Método individualizado de cobro por deterioro de valor

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1. APLAZAMIENTOS Y ADELANTAMIENTOS DE PAGOS Y COBROS:

LOS INTERESES DE LOS APLAZAMIENTOS DE PAGOS O COBROS:



·COMPRA:

Nos atenemos a la norma 10º Y 12º. Cuando se producen aplazamientos en los pagos, los compradores tienen Que abonar unos intereses.

ØAquellos intereses que no Venzan a más de un año, no estén reflejados en un contrato y que su importe no Sea muy alto, y si están incluidos en la factura, se registraran en la cuenta De COMPRA DE MERCADERÍAS.

ØLos intereses que tengan un Tipo de interés contractual, respondan a un aplazamiento superior a un año o Sean de un importe elevado, se registraran aparte, en la cuanta 662 INTERESES DE DEUDAS. En este caso los intereses no devengan IVA.

·VENTA:

Nos atenemos a la norma 14º Y 16º. Cuando se producen aplazamientos en los cobros, los vendedores Ingresaran unos intereses que irán a la cuanta 762 INGRESOS DE Créditos.

ØCuando para cobrar la Factura emitimos letras de cambio se salda la factura con cargo a la cuenta 431 CLIENTES, EFECTOS A COBRAR.

REGISTRO EN EL DIARIO DE PAGOS O COBROS APLAZADOS:



·COMPRA:
Cuando  aceptamos una letra emitida por nuestro Proveedor, se registra:


-------------------------------------x------------------------------------------

(400)Proveedores  a              (401) Proveedores, efectos a pagar

*En el caso que la deuda no La paguemos, el proveedor nos llevara a juicio, cobrándonos por indemnización, A parte de la deuda, uno gastos excepcionales, que se registraran en la cuenta (678).

*Cabe la posibilidad de que El juez nos declare en concurso de acreedores y no paguemos.

·VENTA:

Cuando el cliente nos acepte Una letra, se registrara:

--------------------------------------------x------------------------------------

(431)Clientes, efectos a cobrar      a     (430) Clientes

ADELANTAMIENTOS:



·COMPRA:

A veces se adelantan pagos Cuando una empresa tiene exceso de tesorería. De esta manera, se consigue que El proveedor nos realice un descuento, el cual se puede recoger en la cuenta 606 DESCUENTOS SOBRE COMPRAS DE PRONTO PAGO o en la cuenta 769 OTROS INGRESOS FINANCIEROS.

·VENTA:

En otras ocasiones se Adelantan cobros por tener necesidad de efectivo. A cambio de cobrar antes, le Haremos al cliente una rebaja que se recoge en las cuentas 706 DESCUENTOS SOBRE VENTAS DE PRONTO PAGO o 669 OTROS GASTOS FINANCIEROS.

2. DETERIOROS DE Créditos COMERCIALES:


La norma 9º de Registro y Valoración del PGC Contempla los instrumentos financieros, tanto de cobro como de pago:
Al menos al cierre del ejercicio, deberían Efectuarse las correcciones valorativas siempre que existan evidencias Objetivas de que el valor de un crédito se ha deteriorado como resultado de Unos eventos que ocasionen una reducción o retraso en los flujos de efectivo Estimados futuros, que puedan venir motivados por la insolvencia del deudor”.

Conclusiones:

·Al cierre del ejercicio deberemos registrar los deterioros de valor en Los créditos a nuestro favor, cuando exista evidencia de la insolvencia de Nuestro cliente o deudores, en la cuenta 490 DETERIORO DE VALOR DE Créditos POR OPERACIONES COMERCIALES.

·Las correcciones valorativas por deterioro se reconocerán como gastos En la cuenta: 694 PERDIDA POR DETERIOROS DE Créditos POR OPERACIONES COMERCIALES.

·Su reversión (recuperación) se reconoce como un ingreso en la cuenta: 794 Reversión DEL DETERIORO DE Créditos POR OPERACIONES COMERCIALES.

La cuenta 490 nos indica:

·Cuando la empresa cifre el importe del deterioro al final del ejercicio Mediante una estimación global (el deterioro se considera sobre un % de la Totalidad de los créditos que tenemos pendientes con los clientes y deudores):7

ØSe abonara al final del Ejercicio por la estimación realizada con cargo a la cuenta 694

ØSe cargara igualmente al Cierre del ejercicio por la corrección (reversión) realizada al cierre del Ejercicio precedente, con abono en la cuenta 794.

·Cuando la empresa cifre el importe del deterioro mediante un sistema Individualizado (el deterioro se contempla para cada cliente y deudor en Particular.

ØSe abonara a lo largo del Ejercicio, por el importe de la perdida que se vaya estimando, con cargo a la Cuenta 694.

ØSe cargara a medida que se Vayan dando de baja los saldos de los clientes y deudores o cuando la perdida Estimada disminuya por la consecuencia de un evento posterior, en la cuenta 794.

A partir de aquí, puede Darse tres circunstancias:

oEl cliente llega a pagar la Totalidad de su deuda:

-------------------------------------------------xx------------------------------------------------------

(572) Banco                                          a                             (436) Cliente, Dudoso cobro

oEl cliente abona una parte De la deuda y el resto se da por perdido:

-------------------------------------------------xx------------------------------------------------------

(572) Banco (por la parte cobrada)     a                             (436) Cliente, Dudoso cobro

(650) Pérdidas de créditos comerciales

(Por La parte incobrada)

*Al Dar de baja la cuenta 436, debes anular también la 490

-------------------------------------------------xx------------------------------------------------------

(490) Deterioro del valor…             a                             (794) Reversión del Deterioro…

oLa totalidad de la deuda del Cliente resulta definitivamente incobrada:

-------------------------------------------------xx------------------------------------------------------

(650)Perdida De créditos comerciales  a                            (436) Cliente, dudoso cobro

*Debemos Dar de baja a la cuenta 490 porque ya no existe la cuenta 436. Y la cuenta 490 Va restando en el activo a la cuenta 430 y 436.

-------------------------------------------------xx-----------------------------------------------------

(490)Deterioro De valor de…                a                             (794) Reversión del Deterioro…

3. Rectificación DE FRAS Y DEL IVA REPERCUTIDO EN EL CASO DE INSOLVENCIAS DEL COMPRADOR:


Ante una insolvencia del cliente que implica la Falta de cobro de la mercancía vendida y del IVA repercutido, sin cobrar el IVA, tenía que declararlo como IVA repercutido en la declaración trimestral del IVA (hace unos años).

Posteriormente, se ha modificado la ley del IVA con La finalidad de evitar ese perjuicio permitiendo a la empresa compradora Efectuar rectificación de factura y del IVA repercutido en los casos de Insolvencia del destinatario. En estos momentos, la disposición de la ley del IVA queda de la siguiente manera:

·Quiebras y suspensiones de pago de los clientes: Se podrá disminuir la Base imponible del IVA cuando el destinatario de la operación no haya efectuado El pago de las cuotas repercutidas, siempre que con posterioridad al devengo de La venta se dicte providencia judicial de admisión a trámite de la suspensión De pago o acto judicial de declaración de quiebra. (Una empresa está en quiebra Cuando su pasivo es mayor que su activo; y se está en suspensión de pagos Cuando no tiene la suficiente liquidez para abonar los pagos inmediatos, y Tendría que vender parte de su inmovilizado)

·Créditos total o parcialmente incobrables: La posibilidad de disminuir La base imponible del IVA a determinados impagos de clientes, siempre que Concurran las tres circunstancias siguientes:

ØQue haya transcurrido  año desde el devengo (venta) sin que se haya Cobrado.

ØQue la circunstancia del Incobro quede reflejada en los libros Registros del IVA

ØQue el acreedor haya instado Al deudor mediante declaración judicial el pago de su deuda.

Por tanto, si se cumple alguna de estas dos Circunstancias, se puede minorar la base imponible del IVA y se declarara un Menor IVA repercutido.

PASO DEL SISTEMA DE DEVENGO AL SISTEMA DE CAJA (CON LA NUEVA LEY DEL AÑO 2013):

El sistema de caja es para aquellos empresarios y Profesionales cuyo volumen de operaciones no haya superado los 2.000.000 € Durante el año anterior. Y, ¿Qué es el sistema de caja? : Supone que las ventas No cobradas no tendrán que ser declaradas hasta que sean cobradas. Pero Cuidado, el IVA soportado durante el periodo (trimestre o mes) no podrá Deducirlo en su totalidad. El proveedor que este en régimen de caja deberá Hacerlo constar en las facturas que emite. Aunque una empresa no esta acogida Al régimen de caja, no podrá deducir el IVA soportado siles debe a un proveedor Que sí este en régimen de caja. Este sistema solo permite aplazar el pago a Hacienda durante un plazo de 2 años, aunque para entonces siga sin cobrarse.

4. EFECTOS EN Gestión DE COBRO Y EFECTOS DESCONTADOS:


Cuando una empresa tiene exceso de liquidez o Necesidad de vender concede aplazamientos en los pagos de sus clientes y Deudores. Se suele recurrir a emitir letras de cambio o efectos comerciales Porque tienen mayor seguridad jurídica que una factura simple.

El proceso de cobro es el siguiente:

·Se realiza la venta con la correspondiente factura y se emiten las Letras de cambio, firmadas por los clientes.

·Las letras son guardadas por las empresas en su caja fuerte: (4310) EFECTOS COMERCIALES EN CARTERA. Lo normal es que se lleve a una entidad Bancaria para uno de los siguientes procedimientos:

ØLas letras se llevan en Gestión de cobro (4312)EFECTOS EN Gestión DE COBRO , si la letra no estuviera Aceptada por el cliente pondríamos la cuenta (4392)EFECTOS SIN ACEPTAR EN Gestión DE COBRO

ØLas letras se negocian o se Descuentan (4311) EFECTOS DESCONTADOS.

Cuando las letras son ingresadas por el Banco, éste Nos suele cobrar unas comisiones de gestión, que se registran en la cuenta (626) SERVICIOS BANCARIOS Y SIMILARES, a lo que también se le calcula el IVA.

Si el cliente nos ha abonado ya el total de la Deuda, aquí acabaría el proceso, en el caso contrario, cuando las letras son Impagadas:

*¿Qué pueden hacer los libradores de las letras en El caso que los librados no las abonen?

ØIr al notario para que Levante acta del impago y le haga un requerimiento al deudos (protesto Notarial)

ØCoger la vía judicial (establecer un juicio cambiario)

ØAcordar con el deudor la Emisión de una nueva letra con vencimiento posterior, cargándole unos intereses Y los gastos de devolución

EFECTO IMPAGADO:

----------------------------------x---------------------------------

(4315)Efectos comerciales

Impagados                             a              (4312) Efectos comerciales

                                                               En Gestión de cobro

CARGAR INTERESES Y GASTOS DE Devolución:

----------------------------------x--------------------------------

(626)Servicios bancarios

Y similares

(472)IVA soportado               a              (572) Banco

ACORDAR Emisión DE NUEVA LETRA CON VENCIMIENTO POSTERIOR:

------------------------------------------------------------------------------x--------------------------------------------------------------------------

(4310)Efectos comerciales en cartera                                 a                              (4315) Efectos comerciales impagados (las letras)

(Letras + Gastos de devolución anteriores + lo que cobramos nosotros de intereses)                                                       (762) Ingresos de créditos (gastos de devolución Anteriores + lo que cobramos nosotros de intereses)

¿Qué PASA SI EL EFECTO NO SE HA PODIDO COBRAR DE FORMA DEFINITIVA?:
Se considera que la empresa ha tenido una pérdida y se anula el efecto impagado

-------------------------------------------------------x-----------------------------------------------------------

(650)Perdidas de créditos comerciales

Incobrables                                                            a              (4315) Efectos comerciales Impagados

(MIRAR EJEMPLOS DE LAS PAGINAS 19 y 20)

5. DESCUENTO DE EFECTOS:


Las entidades bancarias anticipan el pago de las Letras o efectos comerciales antes de su vencimiento.

Los descuentos se pueden efectuar para efectos Concretos y también las empresas pueden solicitar a sus bancos que les abran Una línea de descuento. La empresa tendrá la posibilidad de descontar efectos De forma automática hasta que los nominales alcancen el importe de la linera de Descuento obtenida.

El importe o efectivo que abonara la entidad Bancaria al cliente será:

Efectivo= nominal – descuento (N x i x n (días que van desde la fecha De dto. A la de vto.) /360) – comisiones (% de N).

Se registraran el  Diario (MIRAR EJEMPLO Página 21 APUNTES)

Cuando lo llevo al banco para descontar el efecto:

--------------------------------------------------------XX--------------------------------------------------------

(4311) Efectos comerciales descontados             a              (4310) Efectos comerciales en cartera

Ó (4391) Efectos sin aceptar descontados                          ó (4390) Efectos sin Aceptar en cartera

Cuando se produce el descuento de efectos:

-------------------------------------------------------xx----------------------------------------------------------

(572)Banco                                                            a              (5208) Deudas por efectos Descontados (total)

(6650)Intereses por descuentos de efectos

(N*%interés*(días que van de la fecha dto. A la de vto.)/360

(6260)Servicios bancarios y similares

(Comisiones=% del Nominal)

Al vencimiento de las letras, el librado paga, se Anula la cuenta (4311) Efectos comerciales descontados, ya que hemos saldado Esa cuenta, también se anulara la cuenta (5208) ya que la deuda con el banco Queda saldada, se registra:

-----------------------------------------------------------x-------------------------------------------------------------

(5208)Deuda por efectos descontados         a              (4311) Efectos comerciales descontados

6. POSIBILIDADES ANTE UN IMPAGO:


ØSe llega a un acuerdo con el Deudor para aplazar el pago

ØLa empresa deudora entra en Concurso de acreedores, en este caso la deuda quedara pendiente de cobro hasta Que se resuelva el concurso de acreedores. Al cabo de tres años se resuelve el Concurso con una quita del 40%. Es decir, los acreedores cobraran el 60% de sus Créditos.

7. Terminología A CONOCER:


ØAgujero Patrimonial (cuando se invierte y no se ha recuperado la inversión)

ØConcurso de Acreedores (situación de insolvencia en la que no puede hacer frente a la Totalidad de los pagos que adeuda)

ØPropuesta de Convenio (cuando solicitas que te declaren en concurso de acreedores)

ØERE (Expediente de Regulación de Empleo) en el cual se basan los despidos colectivos.

ØDéficit de Tesorería (no se tiene suficiente flujo de caja)

ØEjecuciones hipotecarias (procedimiento a través del cual se ordena la venta de unbien Inmuebleque estaba Gravado con unahipotecapor incumplimiento deldeudorde las obligaciones garantizadas Con la hipoteca).

ØApalancamiento en Recursos ajenos (recursos aportados por terceros para financiar un proyecto Junto con los del propietario)

ØConcurso culpable (empresario Tiene intención de agravar la insolvencia con mala fe, llevando una doble Contabilidad)

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