Las operaciones con Ceuta son entregas intracomunitarias

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TEMA 8

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto indirecto que grava el consumo y que recae sobre la entrega de bienes y prestaciones de servicios efectuados por empresarios o profesionales, así como sobre las importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes.

El ámbito territorial de aplicación de este impuesto es el territorio español.

HECHO IMPONIBLE
El hecho imponible del IVA lo constituyen todas aquellas operaciones que originan la obligación de pagar el impuesto y que se pueden agrupar en los 3 tipos siguientes:

-La entrega de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios profesionales.

-Las adquisiciones intracomunitarias realizadas por empresarios y profesionales. Los particulares sólo deben liquidar el IVA de los medios de transporte nuevos.

-Las importaciones de bienes realizadas tanto por empresarios y profesionales como también por particulares.

EL IVA  EN EL COMERCIO INTERNACIONAL
Las operaciones que se realizan entre los países miembros de la Uníón se denominan operaciones intracomunitarias, y pueden ser:

-Entregas intracomunitarias: la mercancía sale de España hacia un Estado miembro de la Uníón Europea.

-Adquisiciones intracomunitarias: la mercancía llega a España procedente de otro Estado miembro de la Uníón.

Las operaciones intracomunitarias tienen un tratamiento diferente según que las adquisiciones sean realizadas por empresarios o por particulares:

-Las entregas de bienes a empresarios o profesionales tributan en el país de destino, es decir, en el país del empresario que las adquiere como adquisición intracomunitaria de bienes.

-Las entregas de bienes a particulares tributan en el país de origen, es decir, en el país del empresario que efectúa la entrega.

IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES
-Importaciones: entradas definitivas o temporales de productos de terceros países que no pertenecen a la Uníón Europea.

El IVA de las importaciones debe liquidarse en la aduana.

-Exportaciones: envíos de productos a terceros países no miembros de la Uníón Europea.

Este tipo de operaciones son exentas, es decir, que no se carga el IVA en la factura.

SUJETO PASIVO
Los sujetos pasivos del IVA son los empresarios y profesionales que realizan operaciones sujetas al impuesto.

El sujeto pasivo debe repercutir íntegramente el IVA al comprador o contribuyente, que es el que lo soporta.


OPERACIONES NO SUJETAS AL IVA
Son operaciones no sujetas al IVA aquellas que no responden a los principios inspiradores del impuesto, o que por razones de técnica impositiva quedan al margen del gravamen y no se les aplica el IVA. Destacamos las siguientes:
-La transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional a un único comprador que continúe con la misma actividad.
-Prestación de servicios en régimen de dependencia derivados de relaciones laborales o administrativas.
-Las entregas gratuitas de muestras de mercancías sin valor comercial estimable con fines de promoción.
-Las prestaciones de servicios de demostración a título gratuito para la promoción de las actividades empresariales o profesionales.
-Las entregas de impresos u objetos de carácter publicitario sin valor comercial.
-Los servicios prestados por los socios a las cooperadoras de trabajo asociadas.
-Las operaciones realizadas por entes públicos, salvo que actúen por medio de empresas públicas, privadas o mixtas.
-Las entregas de dinero a titulo de contraprestación o pago.

EXENCIONES
La exención es un beneficio fiscal por el cual a determinadas operaciones no se les aplica un impuesto a pesar de estar sujetas a él. La exención supone una previa sujeción al impuesto, por lo que no debe confundirse con la no sujeción.
La exención pueden ser limitada o plena:
-Exención limitada: surge en las operaciones interiores que realizan los empresarios o profesionales que no están gravadas con el IVA, además no pueden deducir el IVA soportado en sus adquisiciones.
En este caso, el IVA supone un coste mayor para quien lo soporta y no puede repercutirlo en sus ventas.
-Exención plena: significa que existen empresarios y profesionales que no pueden cargar en sus facturas el IVA, pero el empresario o profesional puede deducir el IVA soportado en las adquisiciones relacionadas con estas operaciones
La exención plena surge en: las exportaciones, las entregas intracomunitarias de bienes y en los envíos a Ceuta, Melilla y Canarias.

OPERACIONES INTERIORES EXENTAS
-Medicina y sanidad: servicios hospitalarios, médicos, ATS, odontólogos, protésicos dentales, transportes de enfermos, psicólogos, etc.
-Educación: guarderías, enseñanza escolar, universitaria, de postgrados, de idiomas, formación y reciclaje profesional.
-Servicios públicos postales, entregas de sellos de correos y efectos timbrados.
-Loterías y apuestas del Estado, de las comunidades autónomas y de la ONCE.
-Operaciones financieras: cuentas de ahorro, cuentas corrientes, créditos y préstamos, transferencias, giros, tarjetas de crédito, compras de divisas, etc.
-Entregas de terrenos rústicos y no edificables.
-Segundas y posteriores entregas de edificaciones.


-Arrendamientos de terrenos rústicos y de edificios destinados a viviendas y a sus garajes.
-Operaciones de seguros.
-Derechos de autor de artistas, escritores, músicos, fotógrafos, etc.
-Prestaciones de servicios efectuadas por entidades públicas o establecimientos culturales privados como, por ej., bibliotecas, museos, exposiciones, etc.

LA BASE IMPONIBLE
Es el importe total de la contraprestación o prestación de servicios de las operaciones sujetas al IVA.
Sobre la base imponible se aplica el tipo impositivo, con lo que se obtiene la cuota del IVA.
Los conceptos que se incluyen en la base imponible son:
-Comisiones, portes, transportes, seguros. Estos gastos estarán sometidos al tipo impositivo de la operación principal, siempre que se facturen junto con la operación que los origina.
-Las subvenciones vinculadas a las operaciones sujetas.
-Los envases y embalajes facturados, aunque sean susceptibles de devolución.
-Los intereses por retrasos o aplazamientos en el pago.
Los conceptos que no se incluyen en la base imponible son:
-Los descuentos previos o simultáneos a la operación en cuestión.
-Los suplidos justificados: son cantidades pagadas en nombre y por cuenta del comprador. Para que existan suplidos que no se incluyan en la base imponible se deben cumplir los siguientes requisitos:
· Debe existir un mandato previo, verbal o escrito.
· Las facturas deben estar expedidas a nombre del comprador.

BASE IMPONIBLE EN LAS IMPORTACIONES
En las importaciones de bienes, la base imponible resulta de sumar al valor de aduana estos conceptos:
-Los impuestos, derechos de importación y otros graváMenes con excepción del IVA.
-Los gastos accesorios como comisiones, embalajes, transportes, seguros hasta el primer lugar de destino en la Uníón Europea.

MODIFICACIONES DE LA BASE IMPONIBLE
La Ley establece los siguientes motivos de modificación de la base imponible:
-Cuando la contraprestación se hubiese fijado provisionalmente.
-Cuando se devuelvan los envases y embalajes susceptibles de reutilización.
-Cuando se otorguen descuentos y bonificaciones con posterioridad al momento en que se realizó la operación; por ej., los rappels.
-Cuando queden sin efecto total o parcialmente las operaciones gravadas o se altere el precio.

TIPOS IMPOSITIVOS
*Tipo general: 21%
-Entregas de bienes y prestaciones de servicios.
-Adquisiciones intracomunitarias de bienes.
-Importaciones.


*Tipo reducido: 10%

· Entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de:

-Productos de nutrición de personas o animales, excepto bebidas alcohólicas.

-Animales, vegetales y otros productos utilizados para obtener los alimentos mencionados en el apartado anterior.

-Bienes usados en actividades agrícolas, forestales o ganaderas (semillas, fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, plásticos para cultivos, etc.).

-Aguas para la alimentación humana, animal o para el riego.

-Medicamentos para uso animal.

-Aparatos utilizados para suplir deficiencias humanas y animales, incluidas gafas graduadas y lentillas.

-Viviendas, incluidos los garajes y anexos que se transmitan conjuntamente.

-Flores, plantas vivas ornamentales y semillas.

-Importaciones y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

· Prestaciones de servicios:

-Transporte de viajeros y equipajes.

-Servicios de hostelería, balnearios, restaurantes, y el suministro de comidas y bebidas.

-Servicios de limpieza de vías publicas, parques y jardines, la recogida de desechos, limpieza de alcantarillado, desratización y tratamiento de aguas residuales.

-Entradas de teatros, cines, circos, conciertos, museos, parques zoológicos y espectáculos deportivos de carácter aficionado.

-Exposiciones y ferias comerciales.

-Servicios funerarios.

*Tipo superreducido: 4%

Se aplica a las entregas, adquisiciones intracomunitarias, importaciones y prestaciones de servicios que se detallan a continuación:

-Pan, harinas panificables y cereales para su elaboración.

-Leche, quesos, huevos.

-Frutas, verduras, legumbres, tubérculos y hortalizas.

-Libros, periódicos y revistas.

-Medicamentos para uso humano.

-Coches, sillas de ruedas y prótesis para personas discapacitadas, así como sus servicios de reparación.

-Servicios de adaptación de autotaxis y turismos para discapacitados.

-Viviendas de protección oficial o de promoción pública, incluidos asimismo los garajes y también anexos que se transmitan de un modo conjunto.

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