Obligaciones Tributarias Accesorias: Intereses, Recargos y Plazos

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Obligaciones Tributarias Accesorias

Art. 25. Obligaciones Tributarias Accesorias

Aquellas distintas de las demás comprendidas en esta sección que consisten en prestaciones pecuniarias que se deben satisfacer a la ADMTRIB y cuya exigencia se impone en relación con otra obligación tributaria.

Art. 26. Interés de Demora

El interés de demora es una prestación accesoria que se exigirá a los obligados tributarios y a sujetos infractores como consecuencia de una realización de pago fuera del plazo, o de la presentación de una autoliquidación o declaración fuera de plazo al efecto de la normativa tributaria, o del cobro de una devolución improcedente.

Se exigirá:

  • Cuando finalice el plazo establecido para el pago voluntario de una deuda de liquidación o sanción.
  • Cuando se suspenda la ejecución del acto.
  • Cuando se inicie el periodo ejecutivo (Salvo el art 28.5)

El interés de demora se calculará sobre el importe no ingresado o la cuantía de la devolución cobrada improcedentemente, salvo que la Administración tributaria incumpla por causa imputable alguno de los plazos fijados en esta ley.

Art. 27. Recargos por Declaración Extemporánea sin Requerimiento Previo

Los recargos extemporáneos son prestaciones accesorias que los obligados tributarios deben satisfacer como consecuencia de presentación de autoliquidaciones y declaraciones fuera de plazo.

Requerimiento previo: actuación administrativa, regularización, comprobación, inspección…

Si la presentación de la autoliquidación se efectúa dentro de los 3, 6 o 12 meses siguientes al término del plazo, deberá hacerse un recargo del 5, 10 o 15% respectivamente, que se calculará sobre el importe a ingresar excluyendo sanciones e intereses de demora que se le hayan podido reclamar. Transcurridos los 12 meses, el recargo será del 20% y comenzarán a aplicarse intereses de demora a partir de este momento.

En caso de que los obligados tributarios no efectúen el ingreso ni soliciten aplazamiento o fraccionamiento de pago, no se les impedirá la exigencia de los recargos e intereses del periodo ejecutivo.

El importe de los recargos se puede reducir un 25% en caso de que se realice el ingreso en su totalidad del importe restante del recargo.

Art. 28. Recargos del Periodo Ejecutivo

Los recargos del periodo ejecutivo se devengan con el inicio de dicho periodo, debido al art 161. El recargo ejecutivo será del 5% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.

El recargo de apremio reducido será del 10%, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto, 62.5

El recargo de apremio ordinario será del 20% y sucederá en defecto de los recargos anteriores. Únicamente el recargo ordinario es compatible con los intereses de demora.

No se devengarán los recargos del periodo ejecutivo en el caso de deudas de titularidad de otros Estados o entidades internacionales.

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