Reforma Laboral Real Decreto‑Ley 3/2012: Cambios en Contratos, Trabajo a Distancia y Bonificaciones
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Reforma laboral. Real Decreto‑Ley 3/2012, de 10 de febrero
Modificaciones respecto a las modalidades contractuales recogidas en el Real Decreto‑Ley 3/2012, de 10 de febrero.
Contrato de formación o aprendizaje
http://www.sepe.es/contenido/empleo_formacion/empresas/pdf/Contrato_Formacion_y_aprendizaje.pdf — contrato de formación o aprendizaje.
Contrato de trabajo indefinido para el apoyo a nuevos emprendedores
http://www.sepe.es/contenido/empleo_formacion/empresas/pdf/Resumen_emprendedores.pdf
Contrato de trabajo indefinido para el apoyo a nuevos emprendedores.
Contratos a tiempo parcial (art. 5 del RD‑ley 3/2012)
A partir de la entrada en vigor de este Real Decreto‑Ley, los trabajadores contratados a tiempo parcial podrán realizar horas extraordinarias. El número de horas extraordinarias que podrán realizar será el legalmente previsto, en proporción a la jornada pactada.
Las horas extraordinarias computarán a efectos de bases de cotización y bases reguladoras de las prestaciones.
En todo caso, la suma de horas ordinarias, extraordinarias y complementarias no podrá exceder del límite legal de trabajo a tiempo parcial.
Trabajo a distancia (art. 6 del RD‑ley 3/2012)
Modificación del artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores
- Tendrá la consideración de trabajo a distancia aquel en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderantemente en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa.
- El acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia se formalizará por escrito, tanto si el acuerdo se establece al inicio de la relación laboral como posteriormente. Se le aplicará lo establecido en el artículo 8.3 del Estatuto de los Trabajadores para la copia básica del contrato de trabajo.
- Los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan servicios en el centro de trabajo de la empresa. En especial, tendrán derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo profesional y funciones.
- El empresario deberá establecer los medios para asegurar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional continua, a fin de favorecer su promoción profesional. Asimismo, se les deberá informar de la existencia de puestos de trabajo vacantes para su desarrollo presencial en sus centros de trabajo.
- Estos trabajadores tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud, siéndoles de aplicación lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y su normativa de desarrollo.
- Igualmente, podrán ejercer los derechos de representación colectiva conforme a la presente ley, debiendo estar adscritos a un centro de trabajo concreto de la empresa.
Bonificaciones de cuotas por transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución (art. 7 del RD‑Ley 3/2012)
Las empresas que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de producirse la contratación, incluidos los trabajadores autónomos y las sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que estas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, y transformen en indefinidos contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500 euros/año) durante tres años.
En caso de mujeres, dichas bonificaciones serán de 58,33 euros/mes (700 euros/año).
Los trabajadores contratados al amparo de este artículo serán objetivo prioritario en los planes de formación para personas ocupadas dentro de los programas de formación profesional para el empleo, así como de cualquier otra medida de política activa de empleo, con el objeto de incrementar su cualificación profesional.
Contrato de prácticas
Actualmente se establece un plazo de cinco años desde la obtención del título.