PROPIEDAD INTELECTUAL: Derechos que el autor tiene sobre su obra y en la informática. Puede intercambiar archivos aunque deben ser cuidadosos con la utilidad de los mismos, debido a si tiene derechos reservados y la licencia que habilita su uso de re

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P 1. CONTENIDO DE LA RED:


La popularización de las actuales tecnologías ha facilitado el acceso a diversos recursos multimedia. Los contenidos pueden duplicarse sin perder calidad./ Archivos de texto:
  puede ser texto plano (guardan letras) o textos con formato (se puede modificar el tamaño, fuente, color)/ De audio:
contienen sonidos (wav, au, ra, ram..)/de imagen:
mapas de bits o imágenes vectoriales (gir, jpg, tif, jpeg..)/de video:
combinan tanto sonidos como imágenes ( mov, avi, qt, mpe) /ejecutables:
para la instalación de programas, ficheros autoextraíbles y comprimidos, aplicaciones web,.. (exe, arc, zip, com..)// Estos archivos tienen derechos de autor. Para usarles se necesita la autorización explícita de su autor e incluso realizar un pago.

Aspectos legales genéricos:

Existen modelos de desarrollo software basado en el derecho de los usuarios a copiar y redistribuir programas.
2.La propiedad intelectual consisten en una serie de derechos de autor y de otros titulares para el reconocimiento, la disposición y la explotación económica de sus obras. Una obra está protegida desde el momento en q es creada y de su inscripción de la propiedad intelectual.Estos derechos de prop.Intelc.Tienen un plazo limitadoq es la vida del autor y después de su muerte 70 años mas,luego pasa al dominio público y se puede usar libremente

.

Entidades


SGAE(sociedad General de Autores y Editores)
CEDRO(Centro Español de Derechos Repográficos),DAMA(Derechos de Autor de Medios Audiovisuales)
EGEDA(entidad de Gestión de Derechos de Productores Audiovisuales)Mecanismos para la protección de los derechos de autor  DRM(Digital Rights Management) Cuando se intercambian obras protegidas mediante programas P2P, si no están autorizadas por el Autor suponen una infracción de los Derechos de Prop. Intelec.

Excepciones en la que es legal

La copia privada (para una persona y su uso privad)./Las citas y las reséñas/Trabajos sobre temas de actualidad/Actos oficiales y ceremonias religiosas/copia en beneficio de personas con discapacidad P3. LA COPIA PRIVADA:
Hacer una copia privada de cualquier obra protegida sin necesidad de la autorización de su titular, siempre que se haya divulgado previamente, excepto los programas de ordenador y las bases de datos electrónicas. Una copia privada de una obra puede ser hecha siempre y cuando se haya obtenido de forma legal y sea únicamente para uso privado, sin utilización colectiva y sin ánimo de lucro/ Para compensar el uso de las copias privadas, se ha creado el pago de un canon cuyo importe es gestionado por las sociedades de gestión de derechos de autor. //Se excluye de este pago:

El canal de conexión a Internet:

por actuar como medio de transmisión y no como medio de almacenamiento de la información Los discos duros internos:
siempre y cuando estos no permitan la reproducción de video o audio. 

P5. SOFTWARE PRIVATIVO Y LIBRE: Software privativo:

re refiere a cualquier programa en el que los usuarios tienen limitadas las posibilidades de uso, copia, modif, o redistrib.En ocasiones, se permite al usuario acceder al código fuente del programa, pero solo para el estudio del funcionamiento, la adaptación del usuario, las mejoras y la publicación de estas./ Software libre:
es aquel que, una vez obtenido, puede ser usado, copiado, estudiado, modif, mejorado y redistrib. Libremente. Para ello, hay un acceso libre al código de fuente. Por ser libre no tiene que ser gratuito, ya que puede ser distribuido comercialmente. (RedHat)/ Software de dominio público:
no requiere licencia.
Sus derechos de explotación son universales. Cualquiera puede hacer uso de él, con fines legales y consignando su autoría original.

4.LAS LICENCIAS:


una licencia de software es la autorización por parte del titular al usuario de los derechos de autor de un programa informático ,para su utilización de una determinada forma y según unas condiciones convenidas.

Licencias Tmbien en

: uso de melodía para poder utilizarlas en el móvil/servicios de radio(podcasting)/servicios que permiten elegir y descargarse audio y video para uso privado(música a la carta)/servicios q posibilitan seleccionar y reproducir audio y video sin realizar la descarga(streaming).

Otras Licencias

Freeware


Uso gratuito, Shareware:
De distribución gratuita,Open Source:
Modificación del Software.

P6. LAS LICENCIAS DE SOFTWARE LIBRE: Copyleft:

es el término que se utiliza en el ámbito informático para designar el tipo de protección jurídica que incorporan determinadas licencias. De esta manera, se garantiza el derecho de cualquier usuario a utilizar, modif, y redistrib. Un programa o sus derivados, manteniendo la licencia original.

GPL:

es una licencia creada por Free software foundation y está orientada principalmente a proteger la libre distribución, modificando y uso de software, conservándose los derechos de autor (copyright)

LGPL:

es un tipo de licencia que permite desarrollar y obtener un nuevo programa que pertenecerá a una aplicación de software no libre a partir de otros programas que pertenecen a aplicaciones de software libre.

BSD:

se utiliza para identificar el software distribuido derivado del sistema operativo Unix .

7.Creative Commons:

es una organixacion sin animo de lucro que ofrece un sitema flexible de derechos de autor para el trabajo creativo.

Herram

CC Publisher es una herramienta que tiene dos funciones: ayudar a etiquetar los archivos de audio y de vídeo con información sobre la licencia y permitir subir la obra de audio y de vídeo licenciada bajo Creative
Commons en Internet Archive para un alojamiento libre.

CC Browser Plugins

Permiten visualizar las licencias
Creative Commons dentro del explorador automáticamente.

CC Lookup:

verifica la información incorporada de las licencias.

Básicas:Reconocimiento

En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia hará falta reconocer la autoría.

No Comercial

La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales.

Sin obras derivadas :

La autorización para explotar la obra no incluye la transformación para crear una obra derivada.

Compartir Igual

La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.

Combinadas:Reconocimiento:

Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción.

Reconocimiento - NoComercial:

Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales.

Reconocimiento - NoComercial - CompartirIgual:

No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.

Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada:

No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas.

Reconocimiento-CompartirIgual:

Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.

Reconocimiento-SinObraDerivada:

Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas.

8.Licencias Open Source

1-
Libre redistribución 2-
El código fuente debe estar incluido u obtenerse libremente 3-
La redistribución de modificaciones debe estar permitida 4-
Sin discriminación de personas o grupos 5-
Los usuarios comerciales no pueden ser excluidos 6-
Deben aplicarse los mismos derechos a todo el que reciba el programa.

7

La licencia no debe ser específica de un producto 8-
La licencia debe ser tecnológicamente neutral 9-
La licencia no puede obligar a que algún otro software que sea distribuido con el software abierto deba también ser de código abierto 10-
Integridad del código fuente del autor: las licencias pueden requerir que las modificaciones sean redistribuidas sólo como parches.

4.LAS LICENCIAS:


una licencia de software es la autorización por parte del titular al usuario de los derechos de autor de un programa informático ,para su utilización de una determinada forma y según unas condiciones convenidas.

Licencias Tmbien en

: uso de melodía para poder utilizarlas en el móvil/servicios de radio(podcasting)/servicios que permiten elegir y descargarse audio y video para uso privado(música a la carta)/servicios q posibilitan seleccionar y reproducir audio y video sin realizar la descarga(streaming).

Otras Licencias

Freeware


Uso gratuito, Shareware:
De distribución gratuita,Open Source:
Modificación del Software.

P6. LAS LICENCIAS DE SOFTWARE LIBRE: Copyleft:

es el término que se utiliza en el ámbito informático para designar el tipo de protección jurídica que incorporan determinadas licencias. De esta manera, se garantiza el derecho de cualquier usuario a utilizar, modif, y redistrib. Un programa o sus derivados, manteniendo la licencia original.

GPL:

es una licencia creada por Free software foundation y está orientada principalmente a proteger la libre distribución, modificando y uso de software, conservándose los derechos de autor (copyright)

LGPL:

es un tipo de licencia que permite desarrollar y obtener un nuevo programa que pertenecerá a una aplicación de software no libre a partir de otros programas que pertenecen a aplicaciones de software libre.

BSD:

se utiliza para identificar el software distribuido derivado del sistema operativo Unix .

7.Creative Commons:

es una organixacion sin animo de lucro que ofrece un sitema flexible de derechos de autor para el trabajo creativo.

Herram

CC Publisher es una herramienta que tiene dos funciones: ayudar a etiquetar los archivos de audio y de vídeo con información sobre la licencia y permitir subir la obra de audio y de vídeo licenciada bajo Creative Commons en Internet Archive para un alojamiento libre.

CC Browser Plugins

Permiten visualizar las licencias Creative Commons dentro del explorador automáticamente.

CC Lookup:

verifica la información incorporada de las licencias.

Básicas:Reconocimiento

En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia hará falta reconocer la autoría.

No Comercial

La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales.

Sin obras derivadas :

La autorización para explotar la obra no incluye la transformación para crear una obra derivada.

Compartir Igual

La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.

Combinadas:Reconocimiento:

Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción.

Reconocimiento - NoComercial:

Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales.

Reconocimiento - NoComercial - CompartirIgual:

No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.

Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada:

No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas.

Reconocimiento-CompartirIgual:

Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.

Reconocimiento-SinObraDerivada:

Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas.

8.Licencias Open Source


1-
Libre redistribución 2-
El código fuente debe estar incluido u obtenerse libremente 3-
La redistribución de modificaciones debe estar permitida 4-
Sin discriminación de personas o grupos 5-
Los usuarios comerciales no pueden ser excluidos 6-
Deben aplicarse los mismos derechos a todo el que reciba el programa.

7

La licencia no debe ser específica de un producto 8-
La licencia debe ser tecnológicamente neutral 9-
La licencia no puede obligar a que algún otro software que sea distribuido con el software abierto deba también ser de código abierto 10-
Integridad del código fuente del autor: las licencias pueden requerir que las modificaciones sean redistribuidas sólo como parches.

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