Planilla de declaración y pago de cotizaciones de salud a isapres

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afiliación boluntaria


Beneficio que establece la afiliación de aquellas personas que no están obligadas a incorporarse a una institución previsional (AFP), lo que les permitirá acceder a la cobertura del sistema de AFP y, por tanto, a las pensiones correspondientes por vejez, invalidez y sobrevivencia. Se encuentra dirigido a toda persona natural que no ejerza una actividad remunerada, por ejemplo, dueñas de casa, estudiantes, trabajadores informales, etc. No se aplicará el límite máximo imponible, que en la actualidad es de UF 66, por lo que un afiliado voluntario puede pagar cotizaciones por cualquier ingresoLas cotizaciones de afiliado voluntario originan los siguientes beneficios:


Acceso al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
Para estar cubiertos deben haber cotizado en el mes anterior al siniestro. Cobertura en el Sistema de Pensiones Solidarias, si cumplen con los requisitos exigidos para cada beneficio en particular. Les puede cotizar un tercero, es decir, el/la cónyuge, padre o madre, tío, hermano, etc.


Bono por hijo nacido vivo o adoptado El Bono es un beneficio que incrementará el monto de la pensión de la mujer a través del otorgamiento de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado. Se otorga a todas las mujeres que cumplan con los requisitos legales y se pensionen a contar del 1° de Julio de 2009 por el sistema de pensiones solidarias o a través del D.L. 3.500 (AFP, ó Compañías de Seguros) o adquieran derecho a una pensión de sobrevivencia a contar de dicha fecha. Las mujeres que se hayan pensionado por sobrevivencia anterior a Julio de 2009 podrán acceder al bono siempre que se afilien al sistema de pensiones, aunque sea con una cotización previsional, ya que el bono se deposita en la cuenta individual de la mujer.


Requisitos: Tener o haber tenido un hijo nacido vivo o adoptado Tener a lo menos 65 años de edad Haber vivido al menos 20 años en Chile No encontrarse pensionada al 1º de Julio de 2009

Situación especial de los trabajadores Independientes a contar del 1º de Enero de 2012

Los trabajadores independientes que se han definido en la página Nº 5 de esta guía, tendrán la obligación de comenzar a cotizar a contar del 1º de Enero de 2012, aunque mantendrán la opción de NO hacerlo durante los años 2012, 2013 y 2014, para lo cual deben formalizar su decisión ante el Servicio de Impuestos Internos. Sobre el particular, es bueno observar los siguientes elementos: El Servicio de Impuestos Internos calculará el monto de la obligación de cotizar


La Tesorería General de la República pagará las cotizaciones previsionales en la entidad previsional que corresponda, con cargo a las cantidades retenciones de impuestos y con los recursos a favor del trabajador por asignación familiar.


Trabajadores independientes tendrán cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia desde Mayo del año en que pagan las cotizaciones y por el número de meses que resulte del monto de las cotizaciones pagadas.


Se mantendrá la obligación de cotizar, cuando existan retenciones que no hayan sido enteradas en arcas fiscales por los agentes retenedores.


Las cotizaciones obligatorias para pensiones, así como las de accidentes del trabajo y salud pueden deducirse como gasto, si declara gastos efectivos.


La renta imponible anual no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual ni superior al tope máximo imponible mensual multiplicado por 12. Aquellos que además tengan un contrato de trabajo como dependiente por una remuneración inferior al límite imponible mensual, deberán cotizar por los ingresos que reciban por concepto de honorarios, considerando el máximo imponible anual.

Trabajador decide NO cotizar A través de una aplicación que habilitará el Servicio de Impuestos Internos en su web institucional.


El plazo para los obligados a presentar Declaración de Impuesto a la Renta es hasta antes de la presentación de dicha declaración en los respectivos años tributarios.
El plazo para los NO obligados a presentar Declaración de Impuesto a la Renta es hasta el 30 de Abril del año calendario siguiente al cual pertenecen las rentas.
La opción deberá señalarse independientemente para cada año calendario.
Durante el proceso de declaración anual del impuesto a la renta el Servicio de Impuestos Internos (SII) determinará las cotizaciones obligatorias.
Considera la información entregada por el trabajador independiente sobre sus rentas, en su Declaración de Impuesto a la Renta.
En caso de inconsistencia entre la información proporcionada por el contribuyente y la que dispone el SII, priman los datos entregados por el trabajador independiente en su Formulario N° 22.
El SII revisará las inconsistencias y eventualmente podrá efectuar un recálculo de las cotizaciones

Independientes NO obligados a Cotizar a contar del 1º de Enero de 2012

Trabajadores que al 1º de Enero de 2012, tengan 55 años o más, en el caso de los hombres, o 50 años o más, en el caso de las mujeres.
Afiliados al IPS, DIPRECA o CAPREDENA.
Afiliados independientes mayores de sesenta y cinco años de edad en el caso de los hombres, o mayor de sesenta en el caso de las mujeres.
Los acogidos a una pensión de vejez, vejez anticipada o invalidez total del Sistema de Pensiones regulado por el D.L. N° 3.500.
Los trabajadores independientes con renta imponible anual del art. 42 N° 2 de la LIR, menores a un Ingreso Mínimo mensual (año 2011 $ 182.000).
Los trabajadores independientes que perciban rentas del artículo 42 N° 2 de la LIR, y que hayan cotizado como dependiente en todos los meses del año calendario, por el tope imponible mensual (66 UF).

TASAS DE COTIZACIÓN
Para las cotizaciones anuales de pensiones obligatorias:

Ø 10% para la cotización obligatoria de capitalización.
Ø % según AFP para la cotización destinada al financiamiento de la Administradora corresponde a un porcentaje promedio cobrado por la AFP durante el año anterior al pago de las cotizaciones determinadas por el SII.
Ø 1,49% (tasa vigente) para la cotización destinada al financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia.
Para otras cotizaciones de seguridad social de obligatoriedad mensual: Ø Para las cotizaciones de seguridad laboral ley N° 16.744:
0,95% de la remuneración definida para sistema de pensiones y salud.
X,XX % tasa adicional diferenciada según actividad desarrollada.
Ø Para las cotizaciones de salud (obligatoria a contar del año calendario 2018):
7% tasa obligatoria.

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