Principio de territorialidad tributaria

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Principio de Legalidad
Recogido en la constitución, en el Art. 31.1, 133.1, 133.2.
Estos tres recogen la misma exigencia: sólo por la ley se pueden imponer tributos o
conceder beneficios tributarios
Significados:
• El establecimiento de tributos debe llevarse a cabo por una norma con
rango legal.
• Para modificar la regulación de un tributo necesitamos otra norma
con rango legal.
Principio de Capacidad Econó mica o Contributiva
El Principio de Capacidad Económica hacia referencia a la obligación de que
todos los tributos que debían manifestarse de la existencia de la manifestación de
riqueza del particular, y el Principio de Capacidad Contributiva hacia referencia a la
obligación que tienen todos los particulares al sostenimiento de gastos públicos.
Funciones que cumple:
1. Presupuesto de la Imposición
2. Medida de la Imposición
3. Limite de la Imposición
4. Una garantía frente al poder Tributario
Principio de Igualdad Tributaria
a) En sentido vertical
Significa que a distinta capacidad económica le daremos un distinto trato /gravamen.
b) En sentido horizontal
Significa que a misma capacidad económica le daremos un mismo trato /gravamen.
Principio de Generalidad
Que todos aquellos que demuestren tener capacidad económica deben soportar
las cargas fíchales
Evitar los Beneficios Fiscales para determinados grupos y personas,
Principio de Progresividad
Significa que aquellos titulares con una capacidad económica mayor deben
tributar más que proporcional (progresiva) que los titulares de una capacidad
económica menor. (Quien tenga más, que pague más)
La retroactividad
Regla General:
Irretroactividad (la no retroactividad de las normas)
Excepción:
• A las normas que regulen el régimen de infracciones, sanciones y recargos
• Que el acto no sea firme (ejemplo: que no haya pagado la sanción)
• Y cuando la norma se mas beneficiosa / favorable para el interesado.
Doble Imposició n Internacional
Se produce, t i ene como CAUSA el uso por los distintos estados de sus leyes
nacionales, del Principio de Territorialidad y Principio de Personalidad.
La DII es un fenómeno que se produce cuando una misma persona es gravada (obligada
a pagar impuestos) por distintos estados con tributos. Impuestos que son
sustancialmente iguales por las mismas rentas y por el mismo periodo de tiempo.
Medidas para evitar la D.I.I.
1) Unilaterales:
Son adoptadas por un único estado y se contiene en su legislación / normativa
interna. Estas medidas son poco eficaces.
2) Bilaterales:
Son acuerdos adoptados por dos estados. Estos acuerdos son tratados
internación ales. Los dos estados
llegan a acuerdos sobre las medidas que deben de adoptar para evitar la doble
imposición internacional.
3) Multilaterales:
Acuerdos entre tres o más estados. También revisten la forma de tratados
internacionales .
Métodos para evitar la D.I.I.
Son dos:
1) Exención 2) Imputación
1) Exenció n
Consiste en no incluir en la B. I. Del impuesto del Estado de Residencia las rentas o
elementos patrimoniales obtenidos en el extranjero.
Modalidades (variante):
• Exenció n í ntegra: esas rentas o elementos patrimoniales obtenidos
fuera del estado de residencia, no se incluyen en la B. I. Y no se
tienen en cuenta para nada (se ignora totalmente).
• Exenció n progresiva: las rentas o elementos patrimoniales obtenidos
fuera del estado de residencia, no se incluyen en la B. I., pero si se
tienen en cuenta para calcular el tipo medio de gravamen del
impuesto en el estado de residencia.
2) Imputació n
Las rentas o elementos patrimoniales obtenidos fuera del estado de residencia, si que
se incluyen en la B. I. Del impuesto del estado de residencia (si se someten a gravamen),
pero a cambio el estado de residencia permite que el particular se impute (se deduzca /
reste) una determinada cantidad.
Modalidades:
• Integra: esa cantidad que el particular puede imputar, es la cantidad que efectivamente paga, en concepto de impuesto, en los otros estados (fuera del estado de residencia) sin ningún límite.
• Ordinaria: el particular se resta de la cuota el importe que en
concepto de impuesto, efectivamente paga en el extranjero, pero con un limite .

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