Historia clínica completa ejemplo
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--No hacer lo que se debe hacer
--Hacer lo que no se debe hacer
--Hacer menos de lo que se debe hacer
--Postergar lo que se debe de hacer.
Violación DE LOS DEBERES O REGLAMENTOS DEL CARGO
--Omisión de información.
--No solicitud del consentimiento informado
--Historia clínica defectuosa
--Comunicaciones judiciales ausentes
EJEMPLO DEL Semáforo
--IMPERICIA:
NO SE MANEJAR
--IMPRUDENCIA:
EXCEDO LA VELOCIDAD
--NEGLIGENCIA:
MANEJE BEBIDO
--INOBSERVANCIA:
NO RESPETO EL Semáforo
RESPONSABILIDAD MEDICA: ámbitos
RESPONSABILIDAD FRENTE A LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR. (INDECOPI)
--Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual.
-D. Leg. N°716:
LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.
--Art. 7°.-
Los proveedores están obligados a cumplir con las normas de seguridad y calidad de… servicios.
--Art. 8°.-
Son responsables, además, de la idoneidad y calidad de los servicios, en lo que corresponde.
INFORMACIÓN ADECUADA Y PERMANENTE
*ES UN DERECHO:
Ley General de Salud:
Ley N°26842
--Art.15.Toda persona usuaria de los servicios de salud tiene derecho
• g)
A que se le dé en términos comprensibles información completa y continuada sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento, así como sobre los riesgos, contraindicaciones, precauciones y advertencias de los medicamentos que se le prescriban y administren.
*ES UNA Obligación:
Ley General de Salud
Art.26.-Sólo los médicos pueden prescribir medicamentos..
• Así mismo están obligados a informar al paciente sobre los riesgos, contraindicaciones, reacciones adversas e interacciones que su administración puede ocasionar y sobre las precauciones que debe observar para su uso correcto y seguro.
--LEY DE Protección AL CONSUMIDOR (D.Leg.716):
Art.9°.- Obligaciones de los Proveedores.-
En caso que, por la naturaleza del producto o del servicio, el riesgo sea previsible, deberá advertirse al consumidor de dicho riesgo,(…)
Realización DE DOCUMENTOS
1.- LA HISTORIA CLÍNICA:
A.-Ley General de Salud:art.29:
“El acto médico debe estar sustentado en una historia clínica veraz y suficiente que contenga las prácticas y procedimientos aplicados al paciente para resolver el problema de salud diagnosticada”.
EL CONSENTIMIENTO INFORMADO
*ES UNA OBLIGACIÓN LEGAL
Ley General de salud:Art.4°.-
--Ninguna persona puede ser sometida a tratamiento médico o quirúrgico, sin su consentimiento previo o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiera o estuviera impedida de hacerlo. Se exceptúa de este requisito las intervenciones de emergencia.
--La negativa a recibir tratamiento médico o quirúrgico exime de responsabilidad al médico tratante y al establecimiento de salud, en su caso.
*ES UN DERECHO:
Ley General de salud:Art.15°.-Toda persona usuaria de los servicios de salud tiene derecho:
• h)
A que se le comunique todo lo necesario para que pueda dar su consentimiento informado, previo a la aplicación de cualquier procedimiento o tratamiento, así como negarse a éste;
*Es un Derecho RETRACTABLE
--Por ello, el paciente o su representante legitimado pueden retractarse del consentimiento dado en cualquier momento.
RESPONSABILIDAD EN LA LEY GENERAL DE SALUD
Art. 36.-
Los profesionales, técnicos y auxiliares del campo de la salud, son responsables por los daños y perjuicios que ocasionen al paciente por el ejercicio negligente, imprudente e imperito de sus actividades.
A.- Imprudencia:
Falta de precaución y discreción. Realizar un acto intrépido, riesgoso e injustificado.
B.- Impericia:
Incapacidad profesional o técnica.
C.- Negligencia:
Obrar con descuido o abandono
Art. 4.-
La negativa a recibir tratamiento médico o quirúrgico exime de responsabilidad al médico tratante y al establecimiento de salud.
RESPONSABILIDAD Y C. C
Código Civil Art. 1318.-
Procede con dolo quien deliberadamente no ejecuta la obligación.
Código Civil Art. 1319.-
Incurre en culpa inexcusable quien por negligencia grave no ejecuta la obligación.
Código Civil Art. 1320.-
Actúa con culpa leve quien omite aquella diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación y que corresponde a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.
Código Civil Art. 1314.-INIMPUTABILIDAD.-
Quien actúa con la diligencia ordinaria requerida, no es imputable por la inejecución de la obligación, o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.