Ley orgánica de procedimientos administrativos 2010 Venezuela
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3.2 Primacía de la Ley sobre el Reglamento
La ley tiene un rango superior al reglamento.
- Fuerza activa y pasiva de la ley frente al reglamento.
- La ley decide el ámbito de actuación del reglamento.
3.3 Reserva de Ley
Significado: determinadas materias sólo puede regularlas la ley, y no el reglamento.
- Finalidad histórica: excluir al Gobierno (dominado por el Rey) de regular ciertas matèrías.
- En la actualidad: garantizar la pluralidad y la publicidad en la decisión sobre ciertos temas.
- Tipos: reserva de ley orgánica (CCGG) y de ley ordinaria (CCGG o Parl. CCAA).
- La reserva de ley orgánica en la CE como reserva expresa.
- Posibilidad limitada de cubrir la reserva de ley ordinaria con normas con rango de ley (remisión).
- El desarrollo reglamentario en las materias reservadas a la ley.
4. La Ley Ordinaria
4.1 Procedimiento legislativo ordinario
Regulación: art. 87 a 91 CE.
Desarrollo: RCD, RS.
I) Congreso
A) Iniciativa legislativa : proposiciones y proyectos de ley
- Gobiernos.
- Grupos parlamentarios; 15 diputados o 25 senadores.
- Parlamentos autonómicos (directamente o vía Gobierno).
- Iniciativa legislativa popular (art. 87.3 CE; LO 3/84):
- Límites materiales (LO, tributos, indulto, internacional).
- 500.000 firmas (admisión previa: 9 + 3 meses; r. Amparo).
- Posibilidad de compensación económica tras presentarla.
- Problemas de la tramitación.
B. Calificación por la Mesa
C. Toma en consideración (de las proposiciones de ley)
D. Fase de enmiendas (a la totalidad o al articulado)
E. Dictamen por parte de la comisión competente sobre texto yenmiendas. La ponencia
F. Debate y votación en el Pleno y (si se aprueba) se envía al Senado
II) Senado
Tiene dos meses (20 días si el proyecto fue declarado urgente) para:
- Presentar un veto (por mayoría absoluta).
- Presentar enmiendas.
- Aprobar el texto tal cual.
III) Congreso
Aceptar o rechazar las enmiendas del Senado por mayoría simple.
- Y rechazar el veto por mayoría absoluta (o simple tras dos mese).
IV) Sanción y promulgación por el Rey. Publicación.
4.2 Procedimientos Especiales
Aprobación en comisión (art. 75.2 CE, 148 RCD, 130 RS).
- Lectura única(art. 150 RCD Y 129 RS).
- Urgencia (art. 93 RCD: reducción de plazos a la mitad, y 133 RS: 20 días).
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