Motivos del recurso por infracción procesal
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1. La infracción de nulidad de jurisdicción y de competencia objetiva y funcional.
Para intentar el recurso extraordinario por este motivo el recurrimiento tiene que haber planteado con anterioridad y en su momento la declinatoria sino no se admite el recurso.
2. Infracción de nulidad procesal reguladoras de la sentencia.
Son vicios o defectos que se producen al dictar sentencia, principalmente serían:
• Incongruencia.
• Infracción de esa nulidad sobre la norma de la sentencia.
•Vulneración de nulidad sobre la carga de la prueba.
•Vulneración de la nulidad sobre la votación del fallo.
3. Infracción de las nulidades que rigen los actos y las garantías del proceso, cuando la infracción provoca la norma o produce la indefensión. Se distinguen dos supuestos distintos:
? Infracción de nulidad esencial para el procedimiento que según la Ley provoca la nulidad de ese procedimiento.
? Infracción de normas procesales que producen una indefensión a la parte.
En este segundo caso no es necesario que la infracción también sea causante de nulidad, pero será necesario acreditar que en los momentos oportunos se denunció esa posible indefensión.
Cualquier norma procesal es válida para fundamentar este motivo.
En el caso de la nulidad también exige la jurisprudencia que se haya denunciado este problema en las instancias anteriores.
4. Vulneración del derecho recogido en el art. 24 CE.