Jornada Laboral y Horas Extra: Exclusiones, Modificaciones y Pagos

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**670. ¿Qué trabajadores se encuentran excluidos de la jornada máxima legal?**

Se encuentran excluidos de la jornada máxima legal:

  • **Trabajadores de dirección** (artículo 43 LPCL).
  • Los trabajadores **no sujetos a fiscalización inmediata**, quienes realizan sus labores o parte de ellas sin supervisión inmediata del empleador, o que lo hacen parcial o totalmente fuera del centro de trabajo, acudiendo a él para dar cuenta de su trabajo y realizar las coordinaciones pertinentes.
  • Los que prestan **servicios intermitentes** de espera, vigilancia o custodia, quienes regularmente prestan servicio efectivos de manera con lapsos de inactividad.

**671. ¿Cuál es el procedimiento para la modificación colectiva de horario de trabajo mayor a una hora?**

Los trabajadores afectados, dentro del plazo de **05 días** siguientes de la adopción de la medida, podrán presentar el recurso correspondiente ante la Subdirección de Negociaciones Colectivas, acompañando la respectiva documentación, acreditando la modificación de la declaración jurada suscrita por la mayoría de los trabajadores afectados. Dentro del segundo día hábil de admitido el recurso impugnado, la autoridad administrativa de trabajo notificará de este al empleador, quien dentro del tercer día hábil de su recepción podrá contradecir los hechos alegados por los trabajadores o justificar su decisión en base a un informe técnico.

**672. ¿Qué entiendes por jornada nocturna y a cuánto asciende la remuneración del trabajador en dicho horario?**

Se entiende por **jornada nocturna** el tiempo trabajado entre las **10:00 p.m. y 6:00 a.m.** En los centros de trabajo en que las labores se realizan por turnos que comprendan jornadas en horario nocturno, estos deberán, en lo posible, ser rotativos. El trabajador que labora en horario nocturno no podrá percibir una remuneración semanal, quincenal o mensual inferior a la remuneración mínima mensual vigente a la fecha de pago con una **sobretasa del treinta y cinco por ciento (35%)** de esta.

**673. ¿El horario de refrigerio forma parte del horario de trabajo y a cuánto equivale este?**

En el caso de trabajo en horario corrido, el trabajador tiene derecho a tomar sus alimentos de acuerdo a lo que establezca el empleador en cada centro de trabajo, dentro del horario de trabajo, no pudiendo ser otorgado ni antes ni luego del mismo, salvo pacto en contrario. El tiempo dedicado al refrigerio **no podrá ser inferior de 45 minutos** y deberá coincidir, en lo posible, con los horarios habituales del desayuno, almuerzo o cena. El tiempo de refrigerio **no forma parte de la jornada ni horario de trabajo**, salvo que por pacto colectivo se disponga lo contrario.

**674. ¿Qué entiendes por horas extras?**

Es aquel tiempo trabajado que **excede la jornada diaria o semanal**, realizada después del horario ordinario de la empresa. Las **horas extras o sobretiempo son voluntarias**, tanto en su otorgamiento como en su prestación. Las normas indican que el trabajador debe aportar las pruebas que acrediten la prestación de horas extras.

**675. ¿Cuál es el monto a pagar por horas extras?**

El tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal del trabajador, de acuerdo con la ley es, como máximo, **8 horas diarias y 48 horas semanales**, se considera trabajo en sobretiempo y se abona con un recargo que, para las dos primeras horas, no podrá ser menor al **25% por hora**, calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador en función del valor correspondiente y **35% para las horas restantes**.

**676. ¿Las horas extras son computables para la CTS?**

Las remuneraciones variables o imprecisas pueden ser de carácter principal o de carácter complementario, constituyendo las horas extras una **remuneración complementaria de carácter variable o imprecisa** que son computables para la compensación por tiempo de servicio (CTS) si son regulares. Este requisito de regularidad se cumple si el trabajador ha percibido horas extras cuando menos **tres meses en un periodo de seis**.

**677. ¿Cuál es el criterio para la implementación y supresión de las horas extras?**

La implementación de las horas extras se lleva a cabo tomando en consideración las necesidades de las empresas y procede su **supresión de forma unilateral** por parte del empleador cuando dicha necesidad ha culminado.

**678. ¿Es necesario un acuerdo previo entre el empleador y el trabajador para que procedan las horas extras?**

El trabajo en calidad de sobretiempo es voluntario para el trabajador y el empleador, entendiéndose entonces que para la concesión de horas extras debe haber un **acuerdo previo entre ambas partes**.

**679. ¿Procede el pago de horas extras a los administradores?**

Los administradores, en tanto que ejercen las funciones de representación de su empleador y de control frente al personal, tienen la calidad de **trabajadores de dirección**. Por lo cual, en virtud de lo dispuesto por el artículo 5, en razón de ejercer funciones de representación de su empleador, **no les corresponde el pago de horas extras**.

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