Organización Territorial del Estado Español: Autonomías, Municipios y Provincias
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La Organización Territorial del Estado Español
La organización territorial del Estado se encuentra regulada en el artículo 2 de la Constitución Española (CE). Los pilares sobre los que se asienta son los siguientes:
- Reconocimiento de autonomía a las nacionalidades y regiones: Esto conlleva cierta capacidad de autogobierno y autoorganización. El artículo 137 de la CE establece que el Estado se organiza en municipios, provincias y Comunidades Autónomas (CC. AA.), que gozan de autonomía en la gestión de sus intereses propios.
- Vinculación de la autonomía a la unidad: El reconocimiento de la autonomía supone, en sí mismo, reconocer que tiene un carácter limitado.
La complejidad de la configuración territorial del Estado ha dado lugar a la necesidad de una serie de principios que permitan que este entramado organizativo cumpla sus funciones. Estos principios son:
- Principio de unidad: Aparece consagrado en el artículo 2 de la CE, que reconoce, igualmente, el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que conforman España.
- Principio de igualdad de las CC. AA.: El derecho a la autonomía no puede suponer el trato discriminatorio de unas comunidades respecto a otras.
- Principio de igualdad: Todos los ciudadanos, con independencia del territorio donde vivan, tienen los mismos derechos y obligaciones.
- Principio de unidad económica y social: Se refleja en la prohibición de privilegios económicos y sociales entre las diferentes CC. AA.
- Principio de solidaridad: El Estado tratará de mantener un equilibrio económico, adecuado y justo entre los diversos territorios.
- Principio de cooperación: Las CC. AA. podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios.
- Principio de no federabilidad: El artículo 145.1 de la CE no permite la federación de dos o más CC. AA., aunque sí permite la suscripción de convenios entre ellas, que deben ser comunicados o autorizados por las Cortes Generales.
La Constitución reconoce la autonomía no solo de nacionalidades y regiones, sino también de municipios y provincias (artículos 140 y 141). Cada una de las entidades locales tiene su propia personalidad jurídica con la que actúa en su ámbito de autonomía. Dentro de las entidades locales podemos realizar la siguiente clasificación:
- Entidades locales básicas: Son entidades locales reconocidas expresamente en la Constitución y cuya existencia es obligatoria. Son los municipios, las provincias y las islas.
- Entidades locales supramunicipales: Su existencia está prevista en el artículo 3 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) y son las comarcas, los municipios y las mancomunidades de municipios.
- Entidades locales inframunicipales: Se trata de entidades creadas para la administración descentralizada de núcleos de población separados de los municipios.
- Ceuta y Melilla: Ambas ciudades cuentan con estatutos de autonomía, pero no son CC. AA.
Órganos de Cooperación
Se pueden señalar los siguientes:
- Conferencia de presidentes: Órgano de cooperación multilateral entre el Gobierno de la nación y los respectivos gobiernos de las CC. AA.
- Conferencias sectoriales: Reúnen al Presidente del Gobierno, en representación de la Administración General del Estado, que resulte competente por razones de la materia, y a los correspondientes miembros de los consejos.
- Comisiones bilaterales de cooperación.
- Comisiones territoriales de coordinación: Tienen composición multilateral y están compuestas por administraciones, cuyos territorios sean coincidentes o limítrofes, con el fin de mejorar la presentación de servicios y prevenir duplicidades.
Las Comunidades Autónomas
Las Comunidades Autónomas son una entidad territorial, política y administrativa, que la CE reconoce y dota de iniciativa legislativa y ejecutiva.
Vías de Acceso a la Autonomía
- Procedimiento ordinario: Este procedimiento implicaba que las competencias que podían adquirir las CC. AA. solamente eran las del artículo 148. Los pasos de este procedimiento vienen fijados en el artículo 143 y son: doble acuerdo de las corporaciones provinciales y municipales; una vez ejercida la iniciativa, se elabora un proyecto de estatuto por una asamblea; y, por último, elevación de los proyectos de estatuto a las Cortes Generales para su tramitación y aprobación como leyes orgánicas.
- Procedimiento especial: La diferencia fundamental con el procedimiento ordinario es que la comunidad podía acceder a la autonomía con las competencias de los artículos 148 y 149 de la CE. Por lo demás, existen dos variantes: la fijada en la disposición transitoria segunda y la del artículo 151 de la CE.
Estatuto de Autonomía y Competencias
El Estatuto de Autonomía es la norma institucional básica de la Comunidad Autónoma. Tiene un triple carácter: constituyente, organizativo y competencial. La CE establece, en relación con la organización básica de las CC. AA., tres clases de órganos: Asamblea Legislativa, Consejo y Presidente del Gobierno. Sin perjuicio de la jurisdicción del Tribunal Supremo, habrá un Tribunal Superior de Justicia.
Organización Institucional de las CC. AA.
A) Asamblea Legislativa o Parlamento: Es elegida por sufragio universal con arreglo a un sistema de elección proporcional que permita la adecuada representación de los diversos territorios de la comunidad. Sus funciones son:
- Aprobar los presupuestos de la comunidad.
- Ejercer el poder legislativo.
- Elegir al presidente de la comunidad.
- Controlar al gobierno mediante la moción de censura y la cuestión de confianza.
- Interponer recursos de inconstitucionalidad contra leyes estatales.
- Designar a los senadores autonómicos.
- Elegir al defensor de la comunidad.
B) Gobierno: El Consejo de Gobierno asume las funciones ejecutivas y administrativas que le corresponden a la comunidad. De forma resumida, las funciones del Consejo de Gobierno son: ejecutiva y administrativa, potestad reglamentaria, planificación de la política regional, interposición de recursos de inconstitucionalidad y cualquier otra que reconozcan las leyes.
Financiación de las Comunidades Autónomas
El modelo financiero de las CC. AA. se basa en dos principios: coordinación de hacienda estatal y la solidaridad. En la actualidad, los recursos con los que cuentan son:
- Ingresos procedentes de su patrimonio y demás derechos privados.
- Los impuestos, las tasas y contribuciones especiales propios de las CC. AA.
- Los tributos del Estado cedidos, total o parcialmente, a las CC. AA.
- La participación en el Fondo de Compensación Interterritorial.
- Recargos que puedan establecerse sobre los tributos del Estado.
- Para garantizar igualdad a los servicios públicos, se crea una serie de fondos.
- Producto de las operaciones de crédito.
- Multas y sanciones.
- Precios públicos.
- Y todos aquellos tributos cedidos por el Estado a las CC. AA.
El Municipio
El municipio es una comunidad humana asentada en un territorio delimitado y organizado, bajo un ayuntamiento o concejo abierto, para la gestión de sus intereses.
Territorio Municipal
Es el espacio físico sobre el cual el municipio ejerce sus competencias. El territorio puede, excepcionalmente, no ser continuo. Entre los supuestos recogidos en la normativa estatal se pueden citar:
- Agregación de un municipio a otro contiguo.
- Fusión por extinción de dos o más municipios para integrarse a otro nuevo.
- Segregación de parte del territorio de uno o más municipios, para crear uno nuevo.
La Población Municipal
Se compone del colectivo de personas físicas, delimitado por la existencia de un vínculo especial o conexión con un municipio.
El Padrón Municipal: Registro administrativo en el que constan los vecinos del municipio.
La Organización Municipal
Tiene dos variantes: ayuntamiento o concejo abierto cuando son poblados pequeños. La creación de nuevos municipios sólo puede realizarse con núcleos de población de al menos 5.000 habitantes.
Las Competencias Municipales
El municipio puede ejercer una serie de competencias que le son propias, fijadas en la normativa estatal, y las que les atribuyan sus CC. AA. Además, el Estado y las CC. AA. pueden delegar competencias que le son propias.
La Provincia
La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado, regida por las diputaciones provinciales u organismos semejantes. La organización de las provincias de régimen común se caracteriza por la existencia de los siguientes órganos:
- El Pleno: Formado por todos los diputados provinciales elegidos por un sistema indirecto. Así, a cada partido judicial le corresponde un determinado número de diputados provinciales.
- El Presidente: Es elegido por y de entre los diputados por mayoría absoluta en primera votación y mayoría simple en la segunda. Puede ser destituido por moción de censura aprobada por mayoría absoluta.
- Junta de Gobierno: Integrada por un presidente y un número de diputados no superior al tercio del pleno, libremente nombrados y cesados por el presidente.
- Vicepresidente: Sustituye al presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
- Diputados delegados: No son obligatorios y ostentan atribuciones propias del presidente que delega en ellos.
- Comisiones informativas: Voluntarias, excepto la especial de cuentas, que examina y estudia todas las cuentas que ha de aprobar el pleno.
Las competencias de las provincias son las que establezcan las leyes del Estado, el artículo 36 de la LRBRL y de las CC. AA. Además, estas pueden delegarle competencias propias.
Otras Entidades Locales
Además de municipios, provincias e islas, la normativa estatal y la legislación autonómica recogen la posibilidad de otras entidades locales:
- Comarcas: Para gestionar los intereses comunes y lazos geográficos, económicos y culturales.
- Áreas metropolitanas: Están formadas por los municipios de grandes aglomeraciones urbanas.
- Mancomunidades de municipios: Es una entidad asociativa integrada por varios municipios para la gestión en común de servicios u obras de su competencia.
- Entidades inframunicipales: Se trata de núcleos de población separados territorialmente del municipio al que pertenecen con características especiales.
- Entidades asociativas: Su finalidad es la promoción y defensa de los intereses de las identidades locales que la forman y su presentación ante la administración del Estado y autonómicas.
Impuestos Locales
Existen dos tipos de impuestos locales:
- Obligatorios: IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), Impuesto sobre Actividades Económicas y el IVTM (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica).
- Potestativos: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (licencia) y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía).