Historia del régimen especial de renta
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MIPES: DERECHOS LABORALES; RÉGIMEN TRIBUTARIO, DE SALUD, DE PENSIONES Y OTROS
Carácterísticas de las micro, pequeñas y medianas Empresas
- establecidas en
Función de sus niveles de ventas anuales, que serán incrementados cada 2
Años:
Microempresa:
ventas
Anuales hasta el monto máximo de 150 UIT
Pequeña Empresa
Ventas
Anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 UIT
Mediana Empresa
Ventas
Anuales superiores a 1700 UIT y hasta el monto máximo de 2300 UIT”.
Excluidos del Régimen:
Grupos económicos que tengan vinculación
Económica con otras empresas o grupos, falseen información o dividan sus
Unidades empresariales.
Las micro empresas que durante 2 años Consecutivos supere el nivel de ventas establecido, podrá conservar 1 año Calendario adicional de permanencia en dicho nivel.
Las pequeñas empresas, en caso de que
Sus ventas establecidas superen durante 2 años consecutivos, podrán conservar
Durante 3 años adicionales en el mismo régimen.
Libros y Registros que deben Llevar en el Régimen MYPE tributario.-
se da de acuerdo a
Los ingresos obtenidos, así, tenemos lo siguiente:
Si los ingresos netos anuales fueran Hasta 300 UIT llevará: Registro de Ventas, Registro de Compras, Libro Diario de Formato Simplificado.
Ingresos brutos anuales mayores de 300 UIT y que no superen las 500 UIT: Registro de Ventas, Registro de Compras, Libro Diario, Libro Mayor,
Ingresos brutos anuales mayores a 500 UIT y que no superen las 1700 UIT: Registro de Compras, Registro de Ventas, Libro Diario, Libro Mayor, Libro de Inventarios y Balances.
Determinación Impuesto a la Renta en el Régimen MYPE Tributario:
A.Si Sus ingresos no superen las 300 UIT:
Pagos
A cuenta: Declaran y pagan el 1% de sus ingresos netos mensuales
B.Si en cualquier mes sus ingresos superen las 300 UIT
Pagos a cuenta: Declaran y pagan el 1.5% de sus ingresos, o
Coeficiente (conforme al artículo 85 de la LIR).
La determinación del Impuesto a la Renta Anual es progresiva: hasta 15 UIT de la renta anual el 15%, y por el Exceso el 19.5%.
Determinación del Impuesto General a las Ventas en el Régimen MIPE Tributario
La tasa es similar a la que corresponde a los contribuyentes Acogidos al RER y al Régimen General: 18 %
Régimen laboral de las MYPES
- Los trabajadores contratados
Antes que su empleador se acogieran al régimen laboral de las MYPES y se
Inscriba al REMYPE, conservaran sus derechos en los contratos subsiguientes,
Salvo en caso de desvinculación, lo
Vuelva a contratar solo cuando haya transcurrido 1 año desde el cese.
Los trabajadores de las microempresas tienen derecho a percibir cuando menos la remuneración mínima vital por su labor como máximo de 8 Horas de labor.
Los trabajadores de las pequeñas empresas, tienen derecho al goce Vacacional de 15 días como mínimo por cada año Completo de servicio, y por Compensación por Tiempo de Servicios también al Pago equivalente a 15 días de remuneración diaria; así como por gratificaciones Por fiestas patrias y por navidad, al pago equivalente de 15 días de Remuneración diaria en cada oportunidad. A los trabajadores de las micro Empresas solo le corresponde vacaciones por 15 días.
También los trabajadores de las Pequeñas empresas tienen derecho a la cobertura del Securo de Vida y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
Derecho a la protección contra el despido injustificado con Indemnización ascendente
Para trabajadores de la micro
Empresas equivalente a 10 remuneraciones diarias por cada año, como máximo
Equivalente a 90 remuneraciones diarias. Para trabajadores de las pequeñas
Empresas, equivalente a 20 remuneraciones diarias por cada año de servicios,
Con un máximo de 120 remuneraciones diarias.
Régimen especial de Salud
Al Seguro Integral
De Salud, por lo que el empleador deberá efectuar un aporte mensual por cada
trabajador afiliado, equivalente a la mitad del aporte mensual total del
Régimen semicontributivo, el Estado complementara la diferencia.
Régimen de Pensiones
Los trabajadores y conductores de las
Microempresas podrán optar por el Sistema de Pensiones Sociales. Los
Trabajadores de las Pequeñas Empresas deberán obligatoriamente afiliarse a cualquiera
De los regíMenes previsionales: Ley 19990- S.N.P o el Sistema Privado de Administración
De fondo de Pensiones -D.S. N° 054-97-EF.
Pensión de Jubilación
- Cuando los trabajadores cumplen 65
Años, y hayan realizado 300 aportaciones como mínimo.
Pensión de Invalidez
- Cuando se declare la incapacidad
Permanente total, determinada por una Comisión Médica de ESSALUD, también
Podrán solicitar el reintegro del monto acumulado mas la rentabilidad. En caso
De fallecimiento, los herederos lo podrán solicitar.
Pensión de Sobrevivencia
- Al fallecimiento
De trabajador pensionista, se otorgará a sus sobrevivientes: a.- de Viudez,
Para la cónyuge o conviviente, la que fenece si contrajera matrimonio o tuviera
Conviviente, y b.- de Orfandad, para los hijos menores de 18 años de edad, o
Siguiera estudios de nivel básico superior en forma ininterrumpida, hasta los
24 años de edad; y para los hijos mayores de 18 años con incapacidad permanente
Total, en un 20 % para cada beneficiario.
Los afiliados a las Sistema de pensiones Sociales podrán trasladarse con sus recursos acumulados y su rentabilidad, a Las AFP o al SNP.