Órganos de las sociedades de capital

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TEMA 4: LAS SOCIEDADES DE CAPITAL: ESTRUCTURA ORGÁNICA


I. ESTRUCTURA ORGÁNICA:


distribución de competencias en los órganos sociales.

1. Introducción


Las sociedades como personas jurídicas que son tiene que Actuar por medio de sus órganos, integrados por personas físicas o jurídicas Que ejercitan una competencia determinada por la ley o estatutos sociales.

2. Tipos de estructura Orgánica:


La Junta General Es el órgano formado por los socios que se encarga de la toma de decisiones y Representa la sociedad frente a terceros. Podemos diferenciar:

-Sistema Monista (o sistema francés): se distingue entre junta general y administradores, donde el órgano de administración asume todas Las competencias que no corresponden a la junta general.

-Sistema Dual (o germánico): se distingue entre junta General, consejo de vigilancia y directorio, donde el director asume la Administración efectiva, y es elegido y controlado por el consejo de Vigilancia.

Con la LSA de 1989, se establece la auditoría de cuentas, Realizada por profesionales independientes y obligatoria para todas las Sociedades de capital, excepto aquellas que pueden presentar balance abreviado. Es decir, aquellas que cumplan al menos dos:

- Que el total de las partidas del pasivo no supere 2.850.000 €
- Que el importe neto de su cifra annual de negocio nu súper 5.700.000 €
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el Ejercicio no sea superior a 50. 3. Los órganos sociales de la Ley de Sociedades de Capital: contepla dos órganos:
a) La Junta General (art.
159-208).

b) La Administración de la sociedad (art. 209-252) y Regula la representación de la sociedad, los deberes y la responsabilidad de los Administradores; el consejo de administración y la impugnación de sus acuerdos.

II. JUNTA GENERAL DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA Y LIMITADA



Los socios reunidos en Junta General dedicarán por la Mayoría legal o estatutaria establecida, en los asuntos propios de la Competencia de la junta. Todos ellos, incluso los disidentes y los que no hayan Participado en la reuníón (ausentes), quedan sometidos a los acuerdos de la Junta.

1. Competencias y tipos De Juntas:


A) Competencias: La Ley marca las competencias que como Mínimo debe tener la junta general (competencias legales), es competente de Deliberar y acordar sobre dichos asuntos (art. 160)

B) Tipos de Junta General:

a)  Junta Ordinaria: tiene lugar en los seis primeros meses de cada Ejercicio, con el objeto de aprobar la gestión social, las cuentas del Ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. (art. 164) 


b)  Junta Extraordinaria: aquella reuníón de los socios, debidamente Convocados, en la que falta cualquiera de las cuestiones anteriores. (art. 165) 


c)  Junta Universal: aquella en la que está presente todo el capital Social y los concurrentes aceptan por unanimidad la celebración de la reuníón. (art. 178)

C) Objeto de la Junta General Ordinaria: deben reunirse Dentro de los seis primeros meses del ejercicio para aprovar la gestión social, Las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del Resultado.

Los Administradores de las sociedad están obligados a Formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del Ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de Aplicación del resultado, así como las cuentas y el informe de gestión Consolidados. (art. 253-262 LSC)

2. Convocatoria, Constitución y funcionamiento de la junta:


A) Convocatoria:

A) Facultad y deber de convocar: (art. 166 a 171)

-La Junta General debe ser convocada por los Administradores, a iniciativa propia o de los socios minoritarios (al menos 5% Del CS).

- Convocatoria judicial: si la junta general ordinaria no Fuera convocada en plazo, podrá ser convocada por el juez de lo mercantil a Solicitud de cualquier socios, previa audiencia de los administradores. (art. 169)

B) Forma de convocatoria:

- Los estatutos pueden prever que la convocatoria se Realice por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que Asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado Al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad.

C) Contenido de la convocatoria y plazo previo:

- La convocatoria debe expresar el nombre de la sociedad, La fecha y hora de reuníón, el orden del día y la persona que realice la Convocatoria. Si la convocatoria no indica el lugar de celebración se entenderá Que éste será el domicilio social.

B) Constitución de la Junta: Se constituye la junta Cuando se reúnen los socios (representantes o representados) para debatir y Tomar acuerdos sobre los asuntos del orden del día, en el lugar y fecha Indicados en la convocatoria.

a)  Derecho de asistencia a la Junta:
- En la sociedad anónima a los estatutos pueden exigir la posesión de un Número mínimo de acciones para asistir, mientras que en la sociedad de Responsabilidad limitada, todos los socios tienen derecho de asistencia. (art. 179) 
- Los Administradores deben asistir a las juntas; los estatutos pueden autorizar u Ordenar la asistencia de directores, técnicos y demás personas que tengan Interés en la buena marcha de los asuntos sociales, y el presidente de la junta Puede autorizar la asistencia de cualquier otra persona que juzgue conveniente (arts. 180-181) 
- La LSC también Regula la asistencia telemática a las juntas generales de las sociedades Anónimas, si los estatutos lo provén (art. 182) 


b)  Asistencia por medio de Representante: La representación deberá confirmarse por escrito y con carácter Especial para cada junta, siempre es revocable, la asistencia personal a la Junta del representado tendrá valor de revocación. 


c) Derecho a voto:
- En la Sociedad Limitada, cada Participación social corresponde a su titular el derecho de emitir un voto (art. 188.1)
- En las Sociedades Anónimas el derecho de voto es proporcional al Capital social suscrito por cada accionista.

d) Conflicto De intereses: El socio no podrá ejercitar el derecho a voto por sus acciones o Participaciones cuando se trate de adoptar un acuerdo que tenga por objeto:

- Autorizarle a transmitir acciones o participaciones con restricción legal o Estatuaria.

- Excluirle De la sociedad.

- Liberarle De una obligación o concederle un derecho.

- Facilitarle de cualquier tipo de asistencia financiera.

- Dispensarle De las obligaciones derivadas del deber de lealtad (art. 230).

En las Sociedades anónimas, la prohibición de ejercitar el derecho de voto (a y b) Sólo será de aplicación cuando dicha prohibición esté prevista en sus Estatutos.

Las acciones Del socio en situaciones de conflicto se deducirán del capital para el cómputo De la mayoría.

MAYORÍAS

VOTOS

ACUERDOS

Reforzadas

Más de 1⁄2 votos totales

-Aumento y reducción de capital -Modificación estatutos

Súper-reforzadas

2/3 votos totales

-Autorización administradores competencia

-Supresión o limitación derecho preferencia en aumento De capital

-Transformación, fusión, escisión, cesión global Activo...Etc

Ordinarias

Mayoría de votos emitidos. Al menos 1/3 de votos Totales

-Los demás acuerdos

e)  Quórum en la sociedad anónima: Como regla general, deben estar Presentes o representados, en primera convocatoria, accionistas que posean al Menos, el 25% del capital suscrito con derecho a voto. Los estatutos pueden Fijar un quórum superior. En segunda convocatoria será válida la constitución De la junta cualquiera que sea el capital concurrente en la misma, salvo que Los estatutos establezcan un quórum determinado, nunca superior al previsto Para la primera convocatoria (art. 193) 


f)  La mesa de la Junta y la lista de asistentes: La constitución de La Junta General exige designar el presidente y secretario de la misma, que Salvo disposición contraria de los estatutos, serán los del consejo de Administración y, en su defecto, los designados por los socios concurrentes al Comienzo de la reuníón. 


C) Funcionamiento de la Junta: Una vez formada la mesa de junta y elaborada la lista de asistentes, se Dará por constituida la junta y se procederá a la lectura de los puntos del día Moderará el debate, dará turno de palabra, planteará las votaciones y expresará El resultado de las mismas. El secretario elaborará el acta de la sesíón.

A) Información sobre los asuntos del día a tratar. (arts 196 y 197)

b) Adopción de acuerdos: los socios reunidos en junta general, decidirán Por la mayoría legal o estatutariamente establecida, en los asuntos propios de La competencia de la junta (art 159.1)


MAYORÍAS REQUERIDAS PARA LA APROBACIÓN DE ACUERDOS SRL: arts. 198-200


Mayorías

Conv


Quórum

VOTOS

ACUERDOS

Reforzadas

1a

Presentes o representados el 50% del Capital con derecho a voto

Mayorías de los votos

-Aumento y reducción de capital -Modificación de estatutos -Supresión o limitación derecho adquisión Preferente de acciones.

-Emisión de obligaciones -Transformación, fusión, escisión, cesión gobal de activo...Etc

2a

Presentes o representados el 25% del Capital con derecho a voto

Voto de 2/3 del capital presente o Representado

Ordinarias

1a

Presentes o representados el 25% del Capital con derecho a voto

Mayoría de los votos

Los demás acuerdos

2a

Cualquiera que sea el capital Presente o representado

Mayoría de los votos

III. ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN:



1. Competencia del órgano de administración:


Corresponde a este órgano la gestión y representación de la sociedad. Se trata de un órgano Necesario y permanente. El concepto de gestión o administración social se Entiende en un sentido amplio e implica la realización del objeto social, la Organización de la sociedad u asegurar el funcionamiento de los demás órganos Sociales.

2


Formas de organizar la administración:

se podrá confiar a un administrador, a varios o a un consejo de administración. Los estatutos Sociales deben hacer constar el modo de organizar la administración, así como El plazo de duración del cargo y el sist. De retribución, si lo tuviera. En la Sociedad limitada, los estatutos pueden establecer distintos modos de organizar La administración, y optar alternativamente por cualquiera de ellos.

3. Consejo de Administración:


Los estatutos determinan el número de consejeros, máximo O mínimo. El consejo de administración tendrá como mínimo 3, y como máximo 12 Miembros en la SRL. En el caso de la SA, se prevén procedimientos Extraordinarios:

A) El sistema de representación Proporcional (art. 243): permite evitar que todos los consejeros sean Designados por los accionistas mayoritarios.

B) La cooptación (art. 244): permite Que sea el propio consejo de administración el que designe los consejeros

C) Funcionamiento del consejo de Administración: en la SRL, los estatutos deben establecer el régimen de Organización y funcionamiento del consejo de administración. En la SA, si Estatutos no dice nada, será el consejo quien regule su funcionamiento. Deberá Reunirse (mín), una vez al trimestre, deberá respetar las normas en los arts. 246 a 248 (convocatoria, constitución y acuerdos).

D) Delegación de facultades y del Consejo de administración: consejero delegado y comisión ejecutiva

Cuando estatutos de sociedad no Contrario, el consejo de administración podrá designar una comisión ejecutiva o Consejeros delegados. Cuando un miembro del consejo de administración sea Nombrado consejero delegado o se atribuyan funciones ejecutivas, será necesario Un contrato entre éste y la sociedad, previamente aprobado por el consejo de Administración (2/3 favor). En ningún caso podrán ser objeto de delegación las Siguientes facultades (at.249 bis).

4. Administradores:


A) Capacidad para ser administración: (arts 212 – 213)

-Los administradores de una sociedad Pueden ser personas físicas o jurídicas. Salvo disposición contraria de los Estatutos no se requiere la condición de socio para ser administrador. No Pueden serlo, menores de edad no emancipados, los jurídicamente incapacitados, Ni las personas inhabilitadas por la Ley concursal.

B) Nombramiento de los administradores: (arts 214 – 216)

-El nombramiento corresponde a la junta General y surtirá efectos desde la aceptación del administrador. El Nombramiento debe inscribirse en el Registro Mercantil indicando quien tiene Atribuida la representación de la sociedad.

C) Duración y revocación: (arts 221 – 224)

-La duración del cargo de administrador Difiere según se trate de una SRL(indefinida salvo previsión estatutaria) o una SA (por un plazo no superior a 6 años); pudiendo en ambos casos ser reelegido.

D) Retribución: (arts. 217 – 220)

-El cargo de administrador es gratuito, A menos que los estatutos sociales establezcan lo contrario, determinando el Sistema de retribucción.

 El la SRL:
o A tanto alzado: en este caso la remuneración será fijada Para cada ejercicio por

acuerdo de la junta general, de Conformidad con lo previsto en los estatutos (art

217.2)
o Participación en beneficios: En este caso los estatutos Determinarán

concretamente la participación o el Porcentaje máximo de la misma, que en ningún caso podrá ser superior al 10% de Los beneficios rentables entre los socios (art 218.1)

o Estos Sistemas se contemplan con una medida previsora: el establecimiento o Modificación de cualquier relación de prestación de servicios o de obra entre La sociedad y uno o varios de sus administradores requerirán acuerdo de la Junta general (art 220)

 En la SA: el sistema Será igualmente previsto en los estatutos sociales, pero el legislador Establece ciertas restricciones cuando el sistema elegido es:

o Participación En los beneficios: esta participación solo puede tener lugar una vez cubiertas Las atenciones de la reserva legal y estatutaria, y de haberse reconocido a los Accionistas un dividendo del 4%, o el tipo más alto previsto en los estatutos. (art 218.2)

o Entrega de Acciones o derechos de opción sobre acciones: la aplicación de este sistema Requiere acuerdo de la junta general (art 219)

5. Atribución y ámbito Del poder de representación:


La representación de la sociedad Corresponde a sus administradores, en la forma determinada en los estatutos. No Obstante, la atribución de la representación deberá respetar las reglas Previstas en el art. 233. En caso de pluraridad de administradores, puede Ejercerse solidariamente, mancomunadamente o colegiadamente.

La sociedad quedará obligada frente a Terceros que hayan obrado de buena fe y sin culpa grave, aun cuando se Desprenda de los estatutos inscritos en el Registro Mercantil que el acto no Está comprendido en el objeto social (art 234)

6. Deberes de los Administradores:


A) Deber de diligencia: los Administradores deberán desempeñar el cargo y cumplir con los deberes impuestos Por las leyes y estatutos. El deber de diligencia conlleva la dedicación Adecuada a sus funciones y adoptar medidas para la buena dirección y control de La sociedad (cumplimiento de sus obligaciones). Se entenderá cumplido cuando el Administrador haya actuado de buena fe, sin interés personal en la decisión, Con información suficiente y con un procedimiento de decisión adecuado.

B) Deber de lealtad: los Administradores deberán desempeñar el cargo con lealtad de un fiel Representante, obrando de buena fe y en el mejor interés de la sociedad. (art 227).

El deber de lealtad obliga al Administrador a:

- No ejercitar sus facultades con fines Distintos para los que le han sido concebidas.

- Guardar secreto sobre info, datos, Informes que haya tenido acceso, salvo que la ley lo permita o requiera.

- Abstenerse a participar en La votación de decisiones en las que tenga un conflicto de intereses. Se Excluirán las decisiones que afecten en su condición de administrador.

- Desempeñar sus funciones bajo El ppio de responsabilidad personal con libertad de criterio o juicio.

- Comunicar a la sociedad Ante situación de conflicto con él o personas vinculadas y adoptar medidas Necesarias para evitar incurrir en ciertas situaciones. La ley obliga al Administrador a abstenerse de realizar transacciones con la sociedad, utilizar El nombre de la sociedad o su condición para influir indebidamente en Operaciones privadas, utilizar info confidencial con fines privados, Aprovecharse de oportunidades de negocio de la sociedad, obtener ventajas o Remuneraciones de terceros asociadas o desarrollar actividades por cuenta Propia o ajena que entrañen una competencia con la sociedad.

La infracción del deber de Lealtad determinará la obligación de indemnizar el daño caudado al patrimonio Social y devolver a la sociedad el enriquecimiento injusto obtenido.

Tienen la consideración de Personas vinculadas a los administradores su cónyuge o relación, ascendientes, Descendientes y hermanos del administrador o del cónyuge.

7. La responsabilidad de los administradores:


A) Presupuestos de la Responsabilidad: los administradores responderán frente a la sociedad, frente a Los socios y frente a acreedores sociales, del daño que causen por actos y Omisiones contrarios a la ley o estatutos o incumpliendo a los deberes Inherentes al desempeño del cargo.

B) Carácter solidario de la Responsabilidad: todos los miembros del órgano de administración que hubiera Realizado el acto lesivo responderán solidariamente, salvo los que prueben que Desconocían su existencia o hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o Se opusieron expresamente a él.

C) La acción de Responsabilidad contra los administradores: tanto la sociedad como socios y Acreedores pueden ejercitar acciones de responsabilidad contra los Administradores por los daños sufridos por sus actos u omisiones. El plazo Prescribe 4 años a contar desde el día en que pudieron ejercitarse (art. 238 a 241).

- Acción social: corresponde A la sociedad previo acuerdo de junta.

- Acción individual: para Reclamar la indemnización por los actos de los administradores que afecten a Intereses de socios a terceros.

IV. LA IMPUGNACIÓN DE LOS ACUERDOS SOCIALES



1. Impugnación de acuerdos de la Junta General: (arts. 204 – 208)

A) ¿Qué acuerdos son impugnables?

Son impugnables los acuerdos que sean contraídos a la Ley, se opongan a lo estatutos o lesionen el interés social en beneficio de uno O varios socios o de terceros. Los acuerdos contrarios a la ley son nulos, los Demás son anulables (art 204)

B) ¿Quién puede impugnarlos?

Los acuerdos nulos pueden ser impugnados por todos los Socios, los administradores y cualquier tercero que acredite interés legítimo.

Para impugnar los acuerdos anulables están legitimados Los socios asistentes a la junta general que hicieron constar en acta su Oposición al acuerdo, los ausentes y los que hubiesen sido ilegítimamente Privados del voto, así como los administradores.

C) ¿Cuándo deben impugnarse?

La acción de impugnación de los acuerdos nulos caduca al Año, excepto los acuerdos que por su causa o contenido resulten contrarios al Orden público. La acción de impugnación de acuerdos caduca a los 40 días.

Los plazos que computan desde la adopción del acuerdo y Si fuese inscribible, desde su publicación de su inscripción en el BORME.

2. Impugnación de acuerdos del consejo de Administración: (art. 251)

a) ¿Qué acuerdos son impugnables?
Los acuerdos nulos y Anulables
b) ¿Quién puede impugnarlos?
Los administradores y los socios que Representen un 5% del capital social. C) ¿Cuándo deben impugnarse?

Los administradores en el plazo de 30 días desde su Adopción y los socios en el mismo plazo desde que tuvieron conocimiento de los Mismos y siempre que no hubiera transcurrido un año desde su adopción. 

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