Incumplimiento no imputable al deudor
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8CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO
LA RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR
Cuando el incumplimiento es imputable (se puede achacar) al deudor el ordenamiento pone en marcha una serie de mecanismos Tendentes a reparar el interés lesionado del acreedor.
En términos Generales esos mecanismos constituyen lo que se conoce como la Responsabilidad del deudor por incumplimiento. Se trata de una Relación sinalagmática (las dos son deudores y acreedores), de Resultas del incumplimiento se abre la posibilidad de la Resolución. Aparte, el acreedor, si su interés todavía puede Verse satisfecho con la obtención de la exacta prestación debida, Puede instar el cumplimiento coactivo a través de la ejecución Forzosa. Y además surge una nueva obligación, A cargo del deudor, consistente en la reparación de los daños Causados por el incumplimiento, en la medida en que no hayan sido Paliados por los otros mecanismos. El daño, a su vez, se puede Reparar de dos maneras: o materialmente in natura o por su valor Equivalente en dinero. En este segundo caso se habla de indemnización De daños y perjuicios.
EJECUCIÓN FORZOSA
Todas estas posibles medidas, si no se aviene el deudor a Cumplir, se pueden imponer forzosamente, recurriendo a la autoridad Judicial para que en vía de ejecución forzosa las haga efectivas. La ejecución forzosa puede tener dos objetivos: uno es procurar al Acreedor la recepción de la prestación no pecuniaria Materialmente debida, o la reparación material de los daños Causados por el incumplimiento; el otro es facilitar al acreedor la Cantidad de dinero en que consista la prestación debida o en que Se cifre el importe pecuniario de la indemnización dimanante de la Obligación de reparar el daño. En el primer caso se habla de Ejecución forzosa específica; en el segundo se habla de ejecución Forzosa dineraria.LA EJECUCIÓN ESPECÍFICA
la ejecución específica permite al
Acreedor obtener, o bien la prestación inicialmente debida, o bien
La reparación material in natura de los daños causados. Son susceptibles de ejecución
Específica: 1La obligación de dar cosa
Determinada que pueda ser habida, lo cual implica normalmente que se
Encuentre en el patrimonio del deudor 2La obligación de hacer algo que
No sea personalísima; si el deudor no cumple la condena
Voluntariamente, realiza la prestación otro sujeto a costa del
Deudor. Ese
sujeto puede ser un tercero o el propio Juzgado. El
Deudor, además de los daños y perjuicios, sufragará el coste de
Esa sustitución. 3La obligación de reparar
Consistente en deshacer lo mal hecho, por incumplimiento de una
Obligación de no hacer o de una de hacer defectuosamente cumplida. No son susceptibles de ejecución
Forzosa específica: 1Las obligaciones de no hacer, por
Su propia naturaleza. 2Las obligaciones de hacer
Personalísimas y, en consecuencia, infungibles, cuya realización
No puede ser efectuada por persona distinta del deudor. 3Las obligaciones de dar una cosa
Específica que no puede ser hallada.