Principio de personalidad de la pena
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Tema 2 Delitos Urbanísticos Artículos 319 y 320.-
Los delitos urbanísticos son considerados conducta que atenta gravemente contra las leyes urbanísticas del país.
. -Mínimo entre un 1 año y 6 meses hasta 4 años, por infringir el artículo 319.1.En caso de no tener antecedentes, si tienes una pena de 2 años, no se entraría a la cárcel, pero si en los 2 próximos años cometes alguna infracción o delito, cumplirás los 2 años anteriores mas el delito cometido.-Se impondrá una pena de multa de 12 o 24 meses, mínimo 12 y máximo 24. En caso de que no se pague la multa, cada dos días impagados 1 día de cárcel.-Se impondrá una pena de Inhabilitación o de Privativa de derechos a:-
Promotores (Norma penal en blanco, porque necesita remitirse a otra norma distinta de ella misma) (Según la LOE, el Promotor tiene que tener titilación y habilitación profesional)-
Constructores ()-
Directores Técnicos (Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero e Ingeniero Técnico).No existe ninguna norma que defina lo que son los directores técnicos, por lo que el tribunal supremo interpreta. Cuando el Tribunal supremo sobre un mismo tema se repite más de dos veces con la misma definición, sienta jurisprudencia, pudiendo vincular a otros jueces.
3 años, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del doble al cuádruple del montante de dicho beneficio.-
Los delitos urbanísticos son considerados conducta que atenta gravemente contra las leyes urbanísticas del país.
Tendremos: 319-1, 319-2, 319-3, 319-4, 320.Articulo 319-1:
El Artículo dice:“Se impondrá la pena de prisión de 1 año y 6 meses a 4 años, multa de 12 a 24 meses, e inhabilitación especial para pretensión u oficio por tiempo de 1 a 4 años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización ,construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio publico o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido un lugar paisajístico, ecológico, artístico , histórico o cultural, por los mismos motivos , hayan sido considerados de especial protección.”Se impondrá las penas de prisión (más de una pena por un delito). -Mínimo entre un 1 año y 6 meses hasta 4 años, por infringir el artículo 319.1.En caso de no tener antecedentes, si tienes una pena de 2 años, no se entraría a la cárcel, pero si en los 2 próximos años cometes alguna infracción o delito, cumplirás los 2 años anteriores mas el delito cometido.-Se impondrá una pena de multa de 12 o 24 meses, mínimo 12 y máximo 24. En caso de que no se pague la multa, cada dos días impagados 1 día de cárcel.-Se impondrá una pena de Inhabilitación o de Privativa de derechos a:-
Promotores (Norma penal en blanco, porque necesita remitirse a otra norma distinta de ella misma) (Según la LOE, el Promotor tiene que tener titilación y habilitación profesional)-
Constructores ()-
Directores Técnicos (Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero e Ingeniero Técnico).No existe ninguna norma que defina lo que son los directores técnicos, por lo que el tribunal supremo interpreta. Cuando el Tribunal supremo sobre un mismo tema se repite más de dos veces con la misma definición, sienta jurisprudencia, pudiendo vincular a otros jueces.
Descripciones:-Pena de Prisión
: Privar de libertad o locomoción a un individuo en un centro especializado para ello.-Pena de Multa:
Supone castigar al culpable con una cantidad económica, que ingrese al estado.Criterio para poner las penas de multa:
Sistema de días multa: Se establecen una serie de días en función de lo grave que del delito cometido. Y en función de las posibilidades económicas de cada uno se establece un dinero apagar por cada día.-
Pena de Privativa de derechos o inhabilitación:
Inhabilitación para ejercer la profesión o el oficio en los próximos 4 años.Articulo 319.2
Se va imponer la pena de prisión de 1 a 3 años, una multa de 12 a 24 meses y la inhabilitación de cargo y empleo de 1 a 4 años.Este artículo se aplicaría en Promotores, Constructores y técnicos directores.El delito que ha de cometer para imponer estas penas será, llevar obras de construcción edificación o urbanismo, no autorizables en suelo no urbanizable(Que es susceptible de ser urbanizable)Articulo 319.3 ( Articulo potestativo no es imperativo, que no obliga.)
En cualquier caso, los jueces o tribunales, cuando se da el supuesto de 319.1 y 319.2, podrán (si quieren) motivadamente (justificándolo), ordenar demoler la obra (Ya sea de construcción, edificación o urbanismo) y reponerlo todo a su estado anterior (dejarlo todo como estaba) siendo todo eso a cargo del autor del delito.Todo eso además llevara aparejado, que se tendrá que satisfacer las indemnizaciones a todos los terceros, con una solo condición, que ese tercero sea de buena fe.Tercero de Buena Fe: Aquel que participa sin tener la mas mínima idea que se tenia del delito. Ejemplo, una persona que va a comprar la vivienda, y desconoce los problemas.Articulo 319.4 (Delitos de Personas Jurídicas)
Cuando el que comete un delito es una Persona Jurídica, quecomete los delitos del 319.1 y el 319.2,se le impondrá la Pena de multa de 1 a3 años, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del doble al cuádruple del montante de dicho beneficio.-