La comunidad de bienes
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La comunidad de bienes es aquella formada por varias personas que ostentan la propiedad y titularidad de una cosa o un derecho indiviso.
Se puede aportar bienes y drechos pero no capital o el ejercicio de una profesión. Se establece mediante un contrato verbal, por escrito o mediante escritura pública.
La responsabilidad de los comuneros o socios es proporcional a su participación, pero ilimitada.
Puede se de dos clases:
-.Comunidad simple: Para la conservación y aprovechamiento de un bien.
-.Comunidad sociedad: Patrimonio que se organiza con el fin de obtener lucro repartible.
Sobre el beneficio que obtenga la sociedad, cada uno de los socios tributará en su parte profesional a través del IRPF. Igualmente se liquidará el IVA y pagará el IAE. También tributará por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados sobre el valor del capital o bienes aportados cuando se crea la comunidad de bienes.