Regla de prorrata igic

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RÉGIMEN ESPECIAL DEL ORO DE INVERSIÓN


El régimen responde a las siguientes carácterísticas:  Las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de oro de inversión, Según la definición dada por el artículo 140 de la Ley del IVA, están exentas del impuesto.  La exención puede ser objeto de renuncia por parte del transmisor, siempre que se Dedique con frecuencia a la realización de actividades de producción de oro de inversión y Que el adquirente sea un empresario o profesional que actúe en el ejercicio de sus Actividades empresariales o profesionales.  El sujeto pasivo en las operaciones con oro de inversión es el empresario o profesional Que realiza la entrega de oro de inversión, pero cuando el transmisor renuncie a la exención, El sujeto pasivo será para quien se efectúe la operación gravada, por aplicación de la regla de Inversión del sujeto pasivo.  Los sujetos pasivos que realicen operaciones con oro de inversión no podrán deducir Las cuotas soportadas, salvo que se haya efectuado la renuncia a la exención

OPERACIONES INTERIORES

1.1 Afectación de los bienes de inversión 

Concepto de bien de inversión según el IVA


- Bienes materiales. - Utilizados durante más de un año.
- Valor de adquisición es superior o igual a 3.000 € 

Concepto de afectación parcial


Las cuotas soportadas en la compra o arrendamiento de bienes de inversión Podrán deducirse proporcionalmente al grado de utilización en la actividad Empresarial. El requisito imprescindible es que los bienes figuren en la Contabilidad y en los libros de registro.
 - Presunción. Los automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y Motocicletas, se presumen afectados a la actividad empresarial en 50%. Las reglas sobre la afectación parcial de los bienes de inversión se aplican También a los siguientes bienes y servicios directamente relacionados con Ellos:
 - Accesorios. - Repuestos. - Combustibles. - Aparcamientos. - Peajes. - Reparaciones. 
Para el tratamiento del IVA Soportado Deducible cuando haya afectación Parcial hay que tener en cuenta el grado provisional de utilización, el grado Definitivo de utilización y las posibles regularizaciones. 
A. Grado provisional de utilización. Es el previsto por el empresario en el momento de la compra y le sirve para Hacer la declaración liquidación correspondiente.
 B. Grado definitivo de utilización en el año de adquisición. Es el % de utilización real en la actividad durante el primer año y sirve para Calcular el IVA deducible del primer año. 
C. Regularización de las deducciones. 
1. Terrenos y edificaciones: Las deducciones se regularizan durante 10 años; el de adquisición y los 9 siguientes.
 2. Otros bienes de inversión: La regularización se hace durante 5 Años; el año de adquisición y los 4 siguientes. 
1.2 Ejercicio del derecho a deducción. El derecho a la deducción podrá ejercerse en la D-L relativa al periodo de Liquidación en que el empresario haya soportado las cuotas, o en las de los Sucesivos. Siempre que no hubiera transcurrido el plazo de 5 años desde el Devengo. Exclusiones.
 A. Incluso aunque estos estén relacionados con la actividad empresarial salvo Que tengan la consideración de gastos deducibles en el IRPF o en el Impuesto de Sociedades.
 B. Compras de alimentos, bebidas, servicios de restaurante o espectáculos. Solo es deducible el IVA soportado, cuando estos bienes y servicios se Adquieran para su posterior venta.
 C. Compras de joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas, objetos fabricados Total o parcialmente con oro o platino, tapices, objetos de arte, Antigüedades, y objetos de colección. Si se destinan a ser entregados o Cedidos mediante contraprestación (si eres joyero), ya sea directamente o Transformados, si son deducibles. 
D. Compras destinadas a atenciones a otras personas. Sin embargo, sí puede Deducirse el IVA Soportado en la adquisición de muestras y objetos Publicitarios de escaso valor que se entreguen gratuitamente. 

2. REGLAS DE PRORRATA


Las reglas de prorrata solo son aplicables a los sujetos pasivos que realizan Operaciones que originan derecho a deducción y operaciones que no originan tal Derecho. La prorrata es él % del IVA Soportado que podemos deducir del devengado. Existen dos modalidades de prorrata, la prorrata especial y la general.
 2.1 Prorrata general. Es aplicable, siempre que no lo sea la prorrata especial. El IVA deducible en un Periodo es el resultado de aplicar el IVA soportado él % que representan las Operaciones con derecho a deducción respecto del total de las operaciones Realizadas en ese periodo. 
 PG = Operaciones con derecho a deducción x 100 TOTAL de operaciones El resultado de redondea siempre al número entero siguiente. Ni el numerador ni el denominador se incluyen: 
- Las operaciones inmobiliarias o financieras no habituales (venta Local) 
- Venta de bienes de inversión que el sujeto pasivo haya utilizado En su actividad empresarial (venta de máquina de segunda mano) 
- Operaciones no sujetas al impuesto. Para aplicar la prorrata general se utilizan los datos del año anterior, y esto es una Prorrata provisional. Posteriormente se aplica la prorrata definitiva obtenida con Los datos del año en curso. La prorrata definitiva corresponde a un año determinado, no se conoce hasta que Este no finaliza por lo que para calcular el IVA Deducible a incluir en las D-L se Utiliza la prorrata provisional que no es otra cosa que la prorrata definitiva del año Anterior. En la última D-L se calcula la prorrata definitiva y se regularizan las deducciones Practicadas en las D-L anteriores.
 2.2 Prorrata especial. Se aplica: 
-Cuando lo solicite el sujeto pasivo.
 - Si aplicando la prorrata general, el IVA deducible supera en más de 20% al Que resultaría aplicando la especial. 
Las reglas de la prorrata especial son las siguientes:
 - Las cuotas soportadas en las adquisiciones y servicios utilizados Exclusivamente en operaciones con derecho a deducción podrán Deducirse íntegramente (100% deducible). 
- Las cuotas soportadas en las Adquisiciones de bienes y servicios Utilizadas exclusivamente en operaciones que no originen derecho A deducción no podrán ser objeto de deducción (0% deducible).
 - Las cuotas soportadas en las adquisiciones de bines y servicios Utilizados conjuntamente un unas y otras podrán ser deducidas Aplicando las reglas de la prorrata general (deducimos la Prorrata)






 


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