Impuestos múltiples concepto

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1.- Establecer la Diferencia conceptual de Impuestos Directos e Impuestos Indirectos, asociando a un tipo De impuestos vigentes para cada tipo de Concepto.

Impuestos Directos: Son aquellos que afectan directamente al Contribuyente, quien debe pagarlos

(Ej.: Impuestos a la Renta)

Impuestos Indirectos Son aquellos en que se puede cambiar la carga Impositiva a otra persona

(Ej:
Impuesto al Valor Agregado, IVA)

2.- Los cálculos Al aplicar  una tasa y así establecer el Monto del impuesto, debe ser sobre una base. Definirlas

Base Imponible, Es la expresión cuantificada Del hecho gravado. Es la conducta o acción en la que incurre el contribuyente, Y que debe ser cuantificada en una unidad física o monetaria, a fin de aplicar Una tasa y en definitiva establecer el monto impuesto.

Base presunta: Corresponde a un porcentaje de Un bien de capital que sirva para la generación de un determinado hecho Gravado. El legislador hace una estimación de rendimiento.

3.-Cuál es la Principal diferencia entre Evasión Tributaria y Elusión Tributaria

Evasión Tributaria: que significa no pagar aquél tributo al cual está obligado

Elusión Tributaria: Es ocupar las herramientas que las leyes tributarias otorgan al Contribuyente para adecuar el pago a lo que más le conviene al contribuyente.

La diferencia está en que el primer caso es Un delito y el segundo no

 Si un ciudadano francés que presta Servicios de asesoría de imagen a  Empresarios en diferentes países, al venir  a nuestro país es contratado por el socio Contralor del Banco Chile y el representante legal de Cencosud (de nacionalidad Alemana). Y Este profesional francés realiza  Su trabajo  en 2 meses, en Diciembre Del 2015 atiende  a su cliente del Banco Chile y durante el primer mes del año 2016 a quien representa a Cencosud

 En relación  a los honorarios cobrados ¿Estará obligado a Pagar  impuestos  en nuestro país el año tributario 2015?,  fundamente su respuesta de acuerdo a  lo presentado en la materia del ramo

Personas sin Domicilio ni residentes en Chile, pagan impuestos sólo por sus rentas:

 De fuente chilena.

Extranjeros Domiciliados o residentes en Chile, durante los 3 primeros años pagan impuestos Sólo por sus rentas: de fuente chilena.

Indique los principios básicos sobre los cuales se construye el Impuesto a la Renta en Chile

El Impuesto a la Renta en Chile se construye Sobre tres principios básicos:


1.- Los sujetos de La tributación deben ser, en último término, las personas

Mientras, los Impuestos que pagan las empresas son sólo a cuenta de los impuestos finales Que corresponde pagar a sus dueños.

2.- La base imponible debe estar Compuesta por el conjunto de rentas percibidas o devengadas por la empresa Durante el período tributario, lo que se denomina el principio de la Renta Global.

3.- Los dueños o Socios de empresas, sean residentes o no, sólo pagan impuestos una vez que Retiran sus utilidades

“Si no se efectúan Retiros o distribuciones de dividendos, la tributación queda suspendida hasta Que ocurran tales circunstancias”.  

Definiciones

Renta de fuente chilena


Son las que Provienen de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él Cualquiera que sea el domicilio o residencia del contribuyente.

Renta de fuente extranjera


Son las que provienen de bienes situados en el exterior o de Actividades desarrolladas en el extranjero, cualquiera sea el domicilio o Residencia del contribuyente.

INGRESOS NO RENTA

No renta:
No se le debe aplicar ningún impuesto

Indemnización por daño moral: No constituye renta por su monto total, Siempre que se encuentre establecida por sentencia ejecutoriada y sin importar El tipo de actividad que desarrolle el beneficiario.

RENTAS PRESUNTAS

Agricultores

A los agricultores, propietarios, Usufructuarios o arrendatarios

Personas naturales o sociedades de personas, De hecho, comunidades

Que facturen en el año no más de 8.000 UTM

Normas “contaminantes”:

Que siendo sociedades de personas entre sus Socios figuren personas jurídicas

Que realicen otra actividad sujeta a renta Efectiva, por las que deban declarar contabilidad completa.

Que sumadas las ventas propias y las de Empresas relacionadas su monto supere las 8.000 UTM

Que tomen en arrendamiento bienes raíces de Personas que deban tributar en base a renta efectiva

Opción: Si sus ingresos propios de la Actividad agrícola no son superiores a 1.000 UTM pueden permanecer en renta Presunta

- Tasa del impuesto se aplica a diferencias entre ventas y compras del Período

         - Total Ventas:   $12.000

         - Total Compras:           $10.000

         - Base imponible:          $2.000

         - Se aplica tasa (19% a BI): 2.000 * 19%

         - Impuesto:                   $ 380

REQUISITOS HECHO GRAVADO
Básico VENTAS

Operaciones que dan Derecho a Crédito Fiscal.

En general dan derecho a Crédito Fiscal las compras que se utilizan en El giro de la Empresa.

  • Compras Destinadas a formar parte del activo realizable, tales como mercaderías, Materias primas y otros.
  • Compras de Activos fijos para la empresa. Ejemplo: muebles, computadores.
  • Adquisiciones De gastos generales del giro de la empresa. (Ejemplo: útiles para aseo.)
  • Utilización de Servicios para el giro de la empresa.

Algunas Operaciones que NO dan derecho a Crédito Fiscal.
En general no dan derecho a Crédito Fiscal las compras que no se relacionan con El giro de la Empresa. Además, algunas que señala la ley. Ejemplos:

  • Compra o arrendamiento de automóviles, station vagón y similares. Tampoco da derecho a Crédito Fiscal los gastos y combustibles que utilizan Estos vehículos.
  • Adquisiciones de bienes o servicios que no están relacionados con El giro de la empresa.
  • No da derecho a Crédito Fiscal el impuesto recargado en facturas Falsas o no fidedignas, o que no cumplan con los requisitos legales, y Otros.

1.- Convencíón Traslaticia de Dominio que Sirva para

         - Transferir el dominio

nContrato de compraventa

2.- Sobre bienes Corporales muebles

nConvencíón que transfiere el dominio

ndebe ser a título oneroso (no nec. Dinero)

nArt. 1440 define contratos gratuitos y onerosos

         - Gratuitos: sólo tienen Por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra todo el Gravamen;

3.- A Título Oneroso

 Onerosos: utilidad de ambas Partes, gravándose uno en beneficio del otro

4.- Ubicados en Territorio Nacional

1) TERRITORIALIDAD (Art. 4)

•UBICADOS EN TERRITORIO NACIONAL: Situaciones especiales. (Art. 4°)

Situación de bienes ubicados transitoriamente fuera de Chile, en Tránsito:

- Bienes cuya inscripción, marca o Patente haya sido otorgado en Chile.

- Bienes que se Encuentren embarcados en el país de procedencia (importados) y adquirente no Sea vendedor o prestador de servicios de las especies importadas, se entenderá En territorio nacional.

Ubicados en territorio Nacional Independiente del  lugar en que Se celebre convencíón respectiva

nSituación bienes ubicados transitoriamente   fuera De Chile

         - bienes cuya inscripción, matrícula o patente Haya  sido otorgada en Chile

         - bienes que se encuentren embarcados en el país de procedencia

5.- Realizada por un “vendedor”

Ventas respecto de las cuales no se tiene calidad de vendedor

nParticulares que ocasionalmente vendan sus Bienes nuevos o usados

nEmpresas que vendan bienes corporales muebles Que integran su activo inmovilizado o fijo (salvo, art. 8 letra m)

nVentas materiales sobrantes adquiridos con ánimo de ser consumidos o utilizados durante rodaje administrativo (p.E. Papel)

HECHO GRAVADO BÁSICO  SERVICIOS

nArt. 2 No.2 Ley

            - “La acción o Prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, Prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga Del ejercicio de las actividades comprendidas en los Números 3 y 4 del Artículo 20 de la Ley de la Renta.

Exenciones del IVA


El IVA contempla Varias exenciones. Algunas exenciones

  • Venta de vehículos usados
  • Especies transferidas a título de regalías a los trabajadores.
  • Importaciones de especies bélicas y pertrechos.
  • Ingresos por concepto de entradas a espectáculos deportivos, Culturales y otros.
  • Arrendamiento de inmuebles. Que no estén amoblados ni tengan Instalaciones.
  • Primas de contratos de seguros de vida.

¿Puede aprovecharse el Crédito Fiscal Detallado en una factura por la adquisición de un vehículo usado de trabajo?

Sí, es posible Aprovechar el Crédito Fiscal detallado en una factura por la adquisición de un Vehículo usado de trabajo en la medida que haya correspondido afectar esa Operación con Impuesto al Valor Agregado (IVA) y esté relacionada con la compra De bienes destinados al activo fijo de una empresa, que no digan relación con Automóviles, stations wagons o similares, salvo que se cuente con una Autorización expresa del Director del SII, todo ello según lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Sí, el arriendo de Inmuebles amoblados se grava con IVA

¿Se puede aprovechar el IVA por una camioneta que fue robada, al ser Repuesta por la compañía de seguros, por la que se hizo uso de Crédito Fiscal, Al momento de la compra?

No, considerando Que se trata de una indemnización y no de una adquisición de un bien corporal Mueble, según lo dispuesto en los artículos 2 y 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

¿Por qué se considera el IVA tiene  finalidades de Control y  que construye un sistema muy eficiente Logrando un buen Control?

Con finalidades de Control, en Chile se cobra el impuesto a cada uno de los intermediarios. Permitiendo a éstos, cuando pueden recaudar IVA de otros (es decir, cuando no Son el consumidor final), descontarse a sí mismos el IVA que ya les ha cobrado Su propio vendedor.

“Esto construye un Sistema muy eficiente de control, ya que los propios productores se controlan Entre sí, porque el impuesto que uno debe enterar en arcas fiscales, es el que Otro puede descontarse a sí mismo.”

Cada uno de los Participantes se hace responsable sólo de la recaudación de su propio IVA, al Tiempo que el consumidor final soporta el gravamen.

Esto se ve reflejado En la documentación necesaria para acreditar el impuesto:

 Cuando se vende a otro productor, debe hacerse Mediante factura, haciendo constar el impuesto. Cuando se vende al Consumidor final, basta una simple  boleta.

1 Sobre IVA,  Requisito n° 4:
servicio prestado en Chile.
2 ejercicio IVA,  productor A productor B, sobre todo determinar el monto Que ingresa a arcas fiscales.
3 exenciones de IVA: no se puede aprovechar el uso de crédito fiscal (excepto Los exportadores).
4 declaraciones de renta: los que no deben presentar tal declaración.

5 declaraciones IVA: diferencia entre sin movimiento y sin pago.

¿Qué diferencia hay entre una Declaración “sin movimiento” y una “sin pago”?

La declaración “sin Movimiento” no genera ningún pago, pero se caracteriza porque los Casilleros en que se informan montos están vacíos o en cero.
Las declaraciones “sin pago” pueden ser presentadas “con” o “sin Movimientos”, pero en el resultado final no generan pago de impuestos.
Cabe señalar que independientemente de que la Declaración Mensual de IVA Resulte “sin movimiento” o “sin pago”, los Contribuyentes tienen obligación de presentarla dentro de los plazos legales.

¿Quiénes deben declarar y pagar mensualmente el IVA?


Todas las Personas Naturales, Jurídicas y entes sin personalidad jurídica (Comunidades, Sociedades de Hecho, Etc.) que desarrollen actividades económicas en que registran Inicio de Actividades, y que realicen ventas, presten servicios o efectúen alguna Operación que esté legalmente afecta a impuestos (por ejemplo: actividades del Comercio, industria ).

¿Qué debe hacer un contribuyente Que, a pesar de haber iniciado actividades y timbrado sus boletas, no emitíó Ninguna?

Debe presentar de igual forma su Declaración de IVA “sin movimiento

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