Lopa Venezuela
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PROHIBICIONES:
ART 55:
A)No podrá otorgar créditos al gobierno nacional
b)No podrá hacer préstamos o anticipos sin garantía especial, Salvo casos de convenios recíprocos con otros bancos centrales
C)No podrá conceder créditos en cuentas corrientes
D)Tampoco podrá conceder préstamos para inversiones a largo Plazo
E)El BCV tiene prohibido conceder cualquier anticipo o Préstamo o hacer descuento o redescuento alguno
F)No podrá descontar o re descontar títulos de crédito o Hacer anticipos sobre estos
G)No podrá prorrogar, por más de una vez, los términos Enunciados en los documentos que haya descontado
H)No podrá garantizar la colocación de valores
I)No podrá conceder préstamos o Adelantos al presidente, a los directores, funcionarios o empleados del BCV
j)No podrá conceder préstamos a Cualquier instituto bancario, firma o empresa de la cual sea accionista el Presidente o su conyugue o directores del BCV
K)No podrá adquirir bienes inmuebles
LEYES
Ley de 1939
Se establecen todas las funciones del banco, al tenor de los numerales 1 2 5 y 6 del artículo 2 de su ley (Las
Funciones. Por ningún lado aparece el estado en el artículo)
El ART 50 le atribuyo con carácter exclusivo, la facultad De emitir billetes
EL BCV demando al BV de Crédito para convenir en el Artículo 87 de la ley del 8 de Septiembre
Ley de 1960
Introdujo modificaciones al Objeto del banco central, hizo explicito el ordinal
6 diciendo; Regular las actividades crediticias de los bancos y demás
Instituciones de crédito, a fin de armonizarlas con los propósitos de la
Política monetaria…”
Le atribuyo al BCV el ejercicio de derechos y deberes que Corresponden a Venezuela según el ART 3 del FMI
Se le ampliaron las facultades, atribuyéndole la Administración del Fondo anticlico a que se referían los ART 46 y 49
Se eliminó la prohibición de hacer préstamos o anticipos al Gobierno nacional, con límites reglamentados.
Se eliminó el Fondo de inmigración y colonización agrícola Y se creó el Fondo especial de Reserva.
Ley de 1974:
30 de Octubre de ese año fue derogada.
Mejoras al sistema financiero
Art 68, La unidad monetaria es el Bolívar.
Art 69, le concede el derecho exclusivo de acuñar la moneda De curso legal en todo el territorio nacional, prohibíéndole al gobierno y a Cualquiera que las emita
La ley dispone que tanto los billetes como las monedas de Curso legal serán libremente convertibles al portador y a la vista
La ley de 1974 elimino el encaje
El Art 8 Dispone “Con excepción del estado, ninguna persona Natural o jurídica puede ser propietaria de acciones del banco”
El Art 100 ordeno que los accionistas debían en un plazo de Dos años ofrecerle a la república las acciones de las que fueran titulares.
El Art 19 Modifico la composición del directorio: 1 Presidente y 7 Directores
La forma elegida para designar al directorio del Banco Central facilito la intervención de la política en la administración del banco.
Ley de 1983:
12 se Septiembre de 1983 Se reformo la Ley agregando un Parágrafo único al ART
90. Con el objeto de garantizar la entrega con carácter prioritario por parte
Del banco emisor los dólares que demande Petróleos de Venezuela.
Ley de 1984:
18 de
Julio de 1984 reformada parcialmente
Añadió el Numeral 8 del ART 44
Ley de 1987:
21 de
Agosto de 1987: parcialmente reformada
El numeral 2 del Art 18: dispone que el presidente y los Siete directores deben tener 25 años cumplidos.
ART 30 Parágrafo Único que establece que el presidente del BCV podrá ser removido por el presidente de la república, con la aprobación del Consejo de ministros.
ART 23 En ausencia del director principal, podrá acudir a Las reuniones del directorio su suplente.
ART 32 Incluye por primera vez en la ley de Banco central La figura de un representante judicial.
ART 39 permite al BCV celebrar operaciones de fideicomiso, Y que podrá recibir depósitos del Gobierno nacional.
Ley de 1992:
4
De Diciembre de 1992: La modificación se produjo a raíz de los problemas
Enfrentados por la política monetaria.
El objetivo de la ley es crear un marco jurídico Institucional, que permita controlar mejor la oferta monetaria, para crear Dinero según las legítimas necesidades de la economía
Se suprimen o se transfieren a organismos funciones que no Le son propias. Elimina el numeral 6 del Artículo 2, con la intención de Descargar al banco de funciones que le corresponden al gobierno.
Se fortalece la autonomía institucional del ente emisor, con El propósito de que el BC sea más independiente. El ART 22 dota a su directorio De autonomía en el ejercicio de sus atribuciones.
La reforma plantea una orientación distinta en las Operaciones del gobierno nacional con el BC, para fomentar la disciplina financiera. Se derogo el ART 36 que establecía que el banco podía conceder al gobierno Préstamos para cubrir deficiencias.
Se limita el crédito que el BC otorga a los intermediarios Financieros, a los requerimientos transitorios de liquidez, para fomentar la Liquidez
ART 46, establece que el BC será el único facultado para Regular las tasas de interés.