiva y se regularizan las deducciones
Practicadas en las D-L anteriores.
2.2 Prorrata especial.
Se aplica:
-Cuando lo solicite el sujeto pasivo.
- Si aplicando la prorrata general, el IVA deducible supera en más de 20% al
Que resultaría aplicando la especial.
Las reglas de la prorrata especial son las siguientes:
- Las cuotas soportadas en las adquisiciones y servicios utilizados
Exclusivamente en operaciones con derecho a deducción podrán
Deducirse íntegramente (100% deducible).
- Las cuotas soportadas en las Adquisiciones de bienes y servicios
Utilizadas exclusivamente en operaciones que no originen derecho
A deducción no podrán ser objeto de deducción (0% deducible).
- Las cuotas soportadas en las adquisiciones de bines y servicios
Utilizados conjuntamente un unas y otras podrán ser deducidas
Aplicando las reglas de la prorrata general (deducimos la
Prorrata)