Obligación Tributaria Principal: Hecho Imponible y Exenciones
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Obligación Tributaria Principal
La obligación tributaria principal tiene por objeto el pago de la cuota tributaria. Es una obligación autónoma e independiente que presenta una naturaleza contributiva y de carácter definitivo, debido a que su cumplimiento extingue el vínculo entre el ente público y el particular. La obligación tributaria principal se caracteriza como una obligación legal de Derecho público regulada por ley. También tiene un carácter indisponible, ya que los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por convenios de los particulares. La obligación tributaria nace y se rige por la ley, no podrá ser alterada por ningún convenio entre particulares.
Hecho Imponible
El hecho imponible es el presupuesto que fija la ley para configurar cada tributo y origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. Presenta una serie de funciones como: es el presupuesto configurador del tributo y, como origen de la obligación tributaria principal, representa la manifestación del deber de contribuir a sostener los gastos públicos. El devengo es el momento en que se entiende realizado el hecho imponible y en que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal.
Elementos Estructurales del Hecho Imponible
Los elementos estructurales se clasifican en:
- Aspecto material: es el hecho, acto o negocio gravado por un determinado tributo; se suele identificar con el denominado objeto del tributo.
- Aspecto espacial: vincula la realización del hecho imponible con un ámbito territorial; suele ser con la extensión del poder tributario.
- Aspecto temporal: momento en el que se realiza el hecho imponible y, por tanto, el nacimiento de la obligación tributaria principal.
- Aspecto cuantitativo: es el que cuantifica la capacidad económica del hecho imponible.
Exención Tributaria
El artículo 22 de la Ley General Tributaria (LGT) indica que son supuestos de exención aquellos en que la ley exime el cumplimiento de la obligación tributaria principal a pesar de realizar el hecho imponible. Es decir, se produce cuando una determinada norma establece el efecto contrario al hecho imponible. El proceso de generación de exención sigue una serie de normas: una general, que es la que realiza el hecho imponible, y otra que es la que establece la exención tributaria.
Clases de Exenciones Tributarias
- Totales o parciales: según impidan el nacimiento de la obligación tributaria de manera total o se reduzca su cuantía.
- Objetivas y subjetivas: según sus efectos se contraigan en el presupuesto de la obligación tributaria o sobre los sujetos.
- Temporales y permanentes: se distinguen en función de la duración de la exención, es decir, si es indefinida o de duración fijada.
Supuesto de No Sujeción
Por último, cabe distinguir el supuesto de no sujeción. En dicho supuesto, el legislador se limita a aclarar que ese supuesto no está en el ámbito de aplicación del hecho imponible.