Tipos de contratos

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Instrumento privado: toda escritura que lleva la firma de lso otorgantes y que hace plena fe de su contenido respectod e las partes y de los susesores a titulo universal luego que la firma haya sido reconocida por la ley. No es oponible contra terceros (contra quienes no hayan firmado). Instrumento publico: toda escritura tenida por auténtica por estar redeada de las formalidades que requiere la ley, y por emanar de quien segun derecho es idonea y competente para dar fe de si misma de los actos donde interviene. Contrato: varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad comun destinada a regular derechos. Elementos: consentimiento, causa y objeto. Consentimiento: voluntad con intención, discenimiento y libertad. Clasificación: Unilaterales (gratuitos) Bilaterales (Onerosos) - Conmutativos(Obligaciones mutuas son precisas) Aleatorios(Montos no precisos) - Formales(la validez depende de la observancia de las formas dadas por la ley) No formales - Consensuales(el contrato se perfecciona con el simple acuerdo de las partes) - Reales(con la entrega de la cosa) Contrato permuta o trueque (conferir o fransmitir la propiedad de una cosa) Contrato de locacion: (concede el uso y goce). De ejecucion continua (la prestacion se ejecuta periodicamente a traves del timepo) Contrado de compreventa (tranferir la propiedad de una cosa y la otra debe recibir y pagar) Obligaciones del vendedor(entregar la cosa, eviccion(garantizar el dominio)) Garantia ante vicios ocultos (no aparentes, no se conocian al momento de la adquisicion) Contrato de donacion: Una persona por un acto entre vivos transfiere de su libre voluntad gratuitamente a otra la propiedad de una cosa.

Contrato de mutuo o emprestito:Mutuante (entrega la cosa real o ficta:entregada con anterioridad) Mutuario (No exime so pretexto) Contrato de fianza: una de la partes se hubiere obligado accesoriamente por un tercero, y el acreedor del tercero aceptase su obligacion accesoria. Derechos reales: dominio, condominio, usufructo, uso y habitacion, servidumbres activas, derecho de hipoteca, prenda y anticresis. Uso y habitacion: derecho real que consiste en la facultad de servirse de la cosa de otro, independiente de la posesion de heredad alguna, con el cargo de conservar la sustanciad e ella, o de tomar los frutos de un funfo ajeno, lo que sea preciso para las necesidades del usario y de su familia. Si se refiere a una casa y a la utilidad de morar en ella, se llama derecho de habitación. Restricciones y limites del dominio: Las molestias que ocaciones los humos, calor, olores, luminosidad, ruidos vibraciones o daños similares por inmuebles vecinos no deben pasar la normal tolerancia. Los jueces pueden disponer la indemnizacion o la sesacion. Art 1113: La obligación de quien ha causado un daño se exiende a los daños que causaren los que estan bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado. En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad deberá demostrar que de su parte no hubo culpa, pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, solo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la victima o de un tercero por quien no debe responder. Si la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián, no será responsable.

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