La Monarquía de los Reyes Católicos: Unificación y Consolidación del Estado Moderno

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La Monarquía de los Reyes Católicos: Conceptos Clave y Consolidación del Estado

Este documento aborda conceptos fundamentales relacionados con la formación del Estado Moderno bajo el reinado de los Reyes Católicos, destacando la unión dinástica y las características de la nueva administración.

Tratado de Alcáçovas (1479)

Acuerdo firmado en 1479, tras la Guerra de Sucesión Castellana, con Alfonso V de Portugal. Por este tratado, Portugal reconoció a Isabel como reina de Castilla, así como los derechos castellanos sobre las Islas Canarias y la costa africana situada frente a estas islas. Los Reyes Católicos, por su parte, renunciaron en favor de Portugal a cualquier otro derecho sobre la costa africana, las islas Azores, las de Madeira o las de Cabo Verde.

Unión Dinástica

Se refiere a la unión de varios reinos o Estados bajo un mismo soberano o gobernante por derecho dinástico. Como consecuencia de este tipo de unión, los Estados unidos no son integrados o fusionados, sino que la misma persona posee cada uno de ellos de forma independiente. Por lo general, los dominios del título mantienen sus propias instituciones y legislación, un fenómeno conocido como particularismo.

Unión Dinástica de Castilla y Aragón

Tras la muerte de Juan II de Aragón en 1479, le sucedió en el trono su hijo Fernando II, esposo de Isabel de Castilla desde 1469. Así, las dos grandes coronas quedaron unidas por el matrimonio. A pesar de que Isabel y Fernando decidieron gobernar conjuntamente en todos los territorios, según lo establecido en la Concordia de Segovia (tras proclamarse reina Isabel), cada corona conservó sus propias leyes, instituciones y sucesión dinástica. Por lo tanto, la unión fue meramente dinástica (por el matrimonio), sin que se produjera una integración política en una monarquía unitaria. A la muerte de Isabel, las coronas se separaron de nuevo hasta que recayeron bajo el mismo heredero: Carlos I (nieto de Isabel).

Características del Nuevo Estado

El reinado de los Reyes Católicos marcó la transición hacia un nuevo modelo de Estado, caracterizado por:

  • Monarquía Autoritaria
  • Administración más Compleja
  • Consejo Real (o Consejo de Castilla)
  • Restricción de las Cortes de la Corona de Aragón, pero uso frecuente de las Cortes de Castilla
  • Reorganización de la Administración de Justicia

Monarquía Autoritaria

Se puede clasificar como monarquía autoritaria, una etapa de transición a la monarquía absoluta característica de la Edad Moderna. Este modelo buscaba reforzar el poder real frente a la nobleza y otras instituciones.

Administración más Compleja

El aumento de las competencias del Estado y del poder político de la monarquía hizo que la administración central se hiciera más compleja y requiriera una numerosa burocracia que integraba cada vez más juristas y letrados.

Consejo Real (Consejo de Castilla)

Hasta entonces con un mero carácter consultivo (acaparado por magnates de la nobleza y el clero), pasó a ser un órgano de gobierno más importante y, desde 1495, todos sus miembros eran letrados. Solía reunirse en diversos comités, según el tema a tratar. Los Reyes Católicos convirtieron algunos de estos comités en Consejos independientes, constituyendo así los primeros Consejos especializados (como la Inquisición o la Santa Hermandad). El Consejo Real trataba los otros asuntos y estaba por encima de todos los otros consejos, por lo que pasó a llamarse Consejo de Castilla.

Las Cortes: Corona de Aragón (NO), Castilla (SÍ)

Por sus pretensiones autoritarias, los Reyes Católicos evitaron convocar las Cortes de la Corona de Aragón, cuyas atribuciones podían limitar su poder. En cambio, reunieron con más frecuencia a las Cortes de Castilla, que eran más fáciles de dominar por la monarquía. Promulgaron incluso numerosas leyes a pesar de que (las Cortes) carecían de función legislativa.

Administración de Justicia

En el ámbito de la administración de justicia, los Reyes Católicos abandonaron la práctica medieval de juzgar en persona allí donde se encontraban y desarrollaron las instituciones creadas por sus predecesores:

  • En la Corona de Castilla se establecieron dos Chancillerías y dos Audiencias, con sedes fijas en diferentes ciudades.
  • En la Corona de Aragón, Fernando creó una Audiencia en cada uno de los tres reinos con Cortes (Aragón, Cataluña y Valencia).

Chancillerías

Eran los tribunales superiores de justicia en la Corona de Castilla. Existían dos: una en Valladolid y otra en Granada, con jurisdicción al norte y al sur del Tajo, respectivamente.

Santa Hermandad

Las hermandades eran milicias locales organizadas desde la Baja Edad Media en algunas ciudades para protegerse de bandidos y delincuentes en sus respectivos territorios. Isabel la Católica las revitalizó e hizo que se crearan en todas las poblaciones de más de 50 habitantes, para restaurar el orden y la paz social. La financiación de cada hermandad local corría a cargo del propio municipio. Todas las hermandades formaban la Liga de la Santa Hermandad, coordinada y dirigida por la Junta General. A partir de 1498 se suprimió, pero pervivieron las hermandades locales, con la función básica de policía rural.

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