Modificaciones, Suspensiones y Excedencias Laborales
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Modificación Sustancial del Contrato de Trabajo
La empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Estas pueden afectar a:
- Jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo.
- Régimen de trabajo a turnos.
- Sistema de remuneración.
- Sistema de trabajo y rendimiento.
- Funciones que excedan de los límites de la movilidad funcional.
Procedimiento
- Individual: El empresario deberá notificar al trabajador y a sus representantes legales, con un mes de antelación, la modificación sustancial.
- Colectivo: El empresario está obligado a abrir un período de consultas, de duración no superior a 15 días, con los representantes de los trabajadores.
Opciones del Trabajador
- Aceptar la modificación.
- Si no está de acuerdo, puede impugnar ante el Juzgado de lo Social en 20 días. Si la sentencia declara la modificación injustificada, se restablecen las condiciones de trabajo anteriores.
- Rescindir su contrato de trabajo y percibir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 9 meses.
Subrogación Empresarial
Es el cambio de titularidad de una empresa o centro de trabajo, quedando el empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior.
Suspensión del Contrato de Trabajo
Es la interrupción temporal de la prestación laboral, por lo cual el trabajador no está obligado a trabajar ni el empresario a abonarle el salario.
Causas de Suspensión
- Por mutuo acuerdo de las partes: licencias, excedencias (voluntarias).
- Por las causas establecidas en el contrato.
- Incapacidad temporal: el trabajador no puede realizar su actividad laboral y necesita asistencia sanitaria. La baja dura 365 días con prórroga de 180 días.
- Privación de libertad del trabajador mientras no exista sentencia condenatoria.
- Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
- Fuerza mayor temporal y por causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción (también podrá reducirse la jornada ordinaria entre un 10% y un 70%).
- Huelga y cierre legal de la empresa mientras persista la causa.
- Curso de reconversión o perfeccionamiento profesional para que el trabajador se adapte a modificaciones técnicas en su puesto de trabajo: será como máximo de 3 meses.
- Maternidad biológica, adopción y acogimiento de > de 6 años: 16 semanas.
- Riesgo durante el embarazo (hasta el parto) y lactancia natural (hasta que el lactante cumpla 9 meses).
- Paternidad: 13 días, ampliables a 2 días más por cada hijo a partir del segundo.
- Por decisión de la trabajadora víctima de la violencia de género: máximo será de 6 meses con prórroga hasta los 18 meses.
- Excedencia forzosa (ejercicio de cargo público representativo).
Excedencia
Es el período de tiempo durante el cual el trabajador interrumpe su relación laboral, dejando sin efectos las prestaciones básicas de ambas partes, por voluntad propia o por desempeñar cargos públicos o sindicales.