Puntos de Conexión en Derecho Internacional Privado

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 6,22 KB

Punto de Conexión

Es el concepto que en la consecuencia jurídica elige y determina el derecho aplicable al supuesto contemplado en el tipo legal.

A través de él, el legislador concreta la elección justa del derecho más próximo al caso.

Clasificación con miras al objeto de referencia

Personales

Contemplan cualidades abstractas de los sujetos. Ej. nacionalidad, domicilio, residencia.

Reales

Se refiere a los objetos del caso. Ej. la situación de inmuebles, de muebles, lugar de matriculación de un buque, etc.

Conductistas

Los sucesos, el hacer de las partes. Ej. el lugar de celebración del matrimonio, lugar de cumplimiento de un contrato.

Clasificación desde el carácter de la conexión

Puntos de Conexión No Acumulativos

El punto de conexión que se va a aplicar va a ser siempre uno y esto lleva a un solo derecho aplicable.

Simple

Consiste en que se aplica desde el principio una sola ley a un determinado aspecto.

Ej. a los derechos reales sobre muebles con situación permanente, se va aplicar el derecho de su situación.

Condicional

Resultan aplicables varios puntos de conexión.

Subsidiario

Aparecen 2 o más, se aplica uno y si este falla, se aplica el subsidiario, pero siempre se aplica uno, no se acumula.

Ej. declara aplicable el derecho elegido por las partes, no habiendo éstas elegido un derecho, se aplicará el del lugar de cumplimiento del contrato y no existiendo éste, el del lugar de celebración.

Art. 2652 CCyCN. “En defecto de elección por las partes del derecho aplicable, el contrato se rige por las leyes y usos del país del lugar de cumplimiento. Si no está designado, o no resultare de la naturaleza de la relación, se entiende que lugar de cumplimiento es el del domicilio actual del deudor de la prestación más característica del contrato. En caso de no poder determinarse el lugar de cumplimiento, el contrato se rige por las leyes y usos del país del lugar de celebración…”

Alternativo

La norma indirecta ofrece varios puntos, pero permite elegir por uno solo de ellos (ya sea por libre voluntad de las partes o en virtud de un hecho determinado).

Art 2645 CCyCN: “El testamento otorgado en el extranjero es válido en la República según las formas exigidas por la ley del lugar de su otorgamiento, por la ley del domicilio, de la residencia habitual, o de la nacionalidad del testador al momento de testar o por las formas legales argentinas”.

Acumulativos

Se van a aplicar varios puntos de conexión y como consecuencia varios derechos a un mismo caso. Pueden ser:

Iguales

Los diferentes derechos resuelven cada uno con independencia del otro pero solo el acuerdo entre todos los derechos aplicables permite llegar a una solución positiva.

Art. 23 Tratado de Derecho Civil de Montevideo de 1940: “La adopción se rige en lo que atañe a la capacidad de las personas y en lo que respecta a condiciones, limitaciones y efectos, por las leyes de los domicilios de las partes en cuanto sean concordantes, con tal de que el acto conste en instrumento público.”

Desiguales

Un derecho aplicable resulta completado o disminuido por otro derecho que funciona junto con él, como un límite mínimo o máximo.

Art. 15 Ley 11.723 Propiedad Intelectual: “La protección que la Ley argentina acuerda a los autores extranjeros, no se extenderá a un período mayor que el reconocido por las Leyes del país donde se hubiere publicado la obra. Si tales Leyes acuerdan una protección mayor, regirán los términos de la presente Ley.”

Clasificación según el grado de precisión

Rígidos

Aquellos que están redactados con base en conceptos más o menos bien determinados, que poseen un núcleo firme, preciso. Son los puntos de conexión típicos de los sistemas de raíz continental. Así son la mayoría de los nuestros.

Ej. domicilio, lugar de cumplimiento, lugar de registro, etc.

Flexibles

Son esos puntos de conexión que dan al juez la facultad de elegir el derecho aplicable. Es lo que se conoce como cláusula de excepción o escapatoria y permiten al juez salirse del punto de conexión rígido. (Sistema de anglosajón).

Art.2639 CCyC: Todo lo atinente a la responsabilidad parental se rige por el derecho de la residencia habitual del hijo al momento en que se suscita el conflicto. No obstante, en la medida en que el interés superior del niño lo requiera se puede tomar en consideración el derecho de otro Estado con el cual la situación tenga vínculos relevantes.

Clasificación según la determinación temporal

Instantáneos

Se agotan en su mismo acontecer.

Art 2622 “La capacidad de las personas para contraer matrimonio, la forma del acto, su existencia y validez, se rigen por el derecho del lugar de la celebración, aunque los contrayentes hayan dejado su domicilio para no sujetarse a las normas que en él rigen”

Continuados

Aquellos cuyos elementos perduran en el tiempo:

Permanente

Se mantienen constantes. Ej. situación de inmuebles.

Art 44 Tratado de Montevideo: “La ley del lugar de la situación de los bienes hereditarios, al tiempo de la muerte de la persona de cuya sucesión se trate, rige la forma del testamento…”

Solo un cambio de soberanía podría afectar esa permanencia.

Variable

Existe la variable de aunque perdure en el tiempo, se pueda modificar. Ej. domicilio.

PROBLEMA: CADA PUNTO DE CONEXIÓN DEBE TENER EN CUENTA EL MOMENTO CRÍTICO DE LA CONTROVERSIA, ES AQUEL MOMENTO EN QUE SE ADQUIERE, MODIFICA, TRANSFORMA O EXTINGUE LA RELACIÓN JURÍDICA CAPTADO POR LA NORMA DE CONFLICTO. POR EJ. EN UNA RELACIÓN CONTRACTUAL, POR MÁS QUE HAYA CAMBIADO NUMEROSAS VECES DE DOMICILIO, EL MOMENTO CRÍTICO VA A SER AQUEL DOMICILIO AL MOMENTO DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO.

Entradas relacionadas: