Protección y Prestaciones de la Seguridad Social en España

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 6,84 KB

La Seguridad Social en España

Hoy en día, a través de la Seguridad Social, el Estado garantiza a las personas que están en su campo de aplicación la protección adecuada para las contingencias que, por enfermedad u otras causas, precisan asistencia sanitaria o prestaciones económicas sustitutivas de las rentas que se dejan de recibir.

Niveles de protección

Según si se ha alcanzado un mínimo de cotización (período de carencia), puedes beneficiarte de:

  • Prestaciones contributivas: se dan a las personas que han cotizado antes a la Seguridad Social un período mínimo. Los beneficiarios son todos los españoles y extranjeros que residen legalmente en España y trabajan legalmente. El origen de la financiación es la cotización de los trabajadores.
  • Prestaciones no contributivas: para los que no han cotizado nunca o lo suficiente, se encuadran si carecen de dinero. Esto lo pagamos todos con los impuestos y son beneficiarios los residentes en España.

Los regímenes de la Seguridad Social

  • Régimen General: es el empresario quien está obligado a solicitar la afiliación y el alta/baja a la Seguridad Social de sus trabajadores. Al cotizar, el empresario paga más que el trabajador y la lista de conceptos es más amplia.
  • Régimen Especial: se incluyen a: autónomos (y cónyuge y familiar hasta 2º grado que colaboran sin ser asalariado), profesionales por cuenta propia que tienen que estar en un colegio profesional (abogados), socios de sociedades colectivas y comanditarios. Las obligaciones relativas a la afiliación, alta/baja y modificación son parecidas al Régimen General, solo que hay que darse de alta como autónomo. La principal diferencia es que puedes elegir la base de cotización. El autónomo elige cotizar entre un mínimo y un máximo según la cobertura social que quiere.

Acción protectora de la Seguridad Social

Hay dos requisitos para tener derecho a las prestaciones:

  • Estar afiliado y de alta en la Seguridad Social o situación asimilada.
  • Acreditar el período mínimo de cotización previa necesaria.

Las cantidades que se usan para calcular las prestaciones económicas a las que tiene derecho el trabajador son las bases reguladoras (es la cantidad que la Seguridad Social utiliza como referente para calcular una prestación económica contributiva).

Asistencia sanitaria

Los titulares de la asistencia sanitaria son los trabajadores afiliados y en alta, así como pensionistas y otros perceptores de prestaciones periódicas. Los beneficiarios son, además de los titulares, sus familiares que viven con el titular, no reciben rentas superiores al doble del IPREM y sin derecho a recibir asistencia sanitaria por otras vías.

La prestación farmacéutica es gratis para pensionistas y quienes reciben tratamiento por accidente de trabajo y enfermedades profesionales. Comprende medicamentos y productos sanitarios.

Incapacidad Temporal (IT)

La IT por enfermedad o accidente implica la suspensión del contrato. Si se trata de enfermedad común, deberá haber cotizado un período de carencia de 180 días (en los últimos 5 años). La duración máxima de la prestación será de 12 meses (más 6 meses por inspección médica del INSS).

Incapacidad Permanente

Consiste en la concesión revisable de una pensión vitalicia (o indemnización). Para acceder a ella hay que tener menos de 65 años (no es necesario período de carencia).

Tipos de grados de incapacidad:

  • Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual: causa una disminución igual o superior al 33%.
  • Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual: deshabilita la realización de una labor, pero no de otro trabajo.
  • Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo: inhabilitación para cualquier trabajo.
  • Gran Invalidez: además, necesita la asistencia de otra persona para hacer lo más básico.

Prestación por Desempleo

Objetivo: paliar las consecuencias de la falta de ingresos a personas paradas.

Diferencias:

  • Desempleo Involuntario: cuando se le echa al trabajador o la extinción del contrato conlleva indemnización y paro.
  • Desempleo Voluntario: se da por dimisión del trabajador (sin paro).

La prestación debe solicitarse en 15 días desde el día de despido.

Requisitos:

  • Haber cotizado al menos 12 meses en los últimos 6 años.
  • Estar afiliado y dado de alta cuando se produce la situación legal de desempleo (SLD).
  • No tener edad de jubilación.
  • Estar dispuesto a buscar empleo.

Protección Asistencial en Caso de Desempleo

Dentro de la no contributiva hay dos niveles de protección:

  • Subsidio por desempleo: estar inscrito como parado, no haber rechazado empleo ni formación y carecer de rentas anuales superiores al 75% del SMI. Duración hasta 30 meses. Importe es del 80% del IPREM.
  • Renta Activa de Inserción: duración 11 meses. Cuantía del 80% del IPREM. Favorece el retorno al mercado laboral de colectivos con dificultades de inserción y de dinero.

Requisitos: parados inscritos 12 o más meses en la Oficina de Empleo, no tener derecho al subsidio, no haber beneficiado de la renta activa en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud.

Colectivos: deben cumplir todos los requisitos (personas de 45 años o más, discapacitados) o cumplen todos menos el 1º (víctimas de violencia de género, emigrantes que han trabajado al menos 6 meses).

El subsidio va dirigido a personas que no tienen el período mínimo de cotización para la prestación de desempleo (al menos 6 meses).

Jubilación

Requisitos:

  • Haber cumplido 67 años.
  • Haber cotizado al menos 15 años, de los cuales 2 deben ser de los últimos 15 años.
  • Estar afiliado y en alta.

Muerte y Supervivencia

Sus beneficiarios son el cónyuge, los huérfanos y familiares hasta 2º grado que demuestran dependencia financiera.

Hay tres vías para acceder a esto:

  • Era un trabajador en alta: si es muerte por causa común, necesita 500 días de carencia en los últimos 5 años.
  • Haber cotizado 15 años si no está de alta.
  • El fallecido era pensionista.

En general, la cuantía es del 52% de la BR. Si la muerte es por accidente de trabajo, se añadirán 6 meses de la BR.

Entradas relacionadas: