Gastos ordinarios y extraordinarios usufructo

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1. Derecho de usufructo.

Derecho real más amplio y que más facultades concede a su titular, es un derecho real de goce y limitado que se caracteriza por que comprendía la facultad general De goce sobre una cosa (puedo tener la propiedad y además hacer míos los frutos De la cosa). 1. Limitaciones del derecho de usufructo:  Temporal: si no fuera temporal el propietario se vería totalmente poseído de Las facultades que le son inherentes. El usufructo no puede ser para siempre.  La obligación de conservar la forma en sustancia de los bienes ajenos: no Modificarla salvo que el título constitutivo lo permita como dispone el art 467: "el usufructo da derecho a disfrutar de los bienes ajenos con la obligación de Conservar su forma y su sustancia a no ser que en el título constitutivo o la ley Así lo permita".  El usufructo va a nacer a través de un título constitutivo. 2. SUJETOS: 1. Propietario. Nudo propietario (sigue siendo propietario pero con una Propiedad gravada porque no puede disfrutar de la cosa), también tiene el Derecho de transmitir la cosa. 2. Usufructuario (no tiene la propiedad de la cosa pero si puede disfrutar de la Cosa). 3. CarácterÍSTICAS:  Es un derecho real sobre cosa ajena.
 Es un derecho real limitado porque no tiene todas las facultades.  Es temporal, para poder llegar a hacer compatible la existencia de ambos Derechos (derecho de propiedad y el derecho de usufructo), si no fuera temporal Sería una propiedad en el cuál el propietario solo tendría la facultad de Disposición. El tiempo que durará será el que establezca el título o la ley.  Es transmisible, el titular del derecho de usufructo podrá transmitir su derecho. 4. FORMA DE CONSTITUCIÓN DEL USUFRUCTO. Podemos hablar de 2 formas de constitución: 1. Por actos voluntarios, los actos voluntarios pueden ser cualquier negocio Jurídico, título oneroso a gratuito, inter vives o mortis causa 2. Por ley, cuando es la ley la que determina la existencia del usufructo que así Ocurre por ejemplo con el usufructo del cónyuge viudo según el art 834. 3. Por prescripción, 4. También se puede construir el usufructo a favor de varias personas Sucesivamente, no son todos simultáneamente sino unos de detrás de otros. Es Necesario establecer limitaciones que sea bien a favor de personas que vivan Todas al tiempo de su constitución o sino viven todas al momento de su Constitución no poder pasar del segundo grado de sus llamamientos. 2.
Derechos reales de usufructuario
 La facultad de poseer la cosa.  Hacer suyos los frutos, poseer la cosa.  Mejorar la cosa usufructuada 2.1. OBLIGACIONES DE USUFRUCTUARIO. Tiene obligaciones en 2 momentos distintos: antes de disfrutar de la cosa y Después de ello. Antes: 1. Obligación de hacer inventario. Durante: - Cuidar la cosa o la diligencia del buen padre de familia - también deberá soportar los gastos de mantenimiento y pagar todas las cargas y Contribuciones que caigan sobre la cosa. Después. - Devolver la cosa en el mismo estado que tenía la cosa cuando la adquiríó. Si no lo devuelve el propietario tiene la acción de emprender una acción Reivindicatoria al usufructuario.
3. Derechos y obligaciones del nudo propietario. 1) Transmitir la propiedad 2) Todos aquellos que no afecten al usufructuario 3.1 OBLIGACIONES. - Realizar las reparaciones extraordinarias que necesite la cosa. 3.2 EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO. 3 grandes categorías: 1. Por razón de sujeto. Causas que provocarían la extinción.  Muerte del usufructuario pero la muerte del nudo propietario no afecta al Usufructuario.  Consolidación: la reuníón del usufructo y del propietario en una misma Persona. 2. Por razón de objeto.  Por la pérdida de la cosa 3. Por razón del contenido.  Cuando termine el plazo por el cual se constituyó  Renuncia del usufructuario.  Por prescripción  Por resolución del derecho del constituyente. 6/11/14 4. Derechos de uso y habitación.  Son derechos reales en cosa ajena, suponen por tanto un gravamen en cosa Ajena. Están regulados en los arts. 523-529. El art 524 establece la definición Del uso: " el uso da derecho a percibir los frutos de la cosa ajena pero sólo Aquellos que le basten para atender a las necesidades del usuario o de su Familia". En segundo lugar el 524 también nos dice en qué consiste el derecho De habitación " la habitación da a quien tiene ese derecho la facultad de ocupar En una casa ajena las habitaciones necesarias para sí o para su familia". Ambos Derechos son de carácter personalísima, no se pueden transmitir por ningún Título y así lo dice el art 525.  Podría ocurrir sin embargo, que consumiera todos los frutos o llegara a ocupar Todas las habitaciones de la casa estaría obligado a soportar determinadas Cargas o determinados gastos: gastos de cultivo, reparaciones ordinarias de Conservación y al pago de contribuciones. Si sólo percibiera parte de los frutos O solo ocupara partes de la casa no tendría que cargar con ningún gastos Siempre y cuando quedarán frutos suficientes para el propietario como para Cubrir los gastos y las cargas; puede ocurrir que en algunas ocasiones los frutos Que queden no sean suficientes para cargar con los gastos y las cargas y así Poder contribuir en esos gastos y esas cargas. 1. EXTINCIÓN. Se van a extinguir por las mismas causas de extinción de los DD.RR y además Tienen una extinción especial: el uso grave de la cosa o de la habitación.



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