Obligaciones Tributarias en España: Guía completa

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1. Aplicación de los Tributos

(Art. 83.1 Ley General Tributaria - LGT): Procedimiento de aplicación (Art. 83.2 y 83.3 LGT): gestión (Art. 123-140 LGT), inspección (Art. 141-159 LGT), recaudación (Art. 160-173 LGT). No sancionador ni de revisión.

2. Obligaciones Tributarias

(Art. 34 LGT): Obligación principal (pago de la cuota), accesorias (demora, declaración extemporánea), pagos a cuenta, obligaciones entre particulares y formales.

3. Obligaciones y Asistencia a los Obligados Tributarios

Necesaria información y asistencia (Art. 85.1 LGT) y actuaciones de la Administración (Art. 86-91 LGT).

4. Consultas Tributarias

Solicitud de información por escrito a un órgano competente para conocer la interpretación administrativa autorizada (Art. 88 y 89 LGT). Órganos de respuesta (Art. 85.5 LGT): Administración Estatal (DGT - Dirección General de Tributos), Autonómica, Normativa estatal en tributos cedidos (DGT y DGT de las CCAA), local (Subdirección de Tributos Locales). Requisitos: por escrito, contenido mínimo (Art. 66 Reglamento General Tributario - RGT). Procedimiento (Art. 66-68 RGT): contestación en 6 meses y no implica la aceptación. Efectos: consultante no obligado a seguir la interpretación, no suspende plazos / Administración: vinculante y obliga a aplicarlo siempre que haya sido presentado en plazo y forma sin alteración de circunstancias y sin modificación legislativa.

5. Actuaciones Previas de Valoración

  • Información administrativa sobre valor de inmueble (Art. 90 LGT, Art. 69 RGT): información vinculante durante 3 meses, siempre que la solicitud sea formulada previo al fin del plazo y con datos veraces. La falta de contestación no implica la aceptación del valor propuesto.
  • Acuerdo previo de valoración sobre rentas, bienes, gastos (Art. 91 LGT). Necesidad de solicitud por escrito, antes del hecho imponible y con valoración. Vigencia máxima: 3 años. La falta de contestación implica la aceptación de los valores.

6. Colaboración Social

Acuerdos de colaboración (Art. 92 LGT) y deberes de información (Art. 93-95 LGT). Formas de cumplimiento (Art. 93.2 LGT): información por suministro (Art. 31-54 RGT) - declaraciones informativas periódicas, o información por captación (Art. 30, 55-57 RGT) - requerimiento. Incumplimiento = infracción. Supuestos especiales: requerimiento de información a entidades bancarias (Art. 93.3 y 57 RGT), requerimiento de información a profesionales (Art. 93.5 LGT), requerimiento de información funcionarial (Art. 93.4 LGT). Deber de sigilo (Art. 95 LGT): no cesión excepto colaboración con órganos jurisdiccionales, Ministerio Fiscal, Inspección de Trabajo. Publicidad de situaciones de incumplimiento (Art. 95 bis LGT): publicación periódica de listas de deudores con importe superior a 1 millón de euros.

7. Procedimientos Tributarios

Regulación (Art. 97 LGT).

7.1 Iniciación

(Art. 98 LGT): a instancia de parte o de oficio (Art. 87.3 y 87.5 RGT).

7.2 Desarrollo

(Art. 99 LGT): prueba (Art. 99.6 LGT) con objetivo de mayor agilidad (Art. 105 LGT), documentación (Art. 99.7 LGT): comunicaciones o diligencias, informes. Trámite de audiencia (Art. 99.8 LGT).

7.3 Terminación

Formas (Art. 100 LGT).

Resolución

Obligación de resolver (Art. 103.1 LGT, excepción Art. 103.2 LGT), obligación de motivación (Art. 103.3 LGT). Plazos de resolución (Art. 104 LGT): 6 meses, inspector 18 y a veces 27 meses. Procedimiento de apremio: 4 años. Efectos del incumplimiento (no resolución expresa en plazo):

  • a) Procedimientos iniciados a instancia de parte: efectos de la normativa y, en su defecto, los interesados podrán entender estimadas sus solicitudes por silencio positivo, salvo que haya silencio desestimatorio en dos casos: las formuladas en procedimientos de ejercicio del derecho de petición (consulta tributaria) o en la impugnación de actos y disposiciones.
  • b) Procedimientos iniciados de oficio: efectos de la normativa. En su defecto: si se trata de procedimientos en los que pudiera derivarse el reconocimiento o constitución de derechos, los obligados podrán entender desestimados por silencio administrativo los posibles efectos (silencio negativo). En los procedimientos susceptibles de producir efectos desfavorables (ej: liquidación): caducidad del procedimiento.

Caducidad (Art. 104.5 LGT): incumplimiento de plazos máximos.

8. Liquidaciones Tributarias

Concepto (Art. 101.1 LGT): dictado por órgano de gestión o inspección. Clases:

  • Definitivas (Art. 101.3 LGT): procedimiento inspector tras comprobación de la totalidad, salvo en liquidaciones provisionales.
  • Provisionales (Art. 101.4 LGT): dictado en el procedimiento gestor y, excepcionalmente, en el inspector, solo en casos tasados.

Efectos del acto de liquidación: en las definitivas, efecto preclusivo (solo modificables por procedimiento de revisión). Distinción entre definitivas y provisionales: atendiendo al órgano que las dicta (gestores: provisionales; inspección: definitiva si hay totalidad de elementos de la obligación tributaria o provisionales). Atendiendo a su posible modificación (las provisionales pueden modificarse, las definitivas no, salvo por impugnación o revisión).

9. Notificaciones

(Art. 109 y 110 LGT): requisito de eficacia del acto notificado. Personas legitimadas para recibirla (Art. 111 LGT). Notificación por comparecencia (Art. 112 LGT, Art. 115 RGT). Notificación de la liquidación (Art. 102 LGT): notificación expresa con excepción (Art. 102.4 LGT), como actas de acuerdo o conformidad. Notificación individual con excepción de las colectivas en los tributos de cobro periódico con recibo.

Obligación Tributaria Principal

De la relación jurídica surgen (Art. 17.3 LGT) obligaciones materiales (principal, pagos a cuenta, entre particulares, accesorias), formales y sanciones. La obligación principal es ex lege (Art. 19 LGT). Hecho Imponible (Art. 20 LGT): elemento subjetivo (realizador del HI) y objetivo (aquello sometido a gravamen) de una misma realidad económica. Varios HI como el de la renta (IRPF, IS). Devengo (Art. 21 LGT): momento en el que se entiende realizado el HI y nace la obligación principal. Periódico o instantáneo. Exigibilidad: momento establecido para el pago. Necesita previa autoliquidación. Exención (Art. 22 LGT): a pesar de realizar el HI no nace la obligación de pago por haber normas que debilitan los efectos de la obligación principal para un determinado sujeto o supuesto. Atendiendo al elemento del HI: objetivas o subjetivas. Atendiendo al alcance cuantitativo: totales o parciales. Atendiendo al tiempo de vigencia: temporales o permanentes.

Obligaciones de pagos a cuenta (Art. 23 LGT): retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados. Son autónomas respecto de la obligación principal. Obligaciones entre particulares (Art. 24 LGT). Obligaciones accesorias: aquellas que consisten en prestaciones pecuniarias en relación con otra obligación: interés de demora, declaración extemporánea, recargos del periodo ejecutivo (Art. 26, 27 y 28 LGT). Art. 62.2 LGT: Recargos del periodo ejecutivo (Art. 28 LGT) se devengan con el inicio del periodo ejecutivo (Art. 161 LGT) y serán exigibles cuando la Administración notifique su importe al obligado. Tipos: ejecutivo (5%), se aplica antes de la notificación de la providencia de apremio sin exigir interés de demora; de apremio reducido (10%), antes de la finalización del plazo (Art. 62.5 LGT); de apremio ordinario (20%), cuando no concurren las anteriores, más intereses de demora. Obligaciones formales (Art. 29 LGT), materiales (Art. 30 a 33 LGT).

Tributos de Cuota Fija

(Directamente establecida en la norma reguladora, facilita la labor recaudatoria), de cuota variable mediante elementos de cuantificación: Base Tributaria x Tipo de Gravamen = Cuota Tributaria. Base Imponible: Art. 50.1 LGT. Métodos:

  • Estimación Directa (Art. 51 LGT): método normal, datos reales con declaraciones, libros. Surge para aliviar la presión fiscal indirecta.
  • Estimación Objetiva (Art. 52 LGT): mediante magnitudes, índices, módulos. De carácter opcional (IVA, IRPF y régimen especial IS).
  • Estimación Indirecta (Art. 53 y 158 LGT): régimen excepcional, subsidiario. Para que se dé, han de darse circunstancias tasadas y se determina la base con la aplicación de los datos y antecedentes disponibles, utilizando elementos indirectos que acrediten bienes y rentas y con la valoración de magnitudes, módulos, datos de supuestos similares.

Base Liquidable (Art. 54 LGT) = Base Imponible - reducciones, que pueden servir como mínimo exento (parte de la renta a la que no se le aplica el tipo de gravamen), incentivo fiscal (para favorecer actividades). Tipos de Gravamen (Art. 55 LGT): cifra o porcentaje que se aplica a la Base Liquidable para obtener la Cuota Íntegra. Pueden ser específicos (cantidad de dinero fija a una base no monetaria) o porcentuales: proporcionales (% fijo) o progresivos (aumentan). Cuota Tributaria (Art. 56 LGT) = Cuota Íntegra, que deberá reducirse de oficio en caso de error de salto (Art. 56.3 LGT). Cuota Líquida: Cuota Íntegra - deducciones, reducciones y Cuota diferencial (resultado de minorar).

Deuda Tributaria (Art. 58 LGT) = Cuota + intereses + recargos, pero no sanciones. Extinción (Art. 59-76 LGT). Pago (Art. 60-65 LGT, Art. 33-54 RGR): plazos (Art. 62 RGR). Sujetos legitimados para el pago: obligados y cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento, lo conozca o no el obligado. Si un tercero realiza un pago, no adquiere derecho ante la Administración.

Aplazamiento y Fraccionamiento (Art. 65 LGT - concepto y deudas aplazables, Art. 44-54 RGR - plazo de presentación y consecuencias). El fraccionamiento supone un aplazamiento con la especialidad de que se realiza en varios plazos. La Administración podrá aplazar o fraccionar cuando la situación económica del obligado lo impida. Prescripción (Art. 66-70 LGT): extingue la deuda transcurrido el tiempo. Si se interrumpe, empieza de nuevo el cómputo. Compensación (Art. 71-73 LGT, Art. 55-60 RGR) con otro crédito a favor. Condonación (Art. 75 LGT): renuncia por parte de la Administración de la deuda.

Obligados Tributarios

(Art. 35 LGT): concurrencia de varios (Art. 35.6 LGT): quedan obligados solidariamente, debiendo toda la prestación íntegra. Sujeto Pasivo (Art. 36 LGT): repercusión, facultad del contribuyente para trasladar la carga tributaria a un tercero titular de capacidad económica. Ideado para que el tributo finalmente sea satisfecho por quien pone de manifiesto capacidad económica. Clases: contribuyente (el que realiza el HI), sustituto (ocupa la posición de este, desplazándolo, y presupone un derecho a resarcirse. Su función es facilitar para la Administración la recaudación y garantizarla). En el IVA, el empresario no soporta la carga del impuesto, pero es quien tiene que llevar la contabilidad.

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