Proceso Monitorio y Procesos Especiales de la Jurisdicción Social
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EL PROCESO MONITORIO Y LOS PROCESOS ESPECIALES DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL
EL PROCESO MONITORIO
Novedad de la LJS
Art. 101 LJS «proceso monitorio» de aplicación restringida a los siguientes supuestos:
- se ha de tratar de reclamaciones de cantidad, derivadas de la relación laboral, dirigidas a empresarios que no se encuentren en situación de concurso;
- las reclamaciones no han de exceder de seis mil euros, y han de estar referidas a cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada;
- ha de existir la posibilidad de su notificación por los procedimientos previstos en los artículos 56 y 57 de la norma procesal laboral.
El precepto rechaza que tal proceso especial pueda interponerse frente a Entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social, y ha establecido una fase procedimental muy similar a la prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 812 a 818).
El monitorio principia con el escrito-solicitud, el cual deberá contener:
- identidad completa y precisa del empresario deudor, datos de identificación fiscal, domicilio completo y demás datos de localización, y en su caso de comunicación, por medios informáticos y telefónicos;
- domicilio completo y demás datos de localización, y en su caso de comunicación, por medios informáticos y telefónicos del demandante.
El referido escrito deberá ir acompañado, además de las oportunas copias del expresado escrito por los documentos (también con sus copias) de los que resulte un principio de prueba de la relación laboral y de la cuantía de la deuda:
- copia del contrato, recibos de salarios, comunicación empresarial o reconocimiento de deuda, certificado o documento de cotización o informe de vida laboral;
- documentación justificativa de haber intentado la previa conciliación o mediación cuando éstas sean exigibles.
Tras la presentación de la solicitud, el Letrado de la Administración de justicia comprobará que se cumplen los requisitos exigidos, y de apreciar defectos concederá un plazo de cuatro días. En este último caso, o de no subsanarse los defectos en el plazo conferido, dará cuenta al juez para que resuelva sobre la admisión o inadmisión de la petición.
Si la solicitud reúne los requisitos exigidos o han sido subsanados los defectos apreciados, se requerirá al empresario para que:
- pague al trabajador en el plazo de 10 días o
- se oponga a la solicitud, para lo cual podrá alegar las razones por las que a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada, con apercibimiento de que de no pagar la cantidad reclamada ni comparecer alegando las razones de la negativa al pago, se despachará ejecución contra él. Este requerimiento no podrá practicarse mediante edictos.
Del requerimiento se dará traslado por igual plazo al Fondo de Garantía Salarial, plazo que se ampliará respecto del mismo por otros diez días más, si manifestase que necesita efectuar averiguaciones sobre los hechos de la solicitud, en especial sobre la solvencia empresarial.
Una vez practicado el requerimiento puede suceder una de estas cuatro cosas:
- si se ha abonado o consignado el total importe se archivará el proceso, previa entrega de la cantidad al solicitante;
- En caso contrario, si no ha habido oposición ni del empresario ni del FOGASA, el Letrado de la Administración de justicia dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud;
- que se formule oposición, en tal caso se dará traslado a la parte actora, que podrá, en los cuatro días siguientes, presentar, ante el Juzgado de lo Social, demanda en la forma prevenida en este mismo artículo, en cuyo caso se procederá seguidamente al señalamiento ulterior de los actos de conciliación y juicio en la forma ordinariamente prevista, sobreseyendo en caso contrario las actuaciones; o
- que el deudor se oponga parcialmente, en cuyo caso el demandante podrá solicitar del juzgado que se dicte auto acogiendo la reclamación en cuanto a las cantidades reconocidas o no impugnadas. Este auto servirá de título de ejecución, que el demandante podrá solicitar mediante simple escrito sin necesidad de esperar a la resolución que recaiga respecto de las cantidades controvertidas.
El auto a través del cual se despache la ejecución, es oponible por la vía del art. 239.4 LJS, y en tal oposición podrá alegarse la falta de notificación del requerimiento.
Es decir, cabría recurso de reposición, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas como causa de oposición a la ejecución.
Del escrito de reposición se dará traslado para impugnación a la parte contraria salvo que el órgano jurisdiccional social acuerde seguir el trámite del 238 LJS.
Sin embargo, contra el auto resolutorio de la oposición no procederá recurso de suplicación.
Sólo cuando haya oposición y el solicitante del monitorio acuda al ordinario correspondiente, la sentencia que se dicte en el mismo alcanzará los efectos de «cosa juzgada».
PROCESOS ESPECIALES (LJS)
SABER CUALES SON, CUAL ES SU OBJETO Y LAS ESPECIALIDADES
1. Despido disciplinario Procedimiento regulado en los artículos 103-113.
2. Clasificación profesional: Procedimiento regulado en el Artículo 137
3. Proceso de conflictos colectivos: Procedimiento regulado en los artículos. 153 a 162
4. Reclamación económica (salarios). Sustituye al monitorio cuando supera los 6000€
5. Extinción del contrato por causas objetivas y otras causas de extinción. Despidos colectivos. Regulado en los artículos 120 a 124.
6. Procedimiento de oficio: Regulado en los artículos. 148 a 150.
7. De la Reclamación al Estado del pago de los salarios de tramitación en juicios por despido: regulado en los artículos 116-119.
8. De la impugnación de convenios colectivos: procedimiento regulado en los Arts. 163 a 166.
9. De la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas: procedimiento regulado en los Arts. 177 a 184.
10. De la impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación: regulado en los Arts. 173 a 175.
11. Materia electoral: procedimiento regulado en los arts. 127 y ss.
12. Movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo Procedimiento regulado en el Art. 138.
13. Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente. Permisos de lactancia y reducción de la jornada por motivos familiares. Proceso regulado en el Art.
14. De la seguridad social Procedimiento de la seguridad social. (Arts.139-147
15. Vacaciones Procedimiento sobre las vacaciones. (Art.125y126
16. Proceso de impugnación de sanciones Proceso regulado en los Arts. 114 y 115.