El ordenamiento estatal y los ordenamientos autonómicos: sistemas de relaciones

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. TEMA2. 4. LA COSTUMBRE: no la elabora la organización Estatal, sino los diferentes grupos sociales. Determina un mandato que tenemos Que cumplir. Nor tiene porque estar escrita ni publicarla: al no pulicarse no Casa bien con el principio de seguridad que reconoce el conocimiento de todos Sobre las normas. La costumbre ha tenido mucha importancia pero ahoa ha perdido Poder porque no es aplicable en todas las ramas del derecho y en el caso de que Se de contradiciones siempre va a recurrir a la ley.
Tipos de costumre: según La ley, lo que se aplica como costumbre es lo q dicta la ley. Contraria a la Ley y ausencia de ley. REQUISITOS PARA Q HAYA COSTUMBRE: que no haya ley Aplicable a ese supuesto, comportamiento similar reitredado durante un periodo De tiempo, que sea un elemento psíquico.

TEMA2: 7.

La Jurisprudencia

No es fuente del derecho. Son los criterios Marcados por el tribunal supremo en dos o mas sentencias judiciales.El poder Judicial no tiene potestad legislativa. El tribunal supremo no crea normas, solo Las aplica.La jurisprudencia no crea normas, no nos vincula, aplica cosas Distintas.Hace falta conocer la ley y el modo en el que el tribunal supremo ha Interpretado la norma.
Si sabemos que nuetro cliente va a ganar lo animamos a Que vaya a juicio y si sabemos que va a perder, no. Para que exista una Jurisprudencia en sentido estricto: proceda del tribunal supremo o tribunales Superiores de la justicia. Que la doctrina sea reiterada. Que sea una doctrina Contenida en sentencias que resuelven recursos de casación. Que el modo de Interpretar la norma sea fundamento de fallo y que lo lleve a la solución.Valor De la jurisprudencia: no es fuente del derecho en España, porque el poder Judicial no tiene potestad legislativa en nuestro país. La jurisprudencia no Vincula al propio tribunal supremo ni los inferiores. Complementa el ordenamiento jurídico. Las decisiones del tribunal supremo prevalecen sobre la De los inferiores. La fuente del Derecho es la ley jurisprudencialmente Interpretada.

8. Constitución española de 1978

Es la primera norma de ordenamiento jurídico. En su categoría es la única, por eso se llama ley de leyes. Recoge los principios generales de la Convivencia. Nos vincula a todos. Es un pacto entre todos los ciudadanos. El Resto de leyes no podemos elegirlas los ciudadanos.

10. Otras fuentes del derecho

Sentencias del tribunal Constitucional: Documento en el que se plasma cual es la solución que le Tribunal de justicia da a un conflicto. Las sentencias nos vincula a todos. El Tribunal constitucional es un órgano independiente y no se puede comparar con Ningún otro. Lo crea la constitución. Su finalidad es interpretar la Constitución y garantizar su cumplimiento. Existen 3 respuestas que da ante Incostitucionalidades:  No es Constitucional y la expulsa : legislador negativo. La mantiene porque es acorde , no altera la constitución. La mantiene dándole un sentido o interpretación.

Tratados internacionales

Un tratado no Es norma hasta que se publica. Art. 5 CC. Convenios colectivos laborales. El Valor del convenio lo establécela constitución . Tienen valor de norma Jurídica. Los poderes públicos garantizan su cumplimiento. Nace de un acuerdo Entre representables y empresarios. Art. 37 CE.3.LA LEY.

DECRETO LEGISLATIVO: interviene en el proceso de aprobación tanto el Poder lejislativo como el ejecutivo: disctada po ua orden expresa las cortes Delegan en el gobierno la potestad para legislar de una materia concreta que Corresponde a las Cortes.

Leyes de las comunidades autónomas: las aprueban Los Parlamentos autonómicos. Son materias de su competencia: competencia Legislativa y las fórmulas de cierre. Cuando hay un conflicto entre aplicar una Norma estatal o de la comunidad autónoma se solucionar igual que en el caso Anterior, según quien tenga la competencia sobre esa norma. La norma estatal Complementa la de la comunidad si esta contase con algún vacío. ARTS 148, 149 CE.Leyes de las comunidades autónomas: las aprueban los Parlamentos Autonómicos. Son materias de su competencia: competencia legislativa y las Fórmulas de cierre. Cuando hay un conflicto entre aplicar una norma estatal o De la comunidad autónoma se solucionar igual que en el caso anterior, según Quien tenga la competencia sobre esa norma. La norma estatal complementa la de La comunidad si esta contase con algún vacío. ARTS 148, 149 CE.

Tema2:

Decreto-legislativo:

interviene En el proceso de aprobación tanto el poder legislativo como el ejecutivo. Disctada por una norma expresa, las cortes delegan en el gobierno la potestad Paralegislar de una materia concreta que corresponde a las cortes. Se puede Regular por decreto legislativo cualquier norma. Para aprobarlo es necesario Obtener la mayoría simple. Leyes de lascomunidades autónomas: las aprueban los Parlamentos autonómicos. Son materia de su competencia legislativa y sus Formulas de cierre. Cuando hay un conflicto entre aplicar una norma estatal o La de la comunidad autónoma se suele solucionar al igual que en el caso Anterior, sigen quien tenga la competencia sobre essa norma. Leyes marco: proceden De las cortes. Es una ley ordinaria. Establece principios donde se han Desarrollar otras normas. Establece marcos y limites básicos. El estado las Utiliza para delegar en las comunidades autónomas.

ORDENAMIENTO

Jurídico



EFECTO

DIRECTO


Este principio crea derechos a favor de los particulares Para que puedan alegarlos antes los órganos juridisccionales nacionales y Comunitairios. Los particulares están sujetos a obligaciones derivadas dl Derecho comunitario. Este principio incrementa la eficacia del derecho Comunitario y la protección de los derechos de los particulares.

COSTUMBRE


MODALIDADES

Usos sociales, Aquellos que se producen en un ambiato indiferente para el derecho
. Usos como exponentes de un modelo de Conducta observada en la practica, esta figura sirve como orientación paara Saber como ejercitar determinados derechos objetivos.
Usos convencionales, aquellos que se producen en el ámbito de la Contratación y cumplen o realizan sobre todo una labor de interpretación e Integración de los contratos.
Usos o Costumbres como expresivos de una fuente de derecho objetivo, hablamos de Costumbre en sentido estricto. ELEMENTOS: SOPOPRTE O ELEMENTO MATERIAL DE LA COSTUMBRE,la costumbre exiege la repetición de una serie de actos que han de Ser públicos. ELEMENTO INTERNO DE LA COSTUMBRE, se conoce como tradicionalidad De la costumbre. ELEMENTO ESPIRITUAL O Psicológico, reiteración de actos en que Consiste la costumbre debe tener una motivación espeificamennte jurídica

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