Interpretación jurídica antecedentes

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La interpretación jurídica como momento específico del proceso de aplicación del Derecho


La interpretación del Derecho es la imputación de un determinado significado a un enunciado jurídico normativo.El intérprete reconoce descubre el significado al enunciado de la norma.En la aplicación judicial, el juez realiza una doble acción interpretativa. 1)Se ve obligado a interpretar el modelo de conducta que de él requiere el orden jurídico.2)Interpreta las disposiciones jurídicas que van a determinar el tipo de respuesta jurídica que merece la situación a juzgar.

Clases de interpretación jurídica

Interpretación Judicial, la realizada por el juez, el órgano encargado de administrar justicia, resolviendo conforme a Derecho. Cobró gran importancia a partir de la "separación de poderes".Interpretación Auténtica, es la que realiza el propio órgano que dicta la disposición jurídica. Interpretación Autorizada, cuando el órgano que dictó la disposición no procede a realizar su interpretación sino que autoriza a otro órgano diferente para que la efectúe; Interpretación Doctrinal, es la efectuada por los analistas del Derecho al señalar el significado que en su opinión corresponde a las diferentes disposiciones que integran el ordenamiento jurídico. Carece de valor oficial. Interpretación General, es la llevada a cabo por el ciudadano particular y carece de valor oficial, solo útil para el sujeto que la realiza para comprender el sentido de lo jurídicamente correcto.

El objetivo de la actividad interpretativa

La teoría subjetiva, donde la labor del intérprete es averiguar la voluntad del legislador, y caso de insuficiencia analiza los signos externos , como son los trabajos preparatorios o la exposición de motivos de la Ley.La teoría objetiva, el intérprete debe desentrañar el sentido del texto normativo. Es la voluntad de la ley; que no siempre coincide con la del legislador. Esta tesis se fundamenta en que la ley se produce como consecuencia de muchas voluntades, siendo imposible identificar una voluntad única. Interpretación Evolutiva, conjugación entre las dos anteriores.Esta debe tener su significado propio, independiente de la voluntad del legislador, que no puede manifestar sus opiniones en el devenir histórico de lo regulado por la Ley Los criterios de interpretación del Derecho.
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Enunciación de los criterios de interpretación jurídica


El criterio gramatical, las disposiciones jurídicas se expresan por medio del lenguaje y determinar los significados de las palabras encuentra dificultades por el uso de términos del lenguaje común y técnico. 
El criterio lógico, que permite descartar ciertas interpretaciones con reglas como: El argumento Ad Absurdum, cuando llevado a sus últimas consecuencias, resultan insensatos. El argumento A Contrario, excluyendo consecuencias de acontecimientos no contemplados en ella.
El criterio histórico, determinando el espíritu de la disposición jurídica al considerar la voluntad del legislador a través del análisis de los documentos que sirvieron de base a su elaboraciónEl criterio sistemático, que analiza el enunciado y las conexiones lógicas con el resto de enunciados del sistema,El criterio teleológico, con una serie de valores que presiden al conjunto de las reglas, no ignorando el camino marcado a seguir.
El criterio sociológico, teniendo en cuenta el contexto socio temporal que rodea al supuesto de hecho, pues el enunciado jurídico debe aplicarse a situaciones muy distantes en el tiempo .2)La juridicización de las reglas interpretativas. Los seis criterios de Interpretación  no se presentan como alternativas excluyentes, sino de forma articulada, como herramientas de trabajo, no solo por una exigencia lógica, sino además por el imperativo legal" Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo que han de ser aplicadas, atendiendo principalmente al espíritu y finalidad de aquellas".Surge una complicación cuando el precepto a interpretar es superior en rango al que contempla los criterios interpretativos; así sucede con la Constitución, La naturaleza de la función judicial.
El juez no tiene libre capacidad creadora de Derecho, ya que carecen de legitimidad democrática. El juez incorpora aspectos personales a las sentencias, que tienen que ver con el mayor o menor conocimiento del ordenamiento jurídico y con sus gustos y preferencias, su capacidad de análisis, sus inquietudes, etc.El juez tiene la obligación de someterse a la Ley en el ejercicio de sus funciones, o sea está condicionado por el texto jurídico que le corresponde interpretar y sus sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en  audiencia pública. Sus sentencias quedan sometidas a posibles revisiones por otros jueces, garantizando así cierta uniformidad jurisprudencial.

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