Impuesto sobre Sociedades (IS) y Regímenes de Tributación del IRPF en España

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Impuesto sobre Sociedades (IS)

El Impuesto sobre Sociedades (IS) grava las rentas de las sociedades y entidades jurídicas que tengan personalidad jurídica propia. El objetivo de este tributo son los beneficios obtenidos por la empresa.

Tipos impositivos del IS

En general, el tipo impositivo del IS es del 25%. Sin embargo, existen algunas excepciones:

  • Tipo general: 25%
  • Banca y petroleras: 30%
  • Empresas de nueva creación (1º y 2º año de beneficios): 15%
  • Microempresas: 25%
  • Sociedades de reducida dimensión con cifra de negocio < 10 millones de euros: 25%
  • Cooperativas fiscalmente protegidas: 20%

Deducciones del IS

La Ley del Impuesto sobre Sociedades permite deducir de la cuota íntegra algunas cantidades. Podemos destacar las deducciones por I+D+i y por creación de empleo.

  • Reserva de capitalización: Permite a todo tipo de sociedades destinar a la empresa el 10% de los beneficios para nuevas inversiones.
  • Reserva de nivelación: Permite únicamente a las sociedades de reducida dimensión destinar el 10% de los beneficios a esta reserva para posibles pérdidas en el futuro.

Calendario fiscal del IS

El IS se debe pagar cada ejercicio económico, es decir, cada 12 meses (normalmente el año natural). Se exige a las sociedades que realicen pagos a cuenta los días 20 de abril, octubre y diciembre.

Regímenes de Tributación del IRPF

Los regímenes de tributación del IRPF son las diferentes posibilidades que la Administración ofrece para calcular el beneficio de la facturación anual.

Tipos de regímenes

  • Estimación Directa Normal (EDN): Obligatorio para grandes empresarios individuales cuya facturación en el ejercicio anterior supere los 600.000€. Es el régimen más complejo y difícil de llevar. El beneficio se calcula de acuerdo con lo convenido para el Impuesto de Sociedades, calculando la diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles. Los requisitos formales implican llevar una contabilidad ajustada a lo estipulado en el Código de Comercio y legalizar los libros en el Registro Mercantil.
  • Estimación Directa Simplificada (EDS): Para pequeños empresarios que hayan facturado menos de 600.000€ en el ejercicio anterior. Es más sencillo de llevar que el EDN. Se calcula la diferencia entre ingresos y gastos deducibles, pero hay gastos que no se pueden deducir. Para compensar, se permite deducir el 5% en los rendimientos netos (no más de 2.000€). Los requisitos formales contables y registrales son menores, únicamente se requiere llevar un libro de registro de gastos, otro de ingresos y otro de inversiones.
  • Estimación Objetiva (EO): Para pequeños empresarios cuyos rendimientos sean inferiores a 150.000€, no hayan gastado más de 150.000€ en la compra de bienes y servicios y cumplan la ley antifraude. El cálculo se realiza mediante módulos que la ley establece en función de la actividad, el número de trabajadores, los metros cuadrados del local, etc. Se fija un valor para cada módulo.

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