Principios Económicos Clave en la Gestión de Subvenciones y Estabilidad Presupuestaria

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Principio de Eficacia

  • Implica el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante (artículo 8.3.b de la LGS).
  • A estos efectos, se exige que, antes de establecer subvenciones, las Administraciones públicas concreten, en un Plan Estratégico de Subvenciones, los objetivos y efectos que se pretendan con su aplicación (artículo 8.1 de la LGS).

Principio de Eficiencia y Economía

  • Significa la consecución de objetivos con una mayor economía de medios, es decir, con un coste menor. Está proclamado en el artículo 8.3.c de la LGS.
  • Es una exigencia del artículo 31.2 de la CE: «La programación y ejecución del gasto público responderá a criterios de economía y eficiencia».
  • J.A. Santamaría Pastor subraya que este principio excluye aquellas ayudas difícilmente justificables desde el prisma de su rentabilidad social.

Principio de Estabilidad Presupuestaria

  1. Está proclamado en el artículo 8.1 de la LGS y, en la Exposición de Motivos de dicha Ley, se destaca que la política de subvenciones debe estar marcada:
    • Por el criterio de eliminación del déficit público y el mantenimiento del equilibrio presupuestario.
    • Para lograr la estabilidad y el crecimiento económico, según los Pactos con los Países de la Unión Europea y la Ley 18/2001, de Estabilidad Presupuestaria.
  2. La citada Ley 18/2001 fue derogada por el Real Decreto Legislativo 2/2007, de la segunda legislatura del Gobierno de J. L. Rodríguez Zapatero. Sin embargo, el agravamiento de la crisis económica en España y el alza desmesurada de la prima de riesgo condujeron al pacto que determinó la modificación del artículo 135 de la CE en 2011.

    Hoy, el artículo 135 de la CE establece que:

    • «Todas las Administraciones públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria» (punto 1).
    • «El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros» (punto 2, primer párrafo). Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su Producto Interior Bruto.
    • «Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario» (punto 2, primer párrafo).
  3. El artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (que derogó el Real Decreto Legislativo 2/2007), dispone que:
    • «En los supuestos de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto,
    • La concesión de subvenciones [...] precisará, con carácter previo a su concesión [...], informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas».

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