Neocausalismo penal

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Casos de relevancia total o parcial del Consentimiento (Importante)

En otros casos el consentimiento tiene una Relevancia relativa en el sentido de que no extingue la responsabilidad Criminal, no exime de resp criminal, pero si la atenúa. Ej: eutanasia Consentida (despenalización parcial de la conducta típica= art
143.4 CP). Otro Caso supuesto donde el consentimiento tiene relevancia atenuante es en el delito De aborto art 144.2 y 145 CP. Otro caso: lesiones previsto en el art 155 y 156 CP. O en otros casos, lo que hace es eliminar la tipicidad: trasplantes de órganos, esterilizaciones, cirugía transexual.

Imputabilidad

Casos o supuestos relacionados con la Capacidad de una persona. Para poder ser sujeto activo del delito. El sujeto Pasivo no requiere de esta carácterística. Imputabilidad=capacidad. Se Manifiesta en la culpabilidad del sujeto para determinar si sabe lo que hace o No y si lo sabe si quería el resultado o no (dolo vs culpa). Art 19 y 20 CP. De Acuerdo con el art 19 CP, el sujeto que comete el delito se requiere que tenga 18 años (mayoría de edad penal=mayoría de edad civil), ref. Art 7 CP que indica Que solo se puede aplicar el CP en el momento de la acción/omisión. Franja de Edad entre 14-18 años= CP de menores (ley de menores del 2000 que permite Medidas de vigilancia, tutela, protección, etc.). Tienen capacidad penal pero Semiinimputabilidad, pero la inimputabilidad penal completa es antes de los 14 Años. La ley aplicable no tiene penas, tiene medidas educativas. Las sanciones Que establecen, regulan la ley de responsabilidad de menores, no son nunca como Las del CP.

Cuando se habla de imputabilidad, es la capacidad De llevar a cabo delitos. Pero una persona puede ser inimputable porque padezca Alguna anomalía (ceguera, sordomudez, etc) ref. Art 20 CP. Eximen de responsabilidad Criminal. Hay otros casos o supuestos en los que la inimputabilidad viene Determinada por supuestos psíquicos (esquizofrenia, paranoia, etc). Aunque Quede exento, el art 20 CP establece en su último apartado una medida Preventiva que puede ser privativa o no de libertad (centro psiquiátrico).

Como opera la imputabilidad (Libro)

Acciones liberae in causa

Miedo insuperable es otra circunstancia Eximente prevista en el 20.6 CPen. (LIBRO). Ej: una persona que dice a su mujer Que dice que no vuelve a casa si la madre no duerme al niño. Si no, mata al Niño. Entonces la madre da muerte al cónyuge/amante para proteger a su bebé.

Nw lección: formas de culpabilidad

El delito es una acción típicamente antijurídica, Y culpable.

La culpabilidad

Elemento psicológico, normativo, etc.

Dos formas de culpabilidad (concepción casualista =/ finalista)

-Comportamiento doloso

El dolo es la intención de producir un resultado dañoso. Se Distingue entre el dolo civil y el dolo penal. Dolo civil: ámbito de la teoría Del NJ fundamentalmente. En el derecho penal, el dolo se ha considerado como la Intención de cometer un delito. En el D romano, se reconocíó como voluntad Escaleris dirigida a la comisión de un delito, aunque fundamentalmente estaba Orientado hacia el D privado más que hacia el Penal. Se reconoce así en la LXIIT y en el derecho pretorio. Para los finalistas, el dolo era la sabida y Querida realización de la acción típica. El profesor Rodríguez de Besa: sabe lo que hace y quiere hacerlo. Dos elementos integran el dolo:

1. El elemento intelectual o de conocimiento. Implica un conocimiento del hecho y un conocimiento de la significación antijurídica Del hecho. El conocimiento del hecho distingue condiciones tanto positivas como Negativas, es decir, que el sujeto debe de representarse las circunstancias y Elementos del hecho, del resultado y de la relación de causalidad. Representación del resultado: muerte, lesiones. Causalidad: Gracias a mi arma, pericia, etc.

Que el conocimiento de la gente no se halle Viciado por situaciones de error en el medio, la cosa, las situaciones del Tipo: el conocimiento de la gente debe no estar viciado por representación Errónea, que de concluir excluiría la pena. El sujeto tampoco debe conocer las Condiciones objetivas de penalidad que dependen de otras personas ni las Condiciones personales que fundamentan la imputabilidad (edad del sujeto)

Conocimiento del hecho y de la situación antijurídica Del hecho.

2. El elemento volitivo. Quiere hacerlo, no Sabe solo lo que es sino que quiere llevarlo a cabo. El verbo querer =/ desear Sino que ese resultado se produzca efectivamente por medio de la acción. Teoría De la voluntad `+ representación. Voluntad: solo abarca el resultado del delito Verdaderamente querido por la gente, ya que hay supuestos en los que el autor . Es voluntario el delito si se quiere el resultado.

-Comportamiento imprudente. El Cod penal no Emplea la palabra culpa, sino imprudencia. Es la omisión voluntaria de la debida Diligencia a fin de evitar un resultado antijurídico previsible. Actúa Culpablemente por tanto, el que omite la diligencia debida. Habrá culpa cuando El sujetp, si comportandiose de una manera diferente a como lo hizo, no se Hubiera producido el resultado, que es castigado como infracción por la ley. En El bien entendido que la evitabilidad a su vez presupone previsibilidad, y lo Que es imprevisible no es evitable.

Históricamente la imprudencia no tuvo Importancia ni relevancia en el marco del D penal. Había un régimen muy severo De sanciones en donde el compartimiento o bien era doloso o un comportamiento En el que la responsabilidad se exigía por el resultado. Adquiere relevancia Posteriormente.

Ius puniendi

Íntimamente ligado con el dº penal como Facultad, desde un punto de vista subjetivo. Facultad del Estado de crear Normas penales. (LIBRO Gª PABLOS). No se puede hablar de una justicia privada En materia penal, sino seria arbitraria. En este caso, es el Estado que se Encarga de elaborar la Ley penal, de juzgar y de ejecutar. La doctrina de Rousseau es la que determina este sistema, ya que se entendíó el principio de La división de poderes. El problema planteado eran los límites de la Elaboración, la aplicación.. De la ley penal. Todas esas facultades del Estado, El problema era el planteado. Muchos los factores: políticos, sociales… las Cosas ya no son como son, son como se perciben (importante).

Ámbito espacial de la ley penal (nw Lección)

La importancia de determinar la ley Penal en el espacio, viene dada porque no es una ley penal la que rige en todo El territorio, sino una diversidad legislativa de jurisdicciones en los Estados. Además, es necesaria la impunidad de aquellos delitos cometidos por Personas en un Estado y se refugian en otro. No obstante, cada día se va Armonizando la legislación de los estados (proliferación de tratados Internacionales para el auxilio judicial). En España, hay unos criterios de Determinación de la ley penal en el espacio. Cualquiera de los países de la UE, Constan de estos principios. En España el ámbito de aplicación de la ley penal en el espacio no viene Regulado en el Cpen, sino en una ley diferente; la LOPJ de 1 de Julio de 1985 (art 23 y ss). Los principios por los cuales se rigen este punto son:

•          Principio De territorialidad. La ley penal se aplica a todos los delitos cometidos dentro De su territorio cualesquiera que fuera la nacionalidad del delincuente y de la Víctima y no se puede aplicar a delitos cometidos fuera del territorio estatal. Este principio proviene del D Romano y de las Partidas (Alfonso X “el sabio”). Se manténía y se mantiene los siguientes argumentos:

Lugares Del delito

La Función penal es una emanación de la soberanía y solo puede realizarse por el Estado y en su propio territorio.

En La colectividad donde se produce la violación del derecho es precisamente donde Ha de producirse la restauración del mismo en todos los lugares y puntos donde Dicha violación llegó.

Principio De personalidad do nacionalidad, Principio Real o de defensa y Principio Universalidad o comunidad de intereses.

Jurisprudencia

Tampoco Es fuente del D. Se ha discutido si es o no fuente del D. Podemos decir que en El modelo de fuentes español (=Fr), romano-germánico, la jurisprudencia no Puede ser fuente. Porque el precedente, indudablemente sirve para poder ser Invocado en un posterior pleito, pero siempre en base a la ley (= res Iudicata). El art 1 del CC ha llevado a confusión porque en el apartado de Fuentes del Derecho, incluye la jurisprudencia. Aunque no sea fuente del D, si Tiene una gran utilidad complementaria al ordenamiento jurídico porque los T Suelen ser repetitivos en cuanto a un mismo asunto. Justicia igual para todos =tener en cuenta la jurisprudencia. Aunque haya habido posiciones a favor o en Contra, no lo es.

Un Sector de la judicatura ha empezado a considerar la jurisprudencia como fuente Del D, tendiendo al modelo anglosajón (=ha creado D). Ante ello, el legislador Se planteó la posibilidad de considerar la jurisprudencia como fuente del D en Una hipotética reforma de la Ley del PJ. Inviable porque art 117 CE “juez Sometido al Imperio de la ley”. Si se le dejara crear D, ya no lo estaría. Y Esto ocurre así porque antes de la Revolución francesa los jueces podían crear D y no había justicia igual para todos. No se permitíó en la doctrina llevar a Cabo esta reforma. El Gbn, se arrepintió, porque si no íbamos a depender de los Jueces y no del legislador (Gbn desplazado). Concluyendo, la jurisprudencia no es fuente de D.

·La jurisprudencia emana del TS

·Para que emane del TS, hay que acudir a él a través del llamado recurso de casación.

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